Читать книгу Regularización, aclaración y armonización de la legislación concursal - Ana Belén Campuzano Laguillo - Страница 49
4. EL EMBARGO DE BIENES Y DERECHOS
ОглавлениеFinalmente, el Texto Refundido de la Ley concursal incorpora diversas modificaciones en materia de embargo, como medida cautelar frente a los administradores y liquidadores y demás sujetos que pueden ser condenados a cubrir el déficit patrimonial de la sociedad, así como frente a los socios personalmente responsables de las deudas sociales. Algunas son de redacción y de estructura de la norma, pero, junto a ellas, introduce también una modificación sustantiva importante, por cuya virtud “[e]l embargo se acordará por la cuantía que el juez estime bastante y se practicará sin necesidad de caución con cargo a la masa activa” (art. 133.3). El Texto Refundido de la Ley concursal viene a proporcionar así una respuesta clara al problema que se había venido planteando a la doctrina y a los jueces de lo mercantil desde la entrada en vigor de la Ley concursal acerca de si, ante el silencio de la Ley concursal, esta medida cautelar debía ir acompañada o no de caución, por aplicación de las reglas procesales generales. En este sentido, la mayoría de la doctrina y de las resoluciones judiciales se inclinaban a considerar que no era exigible la fianza, sobre la base de que, cuando el embargo preventivo se adopta por el juez de oficio, sería absurdo que el juez se fijara a sí mismo una caución, y, en el supuesto de que fuera acordado a instancia de la administración concursal, la caución tendría que prestarse con cargo a la masa activa, lo cual no parecía justificado, puesto que, de producirse daños a los administradores societarios o a los socios, los mismos serían exigibles como créditos contra la masa53). Pero no faltaban algunas voces autorizadas que se pronunciaban en favor de la exigibilidad de la caución, por aplicación de las reglas de la Ley de Enjuiciamiento civil, según las cuales, “[s]alvo que expresamente se disponga otra cosa, el solicitante de la medida cautelar deberá prestar caución suficiente para responder, de manera rápida y efectiva, de los daños y perjuicios que la adopción de la medida cautelar pudiera causar al patrimonio del demandado” (art. 728.3)54). El Texto Refundido de la Ley concursal ha querido disipar cualquier duda que pudiera plantearse al respecto indicando que no es necesario prestar fianza con cargo a la masa activa.
A las anteriores, se añade otra modificación consistente en precisar que los apoderados generales cuyos bienes y derechos pueden ser embargados son los de “la persona jurídica concursada”, una precisión que no añade nada a la norma de la Ley concursal, puesto que, tanto en esta como en el Texto Refundido de la Ley concursal, el embargo de los apoderados generales se prevé exclusivamente en el marco del concurso de la persona jurídica (art. 133.1); no en el de la persona natural.