Читать книгу Derecho Procesal Electrónico Práctico - Carlos E. Camps - Страница 14
2.5 Principio de actuación en tiempo real
ОглавлениеEllo es una derivación del principio de eficacia. En tren de aprovechar al máximo las posibilidades tecnológicas puestas al servicio de un mejor proceso, más rápido y justo, es posible -por caso, en materia de notificaciones electrónicas- que las partes conozcan lo que resuelve el tribunal en el mismo momento en que se adopta la decisión.
A ello nos referimos con actuación en tiempo real.
Desde hace mucho tiempo venimos sosteniendo que con el auxilio de los actuales sistemas de gestión digital de procesos y la utilización de los módulos de notificaciones electrónicas en forma coordinada, es perfectamente viable que en el mismo momento en que se suscribe un proveído, despacho, resolución o hasta sentencia, su versión digital pueda ser remitida de modo automático vía notificación electrónica a las partes que posean sus direcciones digitales constituidas en el proceso de que se trate. De este modo, no hay espacio temporal alguno entre la adopción de una decisión notificable y la posibilidad de que sea conocida por las partes.
Pues bien, tal propuesta es hoy una realidad a través de la figura de la notificación automática a la que hacíamos referencia antes. Si bien es una figura creada en los tiempos de restricción a la circulación de las personas, bueno sería que el sistema se afianzase y permaneciera operativo superada la crisis sanitaria. Claro está -por razones de certeza propias de un trámite judicial- el inicio del plazo para que las partes actúen en consecuencia en muchos casos quizás dependerá de la existencia de algún otro acto procesal de comunicación, por caso, el que esté destinado a adjuntar copias digitales de presentaciones o documentos si tal adjunción no pudo ser realizada conjuntamente con la noticia del proveído, pero ello deberá ser objeto de análisis caso por caso.
Si lo que se debe notificar es un despacho, resolución o sentencia, alcanzará con tal texto enviado junto con la notificación electrónica.
Si se corre traslado o vista de un escrito, pericia, presentación o documental, normalmente tal material debería hallarse ya digitalizado y subido al sistema, por lo que no debería ser complejo agregarlo al material digital que compone la notificación electrónica. En caso contrario, se aplicarán las reglas tradicionales que hacen depender el arranque del plazo para cumplir cargas procesales del hecho de que la notificación haya sido completa.
Por supuesto -y como ya lo sostuvimos-, esta posibilidad de actuación en tiempo real solo es compatible con la notificación de oficio de todas las novedades del proceso. Todos aspectos, como podrá verse, que tienden a la reducción de plazos en la búsqueda del objetivo final: conducir -y concluir- el pleito dentro de plazos razonables.