Читать книгу Sociedad, justicia y discapacidad - Ana Isabel Luaces Gutiérrez - Страница 11
V. Obstáculos y barreras de las personas con discapacidad en el sistema de justicia penal
ОглавлениеLa discapacidad no reside únicamente en el individuo sino que son las sociedades las que, con su configuración, imponen barreras y obstáculos que limitan o incapacitan a algunas personas. Cuando estas barreras trascienden al sistema de justicia penal, su importancia se acrecienta53: tras la comisión de un hecho delictivo sucede que además de los daños y perjuicios causados, la víctima suele experimentar un grave impacto emocional, que se agrava, en ocasiones, al entrar en contacto con el generalmente desconocido sistema de justicia penal54, donde habitualmente se ignoran sus derechos porque nadie les proporciona la información legal necesaria de una manera adaptada para que puedan entenderla, impidiendo el acceso a la justicia de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás personas, siendo el propio “normativo e institucional del sistema de justicia penal y las actitudes de sus operadores hacia las personas con discapacidad intelectual, alguna de las principales barreras a las que se deben enfrentar las personas con discapacidad cuando acceden a la justicia buscando ayuda, protección y reparación”55, ya que, “estos obstáculos pueden provocar la impunidad de las conductas de maltrato o abuso o bien porque ni siquiera se denuncian (al desconocerse los recursos legales existentes y percibirse el sistema penal como un entorno ajeno y hostil) o bien porque no se obtiene un tratamiento adecuado en esta sede (lo que da lugar al fenómeno de la victimización secundaria)”56.
Las principales barreras con las que se topan las personas con discapacidad para ejercer el derecho de acceso a la justicia en igualdad de condiciones son muy variadas: Barreras físicas: estructuras del entorno que interfieren en el acceso a los distintos espacios. Las personas con discapacidad pueden encontrar barreras arquitectónicas que impiden o limitan la accesibilidad, como las que hacen físicamente imposible entrar en las comisarías o los tribunales o la falta de transporte accesible hacia y desde estas instalaciones. Barreras actitudinales: creencias o percepciones sobre las personas con discapacidad intelectual de los agentes implicados en el procedimiento judicial basados en prejuicios y desinformación, que cuestionan la capacidad de las personas con discapacidad para participar en todas las fases de la administración de justicia, repercuten en el acceso de las personas con discapacidad a la justicia, ya que pueden influir de forma negativa en el modo en que se aplican las leyes, las políticas judiciales, los procedimientos y las prácticas, otorgando menor credibilidad a su testimonio. A menudo, esas barreras surgen del desconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad por parte de los agentes de policía, abogados, jueces y fiscales. Barreras comunicativas: dificultan la comprensión de las normas, derechos y obligaciones durante el procedimiento. Las barreras a la comunicación pueden impedir tener acceso a la información, comprender los procesos jurídicos o dialogar con jueces, abogados y otros interlocutores. Aparecen cuando la información no está en un formato al que la persona pueda acceder, muy común en los procedimientos judiciales en los que el lenguaje jurídico suele ser técnico y complejo, sin tener en cuenta las pautas de lectura fácil y principales apoyos en la comunicación, útiles para las personas con discapacidad intelectual. Barreras de naturaleza procesal: la propia normativa procesal establece requisitos que suponen obstáculos para el ejercicio de algunos derechos ante los tribunales de justicia. El diseño de las salas de audiencia y el lenguaje y los procedimientos formales y técnicos utilizados en los procesos judiciales resultan alienantes para cualquier persona que no esté familiarizada con ellos, pero la experiencia de alienación es aún mayor para las personas con discapacidad. Muchas veces las personas con discapacidad no pueden disfrutar de la igualdad de medios procesales debido a la inaccesibilidad de la documentación, plazos procesales que imposibilitan la traducción de documentos al Braille, necesidad de ratificar la declaración ante la policía en el juicio oral, o la nula adecuación de los instrumentos, procedimientos o entrevistas policiales y judiciales57.
Los organismos internacionales en defensa de los Derechos Humanos han mostrado desde hace años su preocupación por la efectiva investigación de los delitos cometidos por motivos de odio y discriminación, así como por la debida atención a las víctimas de estos delitos58. Por ello, resulta de vital importancia que se comiencen a realizar las adaptaciones normativas necesarias para que las personas con discapacidad, y en especial las más vulnerables, las que tienen una discapacidad de tipo intelectual, tengan un acceso a la justicia de manera igualitaria, velando por que las víctimas de delitos motivados por el odio y la intolerancia los denuncien, la policía y la Fiscalía los investiguen y los Jueces y Tribunales los juzguen y, llegado el caso, los sancionen59.
Las autoridades responsables de la investigación y de las actuaciones judiciales necesitan herramientas y capacidades prácticas para poder detectar y dar respuesta a los delitos de odio contra personas con discapacidad y para poder interactuar y comunicarse con las víctimas, constituyendo medidas que pueden contribuir a estos fines, la existencia de unidades especializadas de los cuerpos de policía y de Fiscalías especializadas en delitos de odio, así como el desarrollo de una formación específica para los efectivos de la policía, la Fiscalía y la Judicatura60.
A lo largo, de los últimos años, el legislador español ha llevado a cabo una serie de iniciativas, algunas de las cuales se han plasmado en reformas legislativas con el fin de adecuar la normativa interna a los principios consolidados a nivel internacional en el ámbito de la protección de las personas con discapacidad ante la discriminación, la marginación, la violencia o el odio. Vamos a ver las acciones y medidas más relevantes destinadas a mejorar la protección, información, apoyo, asistencia y confianza de las personas discapacitadas víctimas de delitos de odio o discriminación en el ordenamiento jurídico penal, prestando una especial atención a los ámbitos policial y judicial.