Читать книгу Las reestructuraciones de las sociedades de capital en crisis - Aurora Martínez Flórez - Страница 13

1.2. Conflicto entre acreedores

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10. Por otra parte, y este es el problema principal, las reglas del Derecho civil tampoco son suficientes para resolver ciertos problemas de acción colectiva. El argumento es familiar. Dichas reglas se basan en el consentimiento individual: ningún acreedor puede verse obligado a modificar los términos o la naturaleza de su crédito en contra de su voluntad. Sin embargo, esta exigencia puede plantear un problema de acción colectiva, en particular cuando se trata de acreedores dispersos y heterogéneos, que concurren sobre un patrimonio común. Aunque el deudor esté dispuesto a sacrificarse; y para los acreedores, en términos colectivos, sea preferible la reestructuración de su crédito, cada acreedor preferirá individualmente conservar los términos originales y que sean los demás quienes se sacrifiquen. Incluso aunque su comportamiento no sea oportunista o desleal (por ejemplo, porque honestamente no crea en la viabilidad de la empresa), su conducta puede provocar una externalidad negativa sobre los demás acreedores (que sí confían en dicha viabilidad) si la reestructuración no sale adelante.

Ejemplo 3. En el caso anterior (Ejemplo 1), aun cuando el deudor estuviese dispuesto a reducir su participación en el capital, si los acreedores son muchos, heterogéneos y dispersos, la negociación del acuerdo de reestructuración plantea problemas de coordinación, por un lado, y problemas de comportamiento oportunista, por otro. Para cada acreedor individual, la opción preferida es que los otros se sacrifiquen, asumiendo ellos la espera o la capitalización de sus créditos, y cobrar él lo que se le debe y cuando se le debe. Naturalmente, si todos se comportan así, la negociación está abocada al fracaso y la empresa acabará liquidándose.

Las reestructuraciones de las sociedades de capital en crisis

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