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III. LA REGULACIÓN DE LAS FUSIONES TRANSFRONTERIZAS DE SOCIEDADES ANÓNIMAS EN LA UNIÓN EUROPEA

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Las fusiones transfronterizas han venido constituyendo una de las manifestaciones características del proceso de globalización o universalización económica y financiera renacido tras la primera guerra mundial34) y han alcanzado niveles sin precedentes a medida que las empresas se fueron consolidando sobre una base global35).

Los procesos de fusiones transfronterizas en Europa se aceleraron especialmente con la aprobación del Tratado de Maastricht, que llevó consigo la unión económica y monetaria, además de sus efectos de unión política y la creación de la ciudadanía europea, llegándose a considerar posible el reconocimiento institucional de las fusiones transfronterizas, pero se advirtieron la existencia de graves inconvenientes para poder llevarlas a efecto.

En este sentido, se reconoció que las sociedades de capital de los diferentes Estados miembros de la Unión Europea tenían «necesidad de cooperación y reagrupamiento», pero, sin embargo, y en lo que concernía a las fusiones transfronterizas de sociedades, se advirtió que dichas sociedades encontraban en la propia Comunidad «numerosas dificultades a nivel legislativo y administrativo». A la vista de tales dificultades y con el objeto de «garantizar la realización y el funcionamiento del mercado interior», se consideró necesario promulgar disposiciones comunitarias con el fin de facilitar la realización de fusiones transfronterizas entre sociedades de capital de distintos tipos que entren en el ámbito de las legislaciones de Estados miembros diferentes»36).

De esta forma, se concluyó que las legislaciones de los diferentes Estados miembros no debían impedir, sino permitir, la fusión transfronteriza de una sociedad anónima con una sociedad anónima de otro Estado miembro37) y se aprobó la Directiva 2005/56/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, sobre fusiones transfronterizas de las sociedades de capital38). Esta última Directiva ejemplar en materia de conflicto de leyes39) y sus sucesivas modificaciones fueron posteriormente derogadas por la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2017 sobre determinados aspectos del Derecho de Sociedades que recoge, entre otras cuestiones, en su práctica integridad la totalidad de la regulación de la mencionada Directiva 2005/56 en un ejercicio de consolidación o codificación legislativa.

Junto a la citada Directiva 2017/1132 aparecen y han de considerarse como elementos normativos capitales en las fusiones transfronterizas de sociedades anónimas en el ámbito Europeo, el Reglamento (CE) n.º 2157/2001 del Consejo de 8 de octubre de 2001 por el que se aprueba el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea (SE), y la Directiva 2001/86/CE, del Consejo, por la que completa el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores.

La Directiva 2005/56 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, sobre fusiones transfronterizas de las sociedades de capital, supuso un hito normativo en materia de fusiones transfronterizas40), tras una etapa importante de fusiones entre sociedades europeas41), consolidado mediante la Directiva 2017/1132, con la operabilidad de la «condición de la compatibilidad de las legislaciones nacionales»42).

A su vez, la adaptación del derecho nacional o interno español a esa Directiva se efectuó mediante la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de sociedades mercantiles de tal forma que establece un marco favorable a las fusiones transfronterizas. Con anterioridad a dicha norma es cierto que se podían (y de hecho se llevaron) a cabo fusiones transfronterizas de sociedades anónimas, si bien en marco de mayor complejidad e inseguridad dada la falta de un referente normativo adecuado.

La fusión transfronteriza de sociedades anónimas en derecho español y europeo

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