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A modo de prólogo

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La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, entre muchos otros objetivos, pretende reducir las desigualdades y garantizar que nadie se queda atrás, reforzando la igualdad de las personas con discapacidad y aumentando su inclusión y participación en la sociedad. Por ello, los principios de igualdad y no discriminación de las personas con discapacidad son una cuestión transversal en todos los Objetivos de Desarrollo Sostenible, entre los que se busca potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas con discapacidad; promover las medidas de prevención e intensificación de discapacidades, reduciendo el impacto sobre la salud de la persona, su calidad de vida y su integración en las actividades de la sociedad; garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y asegurar el acceso igualitario a todos los niveles de la enseñanza y la formación profesional para las personas vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, debiendo construir y adecuar instalaciones educativas que tengan en cuenta las necesidades de los niños y las personas con discapacidad, y que ofrezcan entornos de aprendizaje seguros, no violentos, inclusivos y eficaces para todos, ya que en particular, las niñas y niños con discapacidad requieren y necesitan un apoyo técnico, material y humano que sea efectivo, al detectarse que la falta de apoyo redunda negativamente en su actividad diaria en el aula, en las actividades extraescolares y en la convivencia, más allá del estudio, así como en las situaciones de acoso escolar; lograr el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todas las mujeres y los hombres, incluidos los jóvenes y las personas con discapacidad, así como la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor; o promover el estado de derecho y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todas las personas con discapacidad.

La consecución de estos objetivos requiere, por parte del legislador, además de un decidido compromiso, una serie de actuaciones y medidas en diferentes ámbitos:

Los marcos normativos desempeñan un papel fundamental en las actitudes y el comportamiento hacia las personas con discapacidad. Es esencial eliminar el lenguaje negativo y peyorativo de la legislación para poder erradicar las barreras actitudinales que dan lugar a la discriminación y la exclusión de las personas con discapacidad en la sociedad. Por eso, si queremos fomentar un lenguaje inclusivo, es ineludible reformar, sin más dilación, el artículo 49 de nuestra Carta Magna1, un precepto redactado en consonancia con las concepciones sobre la discapacidad imperantes en el último tercio del siglo pasado, en un lenguaje obsoleto y que trasluce una mirada hacia las personas con discapacidad desde los parámetros de un modelo médico o rehabilitador, al hablar de “tratamiento y rehabilitación de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos”, que hoy en día debe considerarse totalmente superado.

Se deben elaborar políticas públicas para evitar que las personas con discapacidad queden excluidas y combatir la discriminación contra ellas, en particular la discriminación múltiple e interseccional basada, entre otros factores, en la edad o el género, para lo que se requiere la adopción de medidas para transformar las estructuras, los sistemas y las percepciones sociales existentes, facilitando la accesibilidad, trabajando activamente para cambiar las percepciones y las actitudes sociales negativas y previendo entornos inclusivos. En particular, los sistemas de protección social deben incluir a las personas con discapacidad, que conviven con un agravio comparativo económico muy relevante, que les supone gastos adicionales en su vida diaria, al tener que adquirir medios técnicos y de apoyo para el desarrollo de su autonomía personal y vida independiente, y también a las personas mayores con discapacidad, garantizando, por ejemplo, la cobertura de los gastos relacionados con la discapacidad en su jubilación.

En el ámbito de la lucha contra la desigualdad y la discriminación ha de situarse la promoción de la igualdad de acceso a la justicia, como un elemento más de cohesión social. El acceso de las personas con discapacidad a la justicia entraña no solo la eliminación de barreras a fin de asegurar el acceso a los procedimientos judiciales en igualdad de condiciones con las demás personas, sino también la promoción de la intervención y participación activas de las personas con discapacidad en la Administración de Justicia, permitiendo que las personas con discapacidad, actúen como testigos, expertos, jurados, jueces, fiscales, abogados o cualquier otro tipo de interlocutores en el sistema de justicia, ejerciendo así su derecho a participar en la vida pública y política en igualdad de condiciones con las demás. El acceso a la justicia debe garantizarse eficazmente en todos los casos para asegurar que ninguna persona sea privada de su derecho a exigir justicia en un proceso penal.

La privación de la capacidad jurídica y las modalidades de sustitución para la adopción de decisiones, pueden excluir a las personas con discapacidad de los procedimientos judiciales e impedirles participar en estos, además de obligarlas a ser representadas por un tercero, sin su consentimiento libre e informado o mediante la denegación judicial de su capacidad jurídica. Asimismo, las personas con discapacidad declaradas no aptas para comparecer en juicio o exentas de responsabilidad penal a causa de una discapacidad o deficiencia psicosocial o intelectual suelen ser apartadas de los procedimientos, implicando restricciones que afectan a los principios de igualdad de medios procesales y de no discriminación, impidiendo el acceso efectivo a la justicia.

El derecho a una educación inclusiva es un factor clave para el logro de la igualdad en general. El derecho a la educación inclusiva exige que se tomen medidas en pro de la igualdad, como la provisión de material de aprendizaje accesible, apoyo y formación de docentes, y que se complementen con medidas contra la discriminación, como los ajustes razonables y la prohibición de la exclusión de la educación general, seguidas de una reforma sustancial del sistema educativo. La educación inclusiva no consiste en que los niños con discapacidad asistan a las instituciones de educación general para dejarlos que se adapten a los requisitos normalizados de esas instituciones, sino que se trata más bien de un proceso de reforma sistémica que conlleva cambios y modificaciones en el contenido, los métodos de enseñanza, los enfoques, las estructuras y las estrategias educativas para superar todos los obstáculos, con la visión de que todos los alumnos con discapacidad tengan una experiencia de aprendizaje equitativa y participativa, en el entorno que mejor corresponda a sus necesidades y preferencias. La educación inclusiva reconoce la capacidad de cada niño para aprender y empodera a los niños y niñas con discapacidad al dotarles de las competencias, los conocimientos y las aptitudes necesarias para disfrutar completamente de sus derechos humanos y participar plenamente en la sociedad, a lo largo de su infancia y posteriormente en la edad adulta, convirtiéndose así en el principal medio para lograr sociedades inclusivas.

Hoy en día, está más que aceptado a nivel científico que lo que venimos reconociendo como inteligencia es un amplio constructo formado por un conjunto de variables, cuya constante interacción da como resultado las diferencias entre individuos. La Teoría de las Inteligencias Múltiples es una teoría que no encasilla a los alumnos, sino que les ofrece la oportunidad de destacar en aquello que mejor se les da, debiendo ser la base educativa que todo centro docente debería de implementar, pues se basa en la diversidad y capacidad del estudiante. La escuela debería centrarse, más que en proponer unos contenidos y unos métodos de estudio y evaluación homogéneos, en desarrollar todos los tipos de inteligencia y, sobre todo, ponerse al servicio de facilitar a cada persona la posibilidad de alcanzar metas acordes a sus capacidades, habilidades, destrezas y posibilidades. Para ello se hace necesario transformar las metodologías de enseñanza hacia las capacidades de los individuos, antes que descartarlos o postergarlos porque no son eficientes en solamente una parte de su inteligencia, la que se espera como estándar para todas las personas, sin tener en cuenta sus diferencias, posibilitando la integración de muchas personas con discapacidad actualmente excluidas del sistema educativo.

Todavía son muchos los problemas que debemos solucionar, si queremos apostar firme y decididamente por una sociedad inclusiva, que respete y fomente la diversidad y las distintas capacidades como algo positivo, garantizando a las personas con discapacidad la igualdad de oportunidades y el pleno disfrute de sus derechos y libertades sin discriminación. La monografía Sociedad, justicia y discapacidad aborda el fenómeno de la discapacidad desde una perspectiva analítica interdisciplinar o multidisciplinar, lo que implica complementariedad, enriquecimiento mutuo y conjunción de los conocimientos disciplinarios. La orientación multidisciplinar de la obra se plasma en las diferentes áreas de conocimiento y enfoques metodológicos seguidos por los autores en el tratamiento de cuestiones tan diversas y actuales como: el derecho a la educación inclusiva de la infancia con discapacidad, el derecho de participación política recientemente concedido, el derecho de acceso a la justicia en condiciones de igualdad, tanto en el rol de víctimas como, en sentido contrario, de acusados de un delito en el proceso penal, y también respecto de la nueva regulación de la capacidad jurídica en el proceso civil, tanto contencioso como voluntario, en el ámbito jurídico; las medidas de integración e inclusión social de las personas con discapacidad, la integración en la sociedad a través del ocio, los problemas que plantea la soledad en la vejez o la relación entre dependencia y discapacidad, en un ámbito social; y, abarcando diferentes disciplinas, se abordan también cuestiones relativamente novedosas como, la posibilidad de las personas con discapacidad de escribir un testamento ológrafo con la boca o con el pie, la figura del facilitador en un proceso judicial, o los conceptos de disfobia, atención temprana, inteligencias múltiples, neuroeducación y gamificación en escenarios educativos.

Aunque la mayoría de las contribuciones a esta monografía abordan sus diferentes temáticas desde una perspectiva interdisciplinar, siendo por ello complicada su adscripción a una determinada área de conocimiento, se ha considerado oportuno dividir la misma en tres partes, para facilitar al lector su acercamiento y comprensión. Así, la obra se ha estructurado en tres partes en función de la adscripción de cada aportación a las tres áreas de conocimiento que integran principalmente esta monografía: justicia, educación y sociedad.

La primera parte, compuesta por cinco capítulos, se ocupa de algunos aspectos jurídicos relacionados con la discapacidad. El Capítulo 1, titulado “vulnerabilidad, victimización y dificultades de las personas con discapacidad en el acceso al sistema de justicia penal en España”, tras abordar el derecho a la igualdad y la no discriminación, la situación de máxima vulnerabilidad que presenta el colectivo de personas con discapacidad, y los conceptos de disfobia y de delitos motivados por el odio contra las personas con discapacidad, se ocupa de analizar los principales obstáculos y barreras con las que se topan las personas con discapacidad víctimas de algún delito para ejercer el derecho de acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás personas y las acciones y medidas más relevantes, llevadas a cabo en nuestro país para garantizar el acceso efectivo al sistema de justicia penal de las personas con discapacidad. El Capítulo 2, bajo el título de “el estatuto de la persona encausada con discapacidad en el Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2020”, se ocupa de una necesidad inaplazable en nuestro sistema de justicia penal, como es la de configurar un verdadero estatuto jurídico de la persona encausada con discapacidad, que ponga fin a la omisión que hasta el momento existe en nuestra legislación procesal penal, analizando las garantías que se recogen en el Capítulo II del Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2020, bajo la rúbrica de “La persona encausada con discapacidad”. El Capítulo 3, titulado “inteligencias múltiples y derecho procesal”, pretende ofrecer una visión panorámica sobre el impacto del nuevo horizonte de la discapacidad, proyectado sobre el reconocimiento de las capacidades múltiples una vez desterrada la tesis de la inteligencia única, en nuestro Derecho procesal civil, tanto contencioso (Ley de Enjuiciamiento Civil), como voluntario (Ley de Jurisdicción Voluntaria). El Capítulo 4, titulado “las personas con discapacidad y el derecho de participación política”, aborda el estudio del derecho de participación política de las personas con discapacidad, partiendo de las restricciones a las que se veían sometidas las personas con distintas capacidades para poder ejercer el derecho de sufragio, hasta que por fin se ha plasmado en la Ley, el reconocimiento del derecho de sufragio. Finalmente, el Capítulo 5, con el que finaliza esta primera parte dedicada al ámbito jurídico, bajo el título “cuando la discapacidad no impide escribir testamento ológrafo con la boca o con el pie”, lleva a cabo un análisis jurídico, histórico y social de las normas reguladoras del testamento ológrafo y su relación con la discapacidad, subrayando como todas las normas que regulan esta forma de otorgar testamento, expresamente señalan que el mismo deberá ser redactado a mano.

La segunda parte de la obra, integrada por tres trabajos, se ocupa de aspectos educativos y la discapacidad. El Capítulo 6, titulado “la educación inclusiva de las personas con discapacidad en España. (Tratamiento normativo nacional e internacional, políticas públicas y criterios de orientación)”, analiza una serie de derechos y obligaciones en materia de inclusión educativa, sin los cuales no es posible dar efectividad a este derecho, entre los que adquiere una importancia especial el derecho a recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo. En el Capítulo 7, bajo el título “atención temprana: propuesta de intervención educativa basada en neuroeducación”, se han analizado los principales retos a los que se ha enfrentado la Atención Temprana, se han detallado las principales líneas de investigación en este campo y se ha desarrollado una propuesta de intervención educativa vinculada con el campo de la neuroeducación basándose en las principales necesidades encontradas en el sistema. El Capítulo 8, titulado “beneficios educativos de la realidad virtual en niños y niñas con distintas capacidades”, busca aclarar los términos de Realidad Virtual (RV), Realidad Aumentada (RA) y Realidad Mixta (RM) y ver las aportaciones que estas tres tecnologías han hecho a la educación en los últimos años, centrándose en cómo se puede mejorar el proceso de enseñanza-aprendizaje de alumnos con distintas discapacidades, aportando una visión desde el campo educativo para mostrar las potencialidades de su uso y conocer las principales investigaciones en el campo de la educación inclusiva.

Finalmente, la tercera parte de la obra, compuesta por otros tres trabajos, aborda la discapacidad desde un ámbito social y psicosocial. El Capítulo 9, titulado “dependencia con discapacidad versus discapacidad sin dependencia”, aborda la interrelación entre los conceptos de discapacidad y dependencia, en el entendimiento que a pesar de su proximidad conllevan actuaciones e intervenciones diferentes y distintas, sobre todo, en cuanto a su implementación y desarrollo, así como algunos otros aspectos de importancia para ambos ámbitos como la consecución de unos derechos subjetivos para su atención con el propósito de conseguir la plena realización personal y familiar de las personas con discapacidad o dependencia. El Capítulo 10, bajo el título “soledad en el envejecimiento: consideraciones psicológicas y jurídicas”, se centra en el análisis de la soledad no deseada en las personas mayores, donde resulta relativamente frecuente el aislamiento social, exponiendo aquellos aspectos de carácter psicológico más relevantes, para tratar a continuación ciertas implicaciones jurídicas de la soledad en el envejecimiento. Finalmente, el Capítulo 11, titulado “discapacidad e inclusión en la comunidad a través del ocio”, después de considerar que la práctica de actividades culturales y de ocio constituye un factor determinante de la calidad de vida de las personas, ya que resulta indiscutible que el ocio favorece el desarrollo individual, así como las relaciones interpersonales, subraya la importancia de lograr el objetivo de la inclusión en el ocio, lo que requiere en primer lugar atender las demandas de las personas con discapacidad.

Esperamos que las distintas aportaciones que integran este trabajo, resulten de interés para todas aquellas personas preocupadas, comprometidas o dedicadas al ámbito de la discapacidad y contribuyan a destacar alguno de los principales problemas de las personas con discapacidad en España, intentando ofrecer soluciones, allí donde sea posible, colaborando a promover la no discriminación, la igualdad de oportunidades, el respeto a su dignidad y la visibilización de las condiciones de vida de las personas con discapacidad y de sus familias.

El trabajo titulado “Sociedad, justicia y discapacidad”, se ha desarrollado en el seno de un Proyecto de Investigación financiado por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), sobre “Derechos, Educación e Igualdad de las personas con discapacidad: un estudio comparado de las políticas sociales nacionales e internacionales” concedido en la Convocatoria permanente para Proyectos de Investigación de alta calidad (Plan Estratégico General 2012-2015) a un Grupo de Investigación formado por profesores/as de la UNED bajo la dirección como Investigadora Principal de la Profesora Titular de Derecho Procesal, D.ª Ana Isabel Luaces Gutiérrez.

Ana I. Luaces Gutiérrez y Carlos Vázquez González

En Madrid, a 25 de mayo de 2021

1. En el momento de redactar estas líneas, un Proyecto de Reforma del art. 49 CE, relativo a la protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad en España, ha sido aprobado por el Consejo de Ministros, el 11 de mayo de 2021.

Sociedad, justicia y discapacidad

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