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3. El poder judicial y la protección de las personas con discapacidad víctimas de delitos

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El deber de promover las condiciones de igualdad entre todas las personas, pero muy especialmente el de asegurar el derecho de todas las personas a acceder a la Justicia en plenas condiciones de igualdad, recae sobre el Poder Judicial. A fin de evitar los obstáculos que condicionan el acceso a los Tribunales de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial (en adelante CGPJ), acordó el 1 de diciembre de 2003, la creación del Foro Justicia y Discapacidad, con la finalidad básica de coordinar las instituciones jurídicas del Estado, para conseguir una mayor efectividad en la tutela judicial de los derechos de las personas con discapacidad.

El Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada (CEJFE)97 publicó en 2015, el Manual práctico para la investigación y enjuiciamiento de delitos de odio y discriminación, cuyo objetivo era facilitar herramientas prácticas para la investigación, policial y judicial, y para el enjuiciamiento de infracciones penales motivadas por odio o discriminación, dirigidas a lograr una mayor sensibilización y formación para todos aquellos funcionarios y profesionales que de una forma u otra intervienen en el largo y a veces complejo proceso judicial de esclarecimiento de los hechos, identificación de sus autores y depuración de las correspondientes responsabilidades penales.

Mención especial merece la atención puesta desde el CGPJ, con el impulso del Foro Justicia y Discapacidad, en la creación de Juzgados especializados en materia referente a las personas con discapacidad (aunque solamente en el ámbito civil), la designación en cada Tribunal Superior de Justicia (TSJ), de un Delegado/a de Discapacidad, que tendrá encomendada la coordinación, defensa, promoción e impulso del derecho de las personas con discapacidad a no sufrir discriminación por esta causa cuando se relacionen con los Tribunales de Justicia, así como la instauración de un Servicio de Orientación Jurídica a discapacitados y familiares98, que se presta por los Colegios de Abogados en algunas sedes judiciales.

En la misma línea de actuación, desde el Ministerio Fiscal también se han introducido novedades para mejorar la protección y asistencia de las personas con discapacidad víctimas de delitos de odio o discriminación, destacándose la creación de una red de Fiscales especializados en la lucha contra los delitos motivados por el odio.

El 10 de octubre de 2011, un Decreto del Fiscal General del Estado creó la figura del Fiscal de Sala Delegado para la tutela penal de la igualdad y contra la discriminación, que desde el 1 de abril de 2015, se mantiene bajo la nueva denominación de Fiscal de Sala para los delitos de odio y contra la discriminación. A su vez, en las Fiscalías territoriales se han designado Fiscales Delegados que, además, cuentan con el apoyo y colaboración de un Fiscal de Enlace en determinadas Fiscalías de Área99. Coordina la actuación de la red de especialistas100 y promueve la formación y sensibilización para una eficaz respuesta a esta lacra delictiva dirigida a socavar el modelo de convivencia plural y diversa de nuestro Estado social y democrático de derecho.

Respecto de las personas con discapacidad, se ha promovido también una Fiscalía especializada para la protección de personas con discapacidad y mayores101, aunque en este caso, al igual que sucede con los Juzgados especializados en materia referente a las personas con discapacidad, sus competencias se limitan al ámbito civil. Su función está dirigida principalmente a la protección de las personas con discapacidad en los procesos de modificación de la capacidad (diligencias prejudiciales, incapacitación, internamientos, etc.) y a la constitución, vigilancia y control de las instituciones tutelares102.

Las Memorias de la Fiscalía General del Estado, dedican un apartado a los delitos de odio y contra la discriminación, en el que recogen información diversa sobre esta tipología delictiva103. El 14 de mayo de 2019, la Fiscalía General del Estado publicó la Circular 7/2019 sobre pautas para interpretar los delitos de odio tipificados en el art. 510 CP.

Incluso la Abogacía española ha mostrado su preocupación ante los delitos de odio y discriminación y sobre su relación con las personas con discapacidad. El 12 de enero de 2017 tuvo lugar la presentación pública de la Asociación de Abogados y Abogadas Contra los Delitos de Odio (AACDO). En 2018, vieron la luz dos importantes documentos: en primer lugar, la Fundación Abogacía Española, elaboró una guía práctica que pretende orientar a los abogados en la materia de los delitos de odio, y, en segundo lugar, los coordinadores del Área de Discapacidad y Dependencia de la Sección de Derechos Humanos del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), elaboraron un Protocolo para la actuación con personas con discapacidad intelectual en el turno de oficio, diseñado para facilitar la adaptación del procedimiento penal en el Turno de Oficio a personas con discapacidad intelectual.

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