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2.6 Principio de despapelización

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Hoy -y desde hace mucho, mucho tiempo- en el proceso judicial reina el papel. Toda la teoría del proceso electrónico debe atender, por su parte, a la despapelización.

No solamente por la cuestión protectoria del ambienta al evitar el consumo de papel (y con él, la reducción de la utilización de árboles y la limitación de la industria celulosa) o por el hecho del menor peso y volumen ocupado en los edificios tribunalicios (sin mencionar la posibilidad de erradicar plagas como insectos, roedores, etc.) sino porque solamente abandonando el paradigma del soporte papel se habrá conseguido con éxito llegar al final del camino: se habrá consagrado la plena vigencia y operatividad del proceso electrónico en su cabal dimensión, con todas las ventajas que venimos mencionando definitivamente consolidadas.

Y siendo la mayor de estas ventajas el total cambio de paradigma procesal, pasando del proceso tradicional al proceso digital. Este cambio no es solo cuestión de cambio de soporte, pero no se logrará si no se logra cambiar el soporte.

El proceso digital no es un proceso escaneado sino -siguiendo las reflexiones de Granero- algo diferente: un nuevo proceso en el que se exploren “efectivamente, el potencial de las nuevas tecnologías de información y comunicación, de la conectividad y canalizar esas perspectivas para un nuevo proceso, para una nueva racionalidad procesal que pueda volver los derechos más efectivos y las decisiones más justas y adecuadas” (30).

Por supuesto que el cambio no puede ser de modo tajante. No es posible acudir al apagón (31) del sistema basado en soporte papel sin antes estar seguros de que el sistema electrónico funciona normalmente y no acarrea sobresaltos a los operadores. Más aún cuando en este contexto, un sobresalto puede dar lugar a la pérdida de un derecho. Es fundamental que las medidas paulatinas y graduales que se tomen en pos de la despapelización en primer lugar, conserven ese rumbo de modo coherente y unidireccional y, en segundo término, se adopten en el menor tiempo posible. En concreto, el expediente papel debe ir tendiendo a desintegrarse y extinguirse como tal. A desmaterializarse.

El legajo cosido o unido mediante grampas que conocemos ha sido el mejor modo que nuestra sociedad ha encontrado para documentar y reunir información respecto de un caso judicial hasta el presente. Hoy hay otro modo, y el mismo puede emplearse aún antes de llegar a la meta última que es el proceso digital, independizado de las ideas tradicionales de organización y administración de información que conforman el expediente que conocemos.

Claro que será necesario adaptarse a la diferente dinámica que exhibe y posee la información digitalizada. No es necesario, por caso, en esta nueva dimensión pasar de un documento escrito a otro para conocer información multimedia, por ejemplo. Mediante la creación de textos enriquecidos, un documento puede incluir aspectos multimedia que aportan imágenes y sonidos registrados con anterioridad y se intercalan con el texto escrito en una única pieza o archivo. No más ir y venir de fojas adelante a fojas atrás, infra y supra, dejando marcas en papeles. Basta hoy con cliquear en hipervínculos para sumergirnos en un nuevo contenido dentro del mismo documento. Asimismo, basta con pintar y copiar para trasladar ideas escritas a nuevos documentos digitales.

En la transición, las partes del expediente en papel deberán ir consumiéndose para dar lugar a sus equivalentes digitales. Estas partes o tramos del proceso, digitales, estarán disponibles en el sistema de gestión y no en el legajo. Habrá que leerlos en la pantalla en vez de hojearlos en la causa. De ese modo, cada vez será mayor la parte digitalizada que la parte impresa. En esta fase -que, como se señalara, debería durar el menor tiempo posible-, tendremos que acostumbrarnos a consultar un expediente partido en dos y ello en simultáneo: el de papel y el digital.

Este proceso concluirá con un juicio absolutamente digitalizado, donde los documentos electrónicos que lo compongan se encuentren alojados en los servidores oficiales y serán consultables mediante terminales en los tribunales, vía web tanto en la página del poder judicial del que se trate (Mesas de entradas virtuales o equivalentes) como a través de aplicaciones en dispositivos móviles. Habremos llegado a la fase del expediente digital, previa a la final, la del proceso digital.

Es posible que las últimas etapas de esta evolución coincidan con el inicio de los procesos que habrán de tramitar in totum y desde el arranque bajo el formato digital. Mientras tanto, durante la coexistencia de soportes, será necesario -aquí también- traer hábitos de la vida real a la vida procesal.

Así como en lo referente a las notificaciones electrónicas aplicamos dentro del marco de la litis las habilidades y experiencias forjadas a la luz de las formas de mensajería digital a la que internet nos habilitó -y nos acostumbró- desde hace ya varios años, concretamente el correo electrónico, en el paso -más general- del proceso analógico o papelizado al proceso digital, electrónico o despapelizado tenemos la oportunidad de aplicar las conductas o nuevos hábitos que hoy desarrollamos en torno a las nuevas formas de acceso a la información escrita. Nos referimos a la lectura de diarios en versión digital, la utilización de e-books, la consulta (o edición) de blogs, búsqueda de datos en Google, Wikipedia, Weather Channel, etc. La lógica y práctica de la lectura en pantalla y la navegación web serán fundamentales al momento de incorporar el proceso electrónico o digital como una nueva realidad de ejercicio profesional, tanto desde el lado del abogado de la matrícula como desde la judicatura.

Esta transición -insistimos- debería ser lo más breve posible, ya que, en lo procesal, necesariamente generará inconvenientes específicos (32). Uno de ellos será el mecanismo para conservar la correlatividad de las actuaciones cuando algunas de ellas obran en papel en un legajo apilado junto a otros en un casillero del tribunal y otras, se agregan como documentos o archivos digitales en el sistema informático de gestión de causas.

Ya se han implementado medidas para ello. Por caso, las constancias en el papel de haberse librado cédulas electrónicas o de haberse despachado determinado escrito. Asimismo, en los sistemas de gestión se indican, al lado del archivo relativo a un cierto escrito, las fojas del expediente en papel donde obra el original (33).

Entendemos que partiendo de la premisa de que en esta coyuntura el expediente -como hasta ahora lo conocíamos- se ve partido en dos: una parte en papel y otra digital y que es necesario -para conocerlo en su integridad- compulsar ambos tramos, esta situación de tránsito deberá ser tolerada: la aludida coexistencia del sistema podrá prolongarse un tiempo, incluso su cese podrá quedar condicionada a la existencia de adecuados resguardos en lo que hace a la seguridad digital del almacenamiento o bien a la fuerza y eficacia de la firma digital para suscribir válidamente los documentos de tal formato.

Sin embargo, por lo ya dicho, reiteramos la necesidad de los esfuerzos para que no se prolongue demasiado en el tiempo. De lo contrario el sistema se perpetúa sobre bases contradictorias: se busca implementar la operatividad de actuaciones con validez digital que, al mismo tiempo, deben ser papelizadas. Se afirma que “…es discutible la idea de la incorporación de constancias al expediente papel, en los casos de notas en el expediente o presentación de escritos de mero trámite, conforme lo detallado en el anexo II de la acordada 3/2015 de la CSJN ya que esta cuestión parece dar preeminencia al tradicional expediente papel por sobre el idealizado expediente digital” (34).

Y coincidimos plenamente con ello.

Con relación a este punto observamos que la Acordada 3845 del 22 de marzo de 2017 de la Suprema Corte de Justicia incluye entre sus considerandos que “a fin de disminuir el uso de papel, se ha estimado apropiado consignar expresamente que no es necesario imprimir constancias luego de efectuada una notificación”, cambiando así -y ahora en la buena senda, a nuestro ver- disposiciones anteriores que contemplaban pasos papelizados en pleno contexto de despapelización.

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