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VI. IMPLICACIONES FINANCIERAS DE LA REESTRUCTURACIÓN

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19. Como he apuntado, los marcos de reestructuración preventiva establecen un régimen o Derecho especial, que restringe o limita los derechos subjetivos tal y como están configurados en el Derecho común general (civil o mercantil). Por eso es importante, en primer lugar, diseñar bien los presupuestos o controles de entrada en ese régimen especial y en segundo lugar, sus condiciones o salvaguardas de salida, i.e. el contenido de los planes de reestructuración forzosa21). Las restricciones de los derechos individuales que estos planes conllevan no deben ir más allá de lo estrictamente necesario para alcanzar los objetivos de este régimen especial.

20. Para salvaguardar esta máxima, es preciso entender bien lo que implica una reestructuración forzosa (o quizás sea mejor decir “forzada”), i.e. una reestructuración que se alcanza con arrastre de una minoría de acreedores disidentes o incluso en contra de la voluntad de una o varias clases de acreedores, incluidos los socios del propio deudor persona jurídica. Voy a comenzar con un ejemplo muy simplificado o ideal como ilustración.

Ejemplo 4. Imaginemos la misma empresa con valor en libros de 14, valor de liquidación de 10 y valor de reestructuración (i.e. como going concern) de 12. No hay terceros dispuestos a adquirir la empresa a un precio razonable. Imaginemos también que esta empresa tiene tres clases de “acreedores”: senior por valor de 8, junior por valor de 4 y socios (qua acreedores residuales). Si la empresa se encuentra en una situación de iliquidez que la abocaría al concurso, una reestructuración “simple” conllevaría (1) que los acreedores senior vean modificados los términos de su crédito para extender su plazo pero incrementar su nominal (incluyendo intereses) de tal modo que el valor presente (=descontado) del viejo y del nuevo crédito sea el mismo (=8); (2) que los acreedores junior capitalicen la totalidad de sus créditos; y (3) que los socios vean completamente amortizada su inversión. Tras la reestructuración, los acreedores junior serían los nuevos socios de la compañía.

A partir de este sencillo ejemplo es fácil intuir lo que conlleva una reestructuración forzosa para los acreedores (y socios) disidentes. Aunque lo voy a analizar sólo en relación a los acreedores senior disidentes (individuales o como clase) y a los socios, vale mutatis mutandi igual para los acreedores junior.

Las reestructuraciones de las sociedades de capital en crisis

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