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c. La educación sin fronteras

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En el nuevo escenario se está gestando una educación transnacional tanto en forma presencial como virtual. El saber en general no tiene fronteras y nace de la confrontación con otros saberes, pero la vastedad del conocimiento sienta las bases de una educación nacional sin fronteras como parte de una división internacional del trabajo académico —en el cual las diversas unidades académicas en los países se especializan en determinados campos del saber en términos de investigación y extensión—, en una dinámica asociada a la movilidad estudiantil y docente, así como a la educación transfronteriza. Sin embargo, la educación internacional es también una expresión de la construcción de un nuevo currículo global y multicultural, y del desarrollo de pertinencias globales promovidas por la economía global de empresas internacionales y movilidad de los trabajadores. Finalmente, el contexto mercantil está permitiendo la aparición de nuevos proveedores internacionales, que ofertando en los diversos países desde instituciones con escalas o redes globales, tanto virtuales como presenciales, en el marco de un complejo proceso y de larga duración, está sentando las bases de la desnacionalización de la educación superior.

Esta nueva realidad educativa desarrollada en los últimos años con la globalización también se está expresando en una nueva concepción jurídica sobre la educación, que comienza a transformarse desde un bien público nacional hacia un bien social, un bien público internacional o un bien internacional según las diversas filosofías políticas. En todas ellas, sin embargo, se sostiene su creciente carácter global y que la comunidad internacional debe contribuir y velar para que las personas puedan ejercer esos derechos, y que solo de manera creciente estos se pueden realizar en escenarios internacionales. Ello transforma la lógica misma de los tradicionales derechos educativos de lógica y base nacional, y los torna en un tipo de derechos con crecientes componentes internacionales.

Los llamados derechos de tercera generación refieren a aquellos derechos en los cuales su ejercicio requiere de una acción de la comunidad internacional para lograr que ellos se realicen y sean preservados. Son derechos que no pueden cautelarse a escala nacional, dado que responden a escenarios globales, y que por ende requieren de la acción protagónica de la comunidad internacional para garantizar, mediante la cooperación y el trabajo común, o las instancias supranacionales, que el ejercicio de esos derechos y de las obligaciones que imponen se puedan cumplir.

El escenario de la globalización no es solo un espacio común económico, sino fundamentalmente un espacio común de seres humanos en el cual, por ejemplo, los determinantes de la educación (investigación, acceso a los saberes, confrontación intelectual, ejercicio laboral, estándares de calidad, etc.) no dependen de un solo país ni lo benefician solo a él, sino que afectan a toda la comunidad internacional. A partir de estas concepciones se comienza a considerar a la educación como un servicio global que se constituye como un derecho de tercera generación, donde la comunidad internacional tiene derechos y obligaciones, y los países no pueden restringir esos derechos sociales a sus ciudadanos. En este escenario, las nuevas características globales de los procesos educativos y la incapacidad en algunas áreas — como por ejemplo en la educación transfronteriza— de establecer regulaciones a nivel nacional, impone reconocer la existencia de responsabilidades compartidas en materia de educación a escala global, en la existencia de dinámicas que no dependen exclusivamente de cada país, sino de un mundo que impone por ende soberanías limitadas y una corresponsabilidad internacional (22).

La universidad latinoamericana en la encrucijada de sus tendencias

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