Читать книгу Los fundamentos filosóficos de la culpa jurídica - Cristian Aedo Barrena - Страница 21
4. El deseo de huir en la vergüenza versus la acción reparadora en la culpa
ОглавлениеUna de las principales defensoras de esta perspectiva es Barret, aunque debemos advertir que desde nuestro punto de vista resulta una reducción considerar que Barret fundamenta todo su pensamiento en la perspectiva aquí señalada; en efecto, como hemos visto supra, para esta autora en el sentimiento de vergüenza, a diferencia de la culpa, hay un intento de eludir u ocultarse de los otros.
Como fuere, Barret estructura su pensamiento en siete principios, en los que va desarrollando su tesis. El primero y más importante explicita que la culpa y la vergüenza son emociones de naturaleza social, lo que, nos parece, no puede ser negado. Dos son las razones que le llevan a pensar que la etiqueta de social es la adecuada. De un lado, el papel central que en su desarrollo ocupan los otros, así como el desenvolvimiento de dichas emociones. De otro lado, son emociones que se explican desde la vida en sociedad y para regular la convivencia entre los sujetos.
De acuerdo con la segunda razón, tanto la culpa como la vergüenza cumplen funciones de reguladores de comportamientos intrapersonales e interpersonales. La vergüenza sirve para destacar el apartamiento de los otros, especialmente de aquellos que han evaluado o pueden evaluar la conducta de quien se distancia. Una persona avergonzada busca, en consecuencia, esconderse y tiene aversión a la mirada de esos otros. La vergüenza, de acuerdo con su pensamiento, se asocia con el dolor por hacer un mal y destaca las distancias entre uno y los otros. La culpa, por su parte, cumple funciones diferentes. Ella dice relación con la conducta dirigida a la reparación del daño causado a otro, de modo que, a diferencia de la vergüenza, se mueve o dirige a la relación con el otro. Como la vergüenza, la culpa destaca la importancia del comportamiento moral, pero el énfasis está puesto en el sujeto más como agente que como objeto, enseñando sobre la capacidad y la incapacidad tanto para perjudicar como para resarcir tal menoscabo68.
En un sentido muy similar se pronuncian Hartz, Rivera y Mascolo, pero con un matiz muy interesante a la hora de reflexionar en relación con la culpa jurídica. Para ellos, como para Barret, la culpa supone una violación de un orden moral y, en consecuencia, el sujeto busca la restauración de tal orden, dependiendo de las oportunidades y las circunstancias, que puede permitir, según los casos, la confesión, la reparación o la previsión de acontecimientos dañosos. Según el estudio llevado a cabo por ellos, deben reunirse ciertas condiciones para que un sujeto asuma la culpa y busque un resarcimiento del mal hecho. Tales condiciones serían las siguientes: a) la tendencia a prevenir que ocurran situaciones dañosas; b) la convicción de que uno asume el control de las situaciones dañosas que puedan ocurrir, y c) la propensión a empatizar con otros. Tales condiciones, si bien no conducen necesariamente a la aceptación de la culpa, sí operan como aspectos esenciales en el comportamiento moral de un sujeto, por cuanto la motivación a reparar el perjuicio se funda en la aceptación de la responsabilidad por el individuo, no siendo suficiente la mera violación de la norma moral69.
Interesante es reflexionar, como lo haremos más adelante, sobre si dicha conclusión es trasladable al terreno jurídico, es decir, si para la configuración de la culpa jurídica basta la mera violación de la norma.
En relación con el tercer principio, en la vergüenza uno siente que es malo, que otros tienen la apreciación de que su acto es malo y que otros lo están mirando. En cambio, la culpa envuelve la apreciación de que uno está actuando contrariamente a sus estándares y que alguien ha sido dañado por dicha actuación. El cuarto principio se encuentra emparentado con el anterior, en el que la autora explora los estudios que dan cuenta de las tendencias, positivas y negativas, así como las funciones de estas dos emociones.
En el quinto principio profundiza Barret sobre el auxilio que prestan en la formación del yo la vergüenza y la culpa, exponiendo ideas muy similares a las repasadas en teorías precedentes, pero referidas a la formación de ambas emociones. En este principio explica, desde su punto de vista, cómo se genera en la vergüenza la infracción de un ideal. En efecto, en su concepto, los niños estructuran tal ideal de comportamiento a partir de las primeras interacciones con los padres o cuidadores. La falla de ese ideal que se ha construido desde la primera infancia configura la vergüenza, es decir que, mediante la experiencia de esta emoción, el niño aprende, de la interacción con los otros, la competencia o no de su opinión de él mismo, o de los otros, para obtener satisfacción de sus padres, de modo que el ajustarse a los cánones del cuidador hace que el sujeto viva la experiencia de ser bueno o malo.
La culpa, en cambio, tiene un enfoque distinto, pues se centra en la violación de las normas, en el sujeto como agente y en los potenciales daños –y su resarcimiento– derivados de su acción. El enfoque está puesto en un acto determinado, más que en el sentimiento general de maldad, como ocurre en la vergüenza. Por tanto –y aquí un interesante entroncamiento con la tesis anterior–, en la culpa se desarrolla la conciencia del poder para controlar el propio comportamiento70. No pueden dejar de destacarse, desde ya, las similitudes con la culpa jurídica, en cuanto hemos advertido que en esta se exploran los mecanismos de control del sujeto sobre la situación (especialmente la previsibilidad); pero sobre ello volveremos más adelante.
El sexto principio está íntimamente relacionado con el anterior, por cuanto con él Barret destaca que el entendimiento cognitivo no es considerado determinante para que emerjan los sentimientos de culpa y vergüenza. Desde la primera infancia, concretamente en los primeros tres meses de vida, el niño ya desarrolla expectativas rudimentarias en relación con las interacciones de su madre con él, así como algún sentido de que sus comportamientos producen resultados deseados. Barret indica que no quiere concluir, en cualquier caso, que la culpa o la vergüenza aparezcan a los tres meses, o que a esa edad el niño tenga conciencia de lo bueno y lo malo o de sus actos, sino que simplemente se puede conceder que existen ciertas habilidades en los niños, desde muy temprana edad, que permiten generar y desarrollar tales emociones, siendo un importante vehículo la socialización; con lo que llega al séptimo principio, en el que indaga en los factores sociales como fundamentales para el nacimiento y desarrollo de estas emociones, de manera similar a lo establecido ya en su primer principio71.
Hemos descrito detalladamente las ideas de Barret por cuanto, con independencia del énfasis que ha puesto en el esconderse en la vergüenza, respecto de buscar la reparación en la culpa, se trata de una de las más completas explicaciones que hemos encontrado sobre las relaciones entre ambas emociones.
Etxebarria, Pascual y Pérez ubican bajo esta tesis a Olga Hansberg, pero debemos advertir que el pensamiento de la autora es mucho más complejo, aunque ponga el acento en los aspectos de la huida y la reparación para caracterizar tanto la vergüenza como la culpa, siendo además su aproximación propiamente filosófica y no psicológica. Veamos cuáles son los interesantes aportes de esta autora, aunque volveremos a algunos de sus planteamientos más adelante.
La primera cuestión que advierte Hansberg es que culpa y vergüenza son emociones de autoevaluación, pero con una diferencia importante –lo que explica que se le ubique dentro de esta teoría–: mientras en la vergüenza, afirma, la persona se siente sujeta a la mirada de los otros, en la culpa la autocensura deriva de la violación de una norma, tabú o principio considerado obligatorio por el sujeto.
En relación con la vergüenza, la autora en cita considera que la componen dos elementos. En primer lugar, coincidiendo con Barret, un juicio adverso que el sujeto dirige contra sí mismo, sintiéndose degradado; en segundo lugar, la presencia de un observador, sea este real, imaginario, internalizado o abstraído, tal como destacan Cairns y Williams. Del mismo modo –y este es un elemento interesante aportado por Hansberg–, este observador no tiene por qué ser crítico u hostil, pues de hecho argumenta que uno puede ser admirado por personas equivocadas, e incluso el observador puede mantener una actitud desinteresada en relación con el sujeto, sintiéndose el sujeto rebajado e indigno por la ausencia de atención.
Lo cierto es que la característica de la vergüenza consistente en la huida, el alejarse del observador, en la idea de Hansberg, dice relación con el papel que cumple esta emoción en la formación y desarrollo de nuestra conciencia, y por eso la autora destaca, en el análisis filosófico, el énfasis que en la vergüenza tiene la opinión de los otros; de modo que en razón de la vergüenza nos abstenemos de realizar aquellas conductas que provocarían indignación en los sujetos que respetamos, por lo cual dicha emoción –como la culpa– juega, con el miedo, un papel de inhibidor de conductas indeseadas72.
En cuanto a la culpa, reitera Hansberg que se trata de una emoción moral de autocensura por la vulneración de una norma, creencia, valor internalizado, pero destaca, como Barret, que –a diferencia de lo que ocurre en la vergüenza– en la culpa no existe el interés de apartarse, esconderse o desaparecer de la vista de los otros, sino el deseo de reparar, de resarcir el daño que se ha inferido a los otros73. También diferencia la culpa de la vergüenza poniendo el acento ahora no ya en la actitud subjetiva del sujeto, sino en el origen. Así, estima que mientras la culpa surge de la vulneración o violación de un deber (establecido por una norma internalizada) y el perjuicio inferido a otro, la vergüenza nace como consecuencia de un desapego del propio estatus.
Finalmente, la autora pone en duda dos criterios tradicionalmente asociados a la culpa. En primer lugar, dice que usualmente la misma está asociada a la vulneración de un valor moral, como ella misma había afirmado, pero esto no permite explicar los casos en los que se siente culpa por hechos aparentemente irracionales74. Ello requiere, a nuestro juicio, una mirada desde el psicoanálisis, pero de esto nos ocuparemos en el apartado siguiente. En segundo término –cuestión sobre la que, en cambio, volveremos al final del capítulo–, puede ocurrir que en la culpa no exista un tercero dañado75. La observación es relevante, pero desde luego no puede ser aplicada a la problemática jurídica, no al menos al terreno civil, aunque establece una interesante línea demarcadora de la culpa en esferas distintas a la jurídica.