Читать книгу Los fundamentos filosóficos de la culpa jurídica - Cristian Aedo Barrena - Страница 10
A. El punto de partida: las ideas de Margaret Mead
ОглавлениеSi debemos buscar el punto de partida para las teorías antropológicas que se ocupan de la culpa y la vergüenza, resulta indispensable analizar los trabajos de Margaret Mead. Esta autora, en un estudio posterior al que dedica a la distinción entre cultura de la vergüenza y cultura de la culpa, se pregunta por las conexiones entre la diferenciación cultural y la propuesta sobre los orígenes psicológicos de la cultura. En efecto, como indica Cairns, los estudios de Mead proporcionan fundamentación teórica a la idea según la cual la conciencia y la culpa nacen en el seno de cierto tipo de relación entre padres e hijos, y en este sentido hay que concordar con este autor en que el punto de partida se encuentra en Freud y en la construcción del superyó, como el mecanismo por el cual los sujetos internalizan las prohibiciones y los ideales de los padres, quienes asumen la posición de absoluta autoridad ante el niño4. Mead lo dice claramente:
El psicólogo freudiano, concentrándose sobre los mecanismos internos del individuo, fue el primero en dar una pauta de la manera en que los niños nacidos en la cultura euro-estadounidense burguesa de los últimos quince años reciben esa cultura […] “Formación del Superego” fue el nombre que dieron a este proceso de transmisión cultural. En sus términos más simples, esta teoría establecía que, en la sociedad del niño, el padre o cualquier otro individuo que estuviese in loco parentis desempeñaba un papel superior y que de él tomaba el niño su concepción de la conducta del adulto como la conducta correcta de socialización5.
En este sentido, Mead afirma sin ambages que materias como la culpa, lo bueno y lo malo son características de las estructuras de las clases medias norteamericanas e inglesas, en la que los padres sancionan a los hijos por actos reprobables y los gratifican por actos que aprueban, alentando al niño a asumir la responsabilidad por las consecuencias de sus actos; mientras que en la sociedad germana hay sólida evidencia de que el niño es gratificado y punido según haya obedecido o no a la autoridad, más que ser animado a asumir la propia responsabilidad. De acuerdo con Mead, la sociedad descrita se asocia comúnmente a la sociedad de la Revolución Industrial6.
En otro trabajo precisa Mead que el modelo del superyó, que se identifica con el bien hacer de los padres en Europa y América, fue aplicado por algunos como una característica universal en la formación del carácter. Por su parte, los antropólogos sociales tuvieron luego en consideración el desarrollo del superyó como equivalente a la adquisición de la cultura. En cambio, para Mead la formación del superyó, que permite hablar de culpa y conciencia, depende de condiciones existentes en muy pocas sociedades. En estas sociedades, el niño acepta el estándar de los padres y, en ausencia de estos, aprende a actuar como si estuviesen presentes. El tener que actuar como el padre puede conducir a una disconformidad retrospectiva, que se denomina culpa, la cual opera tradicionalmente a través de la conciencia7.
Enseguida, Mead utiliza los ejemplos de las culturas samoana, balinesa e iatmul de Nueva Guinea para destacar formas sociales en las que el énfasis en la crianza de los niños está puesto en el honor, la vergüenza y las formas grupales de desaprobación. Por ejemplo, en la cultura samoana, los niños son considerados como miembros del grupo que molestan y que pueden romper la austera dignidad de un consejo de jefes. Por eso se les aísla y se les pone a cargo de mujeres seleccionadas para su cuidado. Las reglas son impuestas desde afuera, de modo que, si el niño no es visto y escapa del castigo, no se produce consecuencia alguna; en cambio, para ser aceptado por el grupo debe estar quieto y comportarse de acuerdo con las reglas. Algo similar piensa Mead que ocurre, como veremos, en el área de la cultura aborigen norteamericana, en la que se distingue la vergüenza como sanción principal8.
Solo desde este enfoque considera la autora que, contrario a asumir el carácter universal de las tesis freudianas sobre la culpa, puede analizarse la diferenciación culpa-vergüenza, tratada en su clásico estudio de 1937, Cooperations and Competition among Primitives Peoples. Veamos cómo analiza la dicotomía y los matices que introduce posteriormente.
En este trabajo sobre algunas sociedades primitivas clasifica las culturas de acuerdo con su entendimiento de las sanciones. El término sanción, aclara Mead, es utilizado para designar el medio a través del cual es obtenida la conformidad, por medio del cual se induce el comportamiento querido y se previene el indeseado. Ahora bien, las sanciones pueden ser internas o externas. La sanción interna opera automáticamente, a través de la obediencia al tabú, por miedo a la muerte o a la enfermedad, y de la abstinencia de actividades sexuales ilícitas (incesto), por miedo a la sanción de los fantasmas. Las sanciones externas, en cambio, deben ser promovidas por otros, y operan mediante el ridículo, el abuso o la ejecución por decreto real.
En este contexto, Mead ilustra las sanciones externas frente a las internas de la siguiente manera: si un devoto cristiano, aislado en una isla desierta, observa un día de ayuno prescrito, puede decirse que responde a una sanción interna, que corresponde a un llamado de su conciencia. En cambio, si un hombre de negocios de una ciudad del medio oeste, en una visita a Nueva York, ve en ello una ocasión para el libertinaje, aunque tiene un comportamiento ejemplar en su casa, el descubrimiento de dicha conducta importa una sanción externa. La vergüenza puede constituir una sanción hasta cierto punto interna, pero, en la medida que el individuo es descubierto, la vergüenza opera como una sanción externa. En la verdadera sanción interna, el sujeto no es capaz de apartar de su mente la mala conducta, aunque esta no sea conocida por nadie9.
Mead agrega que, de las culturas por ella analizadas, solo dos, manus y arapesh, poseen una estructura comparable con nuestra forma europea occidental, empleando la culpa como control interno; de manera que la vergüenza es la principal sanción externa de los pueblos primitivos de Norteamérica. De esta forma, se concreta la idea de que en los pueblos primitivos se encuentra, normalmente, una cultura de la vergüenza. En la educación de los hijos en dichas culturas juega un papel fundamental la opinión de los otros. Aun así, Mead advierte la muy importante cuestión de que la vergüenza, cuando está fuertemente desarrollada, puede constituir una sanción interna, como ocurre en el caso de los ojiwa10.
En un trabajo posterior, Mead describe grados de internalización en las relaciones entre padres e hijos en algunos pueblos navajos. Como afirma Cairns, la interpretación de los escritos de la autora no es tan sencilla, pues la vergüenza podría referirse a la sanción que ha sido internalizada, pero Mead advierte grados de internalización. Cuando los padres son los ejecutores e intérpretes de la sanción, pero referida a otros como figura de aprobación o reprobación más que a ellos mismos, se producirá la internalización, pero variará de acuerdo con el nivel de atención de los padres como custodios de los valores invocados. Agrega Cairns que, al ir tan lejos, Mead destruye la dicotomía cultura de la vergüenza versus cultura de la culpa en su original y cruda forma, porque la cultura de la vergüenza ahora se asemeja a la de la culpa de acuerdo con los diferentes grados de sanción interna. Para Cairns, tenemos ahora dos dicotomías: una entre la cultura de la culpa y la cultura de la vergüenza, y otra entre culturas que cuentan y culturas que no cuentan con sanciones internas. En la segunda de estas diferenciaciones es fundamental el rol de los padres en la internalización de las reglas. La internalización es menor cuando la conducta de los hijos no depende de la valoración de los padres y viceversa11.
Comienza Mead caracterizando aquellas culturas en la que los padres o los parientes son los referentes de aprobación o desaprobación, de modo que la vergüenza puede ser descrita como aquella sanción en la que la atención individual, depende del carácter positivo o negativo del acto de la aprobación de los otros. Cuando el énfasis está puesto en el temor a una respuesta negativa del grupo, puede ser descrito en términos de vergüenza. En este trabajo, como en el anterior, reitera Mead la idea de que las culturas indígenas norteamericanas se caracterizan por el uso de la vergüenza como sanción, pero enseguida admite que en ellas es posible encontrar grados de internalización, como en el caso de los objibway o los zuñi, idea esta que ya había sugerido en su trabajo anterior12.
Sobre estas bases la autora desarrolla una clasificación, en la que se pueden encontrar diferentes situaciones: a) aquella en la que los padres u otras personas emocionalmente muy cercanas se erigen en los intérpretes de la sanción individual o en los intérpretes de la vergüenza o del orgullo; luego, la participación de los padres (o de quien los subrogue) es determinante para la internalización de lo que ocurre; b) de acuerdo al tipo de comportamiento esperado, si este es predominantemente aprobado, puede dar lugar a orgullo, dignidad o amor propio (la autora usa el sustantivo pride). Si la conducta es desaprobada, puede dar lugar tanto a vergüenza como a culpa; c) el grupo respecto del cual es hecha la referencia pueden ser los padres, los compañeros de edad, la sociedad en su conjunto o bien varios subrogados sobrenaturales, como dioses, ángeles o demonios; d) el tipo de evaluación puede hacerse en términos individuales o grupales.
Estas cuatro categorías hacen pensar a Mead que en todas las culturas podrían tener lugar, en grados y formas en que la culpa, lo bueno, lo malo, el orgullo y la vergüenza son empleados como sanciones, pero agrega que tales esquemas no representan sistemas cerrados con los cuales clasificar las culturas13. Si seguimos una vez más a Cairns, la nueva distinción entre la cultura de la culpa y la cultura de la vergüenza en la teoría de Mead se asemeja a la anterior en la medida en que descansa en la manera en que el estándar cultural se transmite al niño y en el contenido de la internalización, pero difiere de ella por cuanto se produce el abandono de la opinión de que hay una completa antítesis entre cultura de la culpa y cultura de la vergüenza. No obstante, como veremos, la cultura de la culpa se distingue aún claramente de la cultura de la vergüenza, siendo solo en la primera que el fenómeno de la conciencia moral se produce. Solo la sociedad en la que se han desarrollado la culpa y la conciencia moral puede reconocer la obligación moral en términos de bueno o malo, aceptando e internalizando principios morales de carácter general.
Estas dos nuevas antítesis producen, a su vez, tres categorías de sociedad: aquella en la que la sanción de la culpa y la conciencia pueden operar porque el niño es obligado a aceptar e internalizar los valores de los padres, quienes adoptan una posición de superioridad moral absoluta; aquella en la que la culpa está ausente, pero en la que los estándar podrían ser internalizados de acuerdo con el grado de importancia de los padres como custodios de los estándares aprobados culturalmente; y aquella en la que el individuo no internaliza estándares de comportamiento, pero se ajusta por miedo o conveniencia14.