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Estructura del discurso
ОглавлениеNo resulta fácil establecer una estructura clara con los fragmentos que se conservan de este discurso, pero Kumaniecki 10 y Crawford 11 sí lo han hecho, y su planteamiento ha ayudado a esbozar las líneas generales de los dos discursos que tienen como base el texto proporcionado por Asconio, por ser el más extenso y, cuando se trate de fragmentos muy claros, se incluirá también su referencia 12 .
Exordium : I fr. 30 y fr. 48 y II fr. 16 y fr. 17.
Narratio : I 55-58, I fr. 32b, fr. 44, fr. 47, fr. 49, fr. 50, fr. 51, y fr. 3.
Argumentatio : I 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67 fr. 31, fr. 32, fr. 34, fr. 38, fr. 39, fr. 40, fr. 46, fr. 52.
Peroratio : I 68, 69, 70 y el resto de los fragmentos.
Tanto el exordio como la peroración son breves, escuetos y sin el patetismo y la emoción que suele caracterizar estas partes del discurso; la narración es también sucinta, pues se trata de hechos conocidos por todos; Cicerón desarrolla su fuerza oratoria en la argumentación pero, como no tiene excesivos argumentos, reproduce la acusación y responde a cada uno de los cargos simplemente negándolos y presentando ejemplos de comportamientos similares y beneficiosos para Roma en épocas pasadas.
El orador adapta el exordio del discurso, como en otras ocasiones, a sus necesidades concretas; se espera en el exordio una apertura emocionada y brillante destinada a despertar en los miembros del jurado un sentimiento de compasión y una disposición favorable hacia el acusado, contrarrestando los efectos del acusador que termina de hablar; pero, en este caso, Cicerón se limita a avisar al jurado de que tiene ante sí una defensa compleja, insiste en su posible falta de recursos para tratar un tema tan espinoso y apela, por ello, a la simpatía del jurado. Es un exordio breve, quizá porque Cicerón habla inmediatamente después del acusador y prevé que el jurado pueda estar cansado.
La narración también parece que era breve y consiste, básicamente, en una definición de la ley en la que se basa la acusación y en el planteamiento claro de los cargos que presenta Cominio. Es lógico que Cicerón no se extienda en la narración de unos hechos que todos conocen bien, que el propio acusado reconoce y sobre los que el defensor no puede arrojar ninguna sombra de duda; en la parte final de esta narración abre una digresión en la que, por un lado, quiere ridiculizar a Cominio (insiste en el tema de su huída vergonzosa por las escaleras) y, por otro, marcar diferencias claras entre Manilio, un tribuno al que defendió previamente en circunstancias semejantes y que resultó condenado, y Cornelio, un hombre diferente que no merece el mismo final.
La parte fundamental del discurso es la argumentación; es en ella en donde Cicerón basa la defensa de Cornelio y, por lo tanto, presenta una estructura sumamente cuidada, que inicia con una enumeración limpia de los temas que va a tratar y señala las tres acciones delictivas de las que Cominio acusa a Cornelio para responder, después, a cada una de ellas: el carácter pernicioso para el Estado de la ley que propuso, la violación del derecho de veto del poder tribunicio y la sedición. A continuación, contesta Cicerón siguiendo el mismo orden: respecto a la primera acusación, alega que las leyes pueden mejorarse (como hizo el propio Cornelio con la ley sobre los privilegios); respecto a la principal acusación, la violación del derecho de veto, Cicerón defiende que Cornelio, con su lectura, sólo quería que se conociera y quedara claro el contenido de su propuesta, pues inmediatamente después de la lectura, disolvió la asamblea; respecto al último cargo. Cicerón aleja toda sospecha de complicidad del tribuno en el asalto al cónsul Pisón y defiende el carácter benéfico de las medidas propuestas por Cornelio, lo que, según la defensa, prueba que Cornelio no sólo no es culpable de sedición sino que es un benefactor del Estado. Todas estas alegaciones están salpicadas de ejemplos que quizá busquen «oscurecer» una defensa poco sólida, aunque, en apariencia, su función sea reforzar los argumentos utilizados.
La peroración no es, como sucedía en el exordio, una llamada patética al jurado para que absuelva a su defendido, sino un resumen esquemático de lo tratado en la argumentación. El defensor sólo se permite una licencia, y no muy extensa: presentar la institución del tribunado como un elemento básico de la tradición romana que merece la pena preservar.
En cuanto al segundo discurso, hay serias dudas sobre su naturaleza y las circunstancias en las que se pronunció. Humbert opina que no se trata de un discurso real de defensa y que Asconio no lo interpreta adecuadamente, pues es muy probable que se trate de una adaptación literaria del interrogatorio de los testigos que acompañaban los discursos de defensa y acusación. El discurso que conocemos como Cornelio II puede ser, sin más, una reflexión crítica del defensor sobre el testimonio presentado por los testigos de la acusación en una secuencia que reproduciría el interrogatorio real. La elevada frecuencia de interrogativas en los fragmentos que se conservan parece apoyar esta interpretación.