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I. Introducción

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Aunque se calcula que las personas con discapacidad representan en torno al 15% de la población mundial, estimándose que en España hay alrededor de cuatro millones de personas con discapacidad2, este colectivo ha tenido escasa visibilidad como cuestión de derechos humanos hasta fechas muy recientes3. La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante CDPD), aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York el 13 de diciembre de 20064, supuso un antes y un después en relación al reconocimiento de derechos y protección de las personas con discapacidad, al tener como propósito principal promover, proteger y asegurar en condiciones de igualdad los derechos de las personas con discapacidad, así como el respeto a su dignidad, adoptando en su artículo primero, la siguiente definición de las personas con discapacidad: “las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.

Según esta definición, ampliamente aceptada y muy similar a la establecida en nuestro Código penal (en adelante CP)5, son tres los criterios o elementos que integran el concepto de discapacidad6: El primer requisito es encontrarnos ante una persona que presente deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales (CP y CDPD). El segundo elemento requiere que esas deficiencias tengan un carácter permanente (CP) o a largo plazo (CDPD), lo que excluye las deficiencias o anomalías de carácter temporal, que puedan ser corregidas o subsanadas con el transcurso del tiempo. El tercer elemento hace referencia a los obstáculos, barreras o impedimentos (físicos, sociales, económicos o culturales) que pueden limitar (CP) o impedir (CP y CDPD) su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con el resto de personas, lo que implica una desigualdad de trato y oportunidades y posibilita ser discriminado, perjudicado y marginado en su vida diaria.

La discapacidad no es por tanto sólo una condición física o de salud propia de la persona, sino el resultado de la interacción entre las limitaciones humanas (factores personales) y el contexto social en el que nos desenvolvemos (factores ambientales y actitudinales), de modo que ambos factores actúan como obstaculizadores o facilitadores en el desenvolvimiento y desarrollo de las personas con discapacidad en su vida cotidiana (modelo social de discapacidad).

Sociedad, justicia y discapacidad

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