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2. Intervención policial con personas discapacitadas víctimas de delitos de odio y discriminación

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Es muy importante prestar especial atención a la situación de las personas con discapacidad, y de manera específica, cuando este colectivo se relaciona con las FFCCSE, ya que en determinadas situaciones como puede ser cuando las personas con discapacidad acuden a las dependencias policiales a presentar una denuncia o a realizar una tramitación de su documentación personal, se ven afectadas por un trato en algunas ocasiones contrario a los principios básicos de actuación que deben presidir las relaciones de los miembros de las FFCCSE con la comunidad71. La escasa formación y especialización de los diversos profesionales del sistema de justicia penal, fomenta además, la persistencia de prejuicios y estereotipos en relación con las personas con discapacidad intelectual, que debido a los problemas de comunicación que presentan estas víctimas, son percibidas, a menudo, como testigos poco creíbles y escasamente fiables72. La justicia cuestiona la credibilidad de las personas con discapacidad, al realizar los operadores jurídicos una falsa asimilación entre incapacidad cognitiva o de comprensión y ausencia o problemas de comunicación oral, dificultades de expresión, un lenguaje más ininteligible o déficit en su capacidad para construir frases, impidiendo en muchos casos su declaración como testigos o víctimas del delito73. Sin embargo, recientes estudios indican que las personas con discapacidad intelectual, cuando son adecuadamente entrevistadas por profesionales especializados, pueden proveer testimonios fiables74.

Lo normal es que la policía sea el primer interlocutor con el que se relacionan las víctimas de delitos de odio y discriminación, ya sea al interponer una denuncia en Comisaría o cuando han de ser auxiliadas o rescatadas debido a una actuación policial de prevención o investigación criminal. De ahí que las relaciones entre los miembros de las FFCCSE y las víctimas de estos delitos sea sumamente importante y más aún, cuando las víctimas son personas con discapacidad, ya que la primera intuición de credibilidad otorgada tras una revelación de abusos o malos tratos de una persona con discapacidad intelectual, va a condicionar toda la intervención e investigación policial y judicial posterior75, pudiendo someter además a la persona con discapacidad a un proceso de revictimización derivado de un trato inapropiado, poco respetuoso e incluso vejatorio.

A fin de asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a la justicia, se deberá promover la capacitación adecuada de los que trabajan en la Administración de Justicia, incluido el personal policial y penitenciario (art. 13.2 CDPD). La policía necesita una formación adecuada para comprender si en el ejercicio de su actividad ha entrado eventualmente en contacto con una persona con discapacidad intelectual. Identificar que una persona tiene discapacidad intelectual y por tanto necesidades de apoyo será el primer paso para una buena actuación policial. A la policía, obviamente no se le puede exigir saber diagnosticar, pero sí debe saber detectar una serie de signos o señales que indiquen que una persona puede tener algún tipo de discapacidad intelectual76. Identificar a las personas con discapacidad intelectual es imprescindible como paso previo para ajustar adecuadamente los procedimientos y brindarle los apoyos necesarios en el curso de la investigación policial77. La formación, capacitación y sensibilización de los cuerpos policiales resulta por tanto primordial78, lo que se ha intentado conseguir a través de la publicación en los últimos años de diversos manuales, protocolos y guías de actuación.

La Secretaría General de Inmigración y Emigración conjuntamente con la Secretaría de Estado de Seguridad, publicaron en 2012 un Manual de apoyo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la detección y registro de incidentes racistas o xenófobos, con la pretensión de mejorar la formación en materia de igualdad de trato y no discriminación por origen racial o étnico de las FFCCSE, proporcionando herramientas para la formación específica en los criterios a utilizar por los distintos Cuerpos y Fuerzas policiales a nivel nacional, autonómico y local, para una eficaz detección y registro de incidentes racistas y xenófobos.

Con la finalidad de perfeccionar la formación de los agentes de la Guardia Civil respecto de las personas con discapacidad intelectual, en el año 2012 se editó y distribuyó, exclusivamente para este cuerpo, una Guía de Intervención Policial con Personas con Discapacidad Intelectual, fruto del trabajo de un grupo de expertos de la Fundación Carmen Pardo-Valcarce, especialistas en análisis del comportamiento delictivo de la Unidad Técnica de Policía Judicial de la Guardia Civil, y la Universidad Complutense de Madrid.

En el año 2014, la Dirección General de la Policía, publicó en la línea de la Guía de la Guardia Civil de 2012, un documento de trabajo titulado: La Discapacidad Intelectual bajo el prisma policial. Manual para detectar, entender y comunicar con personas con discapacidad intelectual en el ámbito de Policía Judicial. Este manual pretende acercar a las Unidades Operativas Territoriales de la Policía Judicial los conocimientos y las claves precisas para saber interactuar adecuadamente con personas con discapacidad intelectual, de forma que la actuación policial sea apropiada, adaptada a sus necesidades de comprensión y comunicación, y eficaz.

En el mismo año 2014, se adoptó el Protocolo de actuación para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para los “delitos de odio” y conductas que vulneran las normas legales sobre discriminación79. Este protocolo introduce una revisión integral de la actuación policial en todas sus fases ante la comisión de estos tipos delictivos, mediante la adaptación del contenido de las primeras diligencias del atestado policial, para garantizar que queden evidenciados todos los indicios que permitan determinar la motivación y naturaleza de los hechos, con objeto de su debida valoración por la autoridad judicial; es decir, establecer desde el primer momento lo que puede ser valorado como un delito de odio80. Para ello incluye directrices sobre cómo investigar los delitos de odio, cómo elaborar los atestados policiales, su posterior tramitación procesal, la mejora del registro estadístico para obtener una visión lo más amplia y completa posible del fenómeno en España, contrarrestar el discurso del odio en las redes sociales y la promoción de la formación integral de las FFCCSE en derechos humanos y delitos de odio. Se marcaría como objetivo fundamental el tratamiento sensible y profesional a las víctimas, garantizando su derecho a la protección, información, apoyo, asistencia, atención y participación activa sin discriminación de ningún tipo81.

La Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal82 y, fundamentalmente, la Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2013, sobre el refuerzo de la lucha contra el racismo, la xenofobia y los delitos motivados por el odio83, reclamaron el establecimiento de mecanismos para hacer visibles los delitos motivados por el odio en la UE, que sean debidamente registrados como tales, investigados eficazmente, que sus autores sean perseguidos y castigados y que se ofrezca a las víctimas la asistencia, la protección y la compensación adecuadas, alentando así a las víctimas de delitos motivados por el odio y a los testigos a denunciar estos incidentes, requiriendo para ello la recopilación de datos fiables acerca de los delitos de odio84, consignando, como mínimo, el número de incidentes denunciados por la población y registrados por las autoridades, el número de condenas, los motivos por los que estos delitos se consideraron discriminatorios y las sanciones aplicadas, así como encuestas de victimización sobre la naturaleza y el alcance de los delitos no denunciados, las experiencias de las víctimas de delitos de odio con las autoridades policiales y judiciales, las razones para no denunciar y el conocimiento por parte de las víctimas de sus propios derechos85.

Con el fin de cumplir con las disposiciones de la Decisión Marco relativas al registro y recogida de datos sobre los delitos motivados por el odio, en España, se inició por primera vez en el año 2014, la publicación en la página web del Ministerio del Interior, de un Informe sobre delitos de odio en España, correspondiente al año 2013, que diera a conocer la cifra de incidentes relacionados con conductas discriminatorias denunciados por la población y registrados por los cuerpos policiales86.

Por hechos conocidos se entienden el conjunto de infracciones penales y administrativas, que han sido conocidas por las distintas FFCCSE, bien por medio de la interposición de una denuncia o por medio de actuaciones policiales realizadas de motu proprio (labores de prevención o de investigación)87. Por número de incidentes en función del colectivo de pertenencia de las víctimas y de los motivos o razones que llevaron a los autores del delito a atentar contra ellas, en todos los informes anuales se registran desagregadamente del total de incidentes de odio, los hechos relacionados contra víctimas por su discapacidad.

Es un informe de incidentes y no de delitos o de infracciones penales, ya que se deben registrar todos aquellos hechos motivados por el odio y la intolerancia, independientemente de su calificación jurídica definitiva como delitos o infracciones administrativas. Y ello es así porque a la policía no le corresponde institucionalmente el filtrado definitivo de las conductas que puedan acabar siendo constitutivas de delito. Su función es la de recepción y detección de cualquier posible conducta intolerante y/o discriminatoria, que deberán registrar como tal y derivar, en su caso, a otras instancias (jueces y fiscales) que serán las encargadas de la calificación jurídica de esos hechos88. Sin embargo, la Policía es la que debe valorar en primer lugar si podemos estar o no ante un delito de odio. Para tomar esa decisión deberá tener en cuenta todos los “indicadores de polarización o sesgo” que puedan apuntar a que el delito se cometió por una motivación basada en la intolerancia. Los “indicadores de polarización o sesgo” son hechos objetivos, circunstancias o pautas relacionadas con un acto delictivo que, de forma aislada o en conjunto, sugieren que las acciones del autor del delito fueron motivadas parcial o totalmente por discriminación, prejuicios u hostilidad.

La percepción de la víctima debería bastar para que las autoridades tengan que tratar un incidente como un posible crimen de odio. Sin embargo, no debe tomarse como único indicador la percepción de la víctima, ya que las víctimas no necesariamente mencionan siempre tal sospecha o tal vez ni siquiera son conscientes de la posible motivación discriminatoria del acto. Una de las cuestiones más relevantes respecto del registro y contabilización de las víctimas de los delitos de odio, consiste en que aunque la víctima no sea capaz de identificarse a sí misma como discriminada89, lo puede hacer cualquier otra persona, como el Agente de Policía o cualquier testigo que haya presenciado los hechos, incluso aunque la víctima no esté de acuerdo90.

En el año 2017 se editó y distribuyó una nueva edición, ahora conjunta y enriquecida, de la Guía de Intervención Policial con Personas con Discapacidad Intelectual, a modo de un nuevo documento unificado para todas las FFCCSE91.

En junio de 2017, la Unión Nacional de Jefes y directivos de Policía Local (UNIJEPOL), en colaboración con Plena Inclusión, publicó el Manual de procedimiento para la atención de la Policía Local a las personas con discapacidad intelectual.

El Ministerio del Interior creó también en 2017 la Oficina Nacional de lucha contra los delitos de odio, formada por miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado92, con el objeto de aportar la información estratégica y técnica oportuna para la adopción de políticas públicas en relación con los delitos de odio.

La Oficina Nacional de lucha contra los delitos de odio ha elaborado dos guías de actuación para mejorar la persecución de los delitos de odio y la atención a sus víctimas, con especial atención a aquellas personas con discapacidad que hayan sufrido estos comportamientos delictivos ante los que están en una situación de especial vulnerabilidad93:

La Guía de buenas prácticas para la denuncia de los delitos de odio recuerda que hechos de este tipo siempre pueden ser denunciados ante la Policía Nacional o la Guardia Civil en sus dependencias, a través de sus números de emergencia (091 y 062, respectivamente) o mediante ALERTCOPS, una aplicación de móvil gratuita que actúa como canal de comunicación con la policía para notificar incidentes de manera rápida y discreta. También es posible denunciar los hechos ante la Fiscalía para los delitos de odio y contra la discriminación o bien en el Juzgado de Instrucción correspondiente.

La Guía de actuación con víctimas de delitos de odio con discapacidad del desarrollo tiene como principal destinatario las propias FFCCSE, a las que recuerda que a estas personas les puede ser más difícil comprender que pueden ser, o haber sido, víctimas de un delito de odio y, por lo tanto, denunciarlo. A ello, se une que la discapacidad intelectual o del desarrollo no siempre es fácil de apreciar a simple vista, lo que provoca que puedan experimentar una situación de mayor vulnerabilidad, por lo que necesitan los apoyos adecuados. Es conveniente que el atestado refleje siempre, si existe, una sospecha de discapacidad intelectual, y para facilitarlo es imprescindible la adecuada formación de la policía. Por ello, la guía recomienda a policías y guardias civiles que, cuando tengan que atender a una persona con discapacidad víctima de un delito de odio, eviten el lenguaje técnico o complicado y utilicen uno más sencillo y directo que les permita comprender la situación que sufren. También apuesta por adaptar el entorno policial en el que se sustancia la denuncia y eliminar elementos estresantes para la víctima, así como usar documentos de lectura fácil94 cuando se les proporcione cualquier información o para facilitar la presentación de la denuncia.

El 14 de enero de 2019 se publicó el Plan de Acción de lucha contra los delitos de odio, dirigido principalmente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado95. El objetivo de este Plan de Acción es prevenir e impedir los incidentes y los delitos de odio, y mitigar o reducir el daño causado a las víctimas, mejorando la respuesta dada por las FFCCSE e incrementando la confianza en éstos de los colectivos vulnerables.

La Instrucción núm. 4/2020, de la Secretaría de Estado de Seguridad actualizó el Protocolo de actuación de las fuerzas y cuerpos de seguridad para los delitos de odio y conductas que vulneran las normas legales sobre discriminación. En el caso de víctimas o testigos con discapacidad intelectual, el nuevo protocolo destaca la importancia de utilizar documentación en modo lectura fácil que les allane el acceso a la misma y recuerda la existencia de la figura del facilitador, profesional experto en discapacidad intelectual y psicología del testimonio, que favorece la primera toma de contacto con los agentes y una comunicación eficaz entre la persona con discapacidad y los operadores policiales y jurídicos96.

Sociedad, justicia y discapacidad

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