Читать книгу Los fundamentos filosóficos de la culpa jurídica - Cristian Aedo Barrena - Страница 7
PRÓLOGO
ОглавлениеLuego de haber realizado numerosos estudios históricos y dogmáticos sobre la culpa civil, el autor emprende ahora la tarea enorme de estudiar la culpa desde los puntos de vista más extremos. Se trata de la incursión de un jurista por territorios que nos suelen ser desconocidos. Así, nuestro modesto concepto civil de culpa es enmarcado en un universo intelectual que va de la antropología al psicoanálisis, de la filosofía de la sospecha a las reflexiones de matriz cristiana más profundas –de Agustín de Hipona a la hermenéutica simbólica de Ricoeur–.
Este libro ha sido escrito por un jurista de inquietudes abiertas a todas las dimensiones del actuar humano. Ha realizado por años estudios histórico-dogmáticos de la culpa civil, desde su investigación histórico-dogmática de doctorado hasta reconocidos trabajos sobre la naturaleza funcional de la culpa como criterio de distribución de riesgos contractuales. Ahora muestra una gran audacia y pasión intelectual para descubrir el sentido de la culpa y de la sanción en las dimensiones científicas y filosóficas más diversas.
La noción de culpa participa de juegos de lenguaje tan variados que no hay disciplina que trate del hombre que no deba enfrentarla en algún momento. ¿Cuándo surge el sentimiento de culpa en un niño?, ¿qué conlleva ese sentimiento?, ¿cuáles son las conexiones entre el sentido moral más primigenio e interno de lo incorrecto con la sensación de rechazo que recibe el infractor de sus padres y amigos?, ¿cómo se relacionan con la culpa conceptos parientes entre sí como el desprecio, la vergüenza, el rechazo social?, ¿tienen algo en común la teología del pecado y la filosofía de la culpa?
En ese inmenso territorio incursiona esta obra con una erudición asombrosa y siguiendo una estrategia adecuada a quien no es filósofo ni etnólogo, como es la de penetrar en las obras que analiza por medio de otros especialistas secundarios. El método es apropiado porque permite focalizar la atención en autores que tienen ámbitos de interés que trascienden el objetivo de esta investigación.
Se comienza con los estudios etnográficos que apuntan a un relativismo de la culpa, que estaría construida por la práctica de convivencia, a partir de los modelos conductuales aprendidos que conducen a una cultura de la vergüenza (Mead, Benedict); se llega luego a las aproximaciones hermenéuticas modernas al pensamiento griego y a la cultura homérica de la vergüenza. En tales acercamientos culturales queda claro que la culpa es socialmente asociada a una sanción social que tiene códigos externos formales, los cuales también explican que la responsabilidad civil sea estricta en los primeros tiempos de la cultura.
Desde estas miradas antropológicas, que muestran que existe una base biológico-natural que prepara para juzgar los actos como buenos o malos, la obra avanza hacia la psicología de la culpa. Siguiendo estudios acerca del juicio moral temprano, muestra que la separación entre la culpa y la vergüenza se manifiesta como contrapunto entre el juicio moral interno y la reacción externa a nuestros actos reprobables. Esta dualidad de culpa y vergüenza es un Leitmotiv que recorre todo el estudio.
El análisis filosófico se remonta al desarrollo de las grandes orientaciones filosóficas de la cristiandad: al realismo moral de Tomás de Aquino y al voluntarismo de Agustín de Hipona, que persisten como base, respectivamente, de la teología católica y de la protestante. ¿Son la razón o la voluntad, lo racionalmente justo o el amor, los elementos constitutivos de la moral? Hurga entonces el autor en la tradición nominalista de Duns Scoto y en la ética protestante para encontrar las fuentes primeras del positivismo moral y luego jurídico.
La secularización posterior del derecho aloja la culpa en la razón individual y la somete a las reglas de la lógica formal, las cuales orientan un deductivismo argumental que tiene como axioma la voluntad, característico de la doctrina jurídica del siglo XIX, que hasta hoy demanda primacía en alguna teoría del derecho. Cuánta importancia tienen estos desarrollos filosóficos para entender la historia del derecho de contratos radicalmente voluntarista, que adopta como modelo científico un sistema formal de conceptos, pero que ha sido moderado por el realismo característico de desarrollos contemporáneos.
Son muchas las inferencias relevantes para los juristas, aun alejadas del concepto de culpa, que se pueden obtener de la lectura de este libro. Pero también abre puertas para entender, desde el concepto de culpa, doctrinas que aspiran a una radical crítica a la tradición. Especialmente logradas son las exposiciones de los maestros de la sospecha, Nietzsche y Freud, quienes pretenden mostrar los pies de barro de las doctrinas morales, atribuidas al cristianismo penitencial. No hay ningún bien, ni ningún mal; la vida es entendida como realidad biológica y natural. La culpa es entendida como fraude a la humanidad o al entendimiento por esos genios de la deconstrucción. Pasado el momento de los héroes de Nietzsche en la primera parte del siglo pasado, la crítica de la culpa ha pasado a ser un lugar común en la cultura de nuestros días: el egoísmo del confort elimina el concepto de culpa o lo eleva al rango de virtud en la forma de un derecho (Schönberg).
Ahora bien, la obra refuta estas doctrinas de la mano de otras autoridades: Eagleton, Kolakoswski, Küng y, especialmente, de Häffner, Ricoeur y Lacroix. Todos estos autores son cristianos preocupados por radicar la culpa en nuestros propios sentidos morales, en lugares muy diferentes a los asignados por Nietzsche y Freud. La culpa, en todos ellos, no es resultado del servilismo o del superyó, sino de un sentimiento moral que engrandece nuestra naturaleza. Los autores analizados en esta parte de la obra penetran desde puntos de vista filosóficos, psicológicos y teológicos en un concepto de culpa que identifican como constitutivo de nuestra identidad humana.
De la mano de estos pensadores, el autor desarrolla la idea de que la culpa no es necesariamente mórbida, sino que bien puede resultar de un genuino diseño subjetivo de valores materializado en la conciencia (Häffner); como tampoco es un producto patológico del cristianismo, porque difiere de la dimensión escatológica del pecado y porque su curación proviene del arrepentimiento y no del remordimiento (Lacroix); y, finalmente, analiza las relaciones entre culpa y pecado, en particular entre culpa, mancilla (deshonra) y pecado, para concluir con el análisis de la culpa en san Pablo, objeto predilecto de los maestros de la sospecha.
Después de este exigente recorrido, el autor intenta, en el capítulo final, una síntesis de su postura. De especial interés en dicho contexto es el análisis de la culpa civil. En un artículo anterior, el autor había ya mostrado, con apoyo en la jurisprudencia chilena, que la culpa civil opera como un criterio de distribución de riesgos1.
Es preciso señalar que mucho de lo desarrollado en este trabajo tremendo sobre la culpa, que recorre las ciencias experimentales y las humanidades, lleva la mirada hacia el derecho, incluso en materias que son metodológicas o conceptuales. Al final del día, el concepto civil de culpa no envuelve juicio moral, no exige arrepentimiento ni dolor. Los últimos atisbos de culpa subjetiva en el derecho se encuentran probablemente en Esmein, para quien la culpa contiene un elemento psicológico y una apreciación moral de la conducta (1948).
La culpa, tanto desde la perspectiva del superyó freudiano como desde las explicaciones de los autores cristianos que refiere el autor en la parte final del segundo capítulo, solo presenta analogías borrosas con la culpa civil. Lo común es el juicio de valor sobre la conducta, pero este no supone imputación de responsabilidad en el sentido moral. El derecho civil atribuye finalmente responsabilidad por la disconformidad de la conducta dañosa con un estándar de conducta, que se aplica sin consideración a la subjetividad del autor del daño o del incumplimiento contractual.
Por eso, no puedo sino concordar con el autor en los dos asertos jurídicos fundamentales de este trabajo. Por un lado, que la culpa civil es el reproche que se formula a la conducta de un sujeto, cuando este estuvo en posición de prever o evitar el daño, de acuerdo con un estándar social de comportamiento, determinado por la ley o judicialmente; por otro, que ese criterio de atribución de responsabilidad, aunque la culpa civil proceda de la violación de normas, ya sea legales o reconocidas con espontaneidad, pertenece a un juego lingüístico diferente de los demás desarrollados en la obra, porque su función esencial es servir de criterio de distribución de riesgos entre el autor del daño y la víctima.
La calificación de la conducta como culpable permite atribuir el costo del daño que ha producido una acción humana. Y ni siquiera esa función cumple si la responsabilidad extracontractual es estricta o por culpa presumida, ni tampoco en la responsabilidad contractual por incumplimiento de obligaciones de resultado, en las que la culpa deviene puramente infraccional, en cuanto está determinada por el incumplimiento de la obligación.
Así las cosas, esta obra es un aporte a un concepto crítico de la culpa en las más diversas ciencias humanas. El autor conocía bien el punto de llegada, pero entendió que debía cerrar sus investigaciones sobre la culpa civil con un estudio que hiciera saltar las fronteras del derecho, perspectiva y esfuerzo de los cuales mucho tenemos para aprender los juristas.
ENRIQUE BARROS BOURIE
Profesor titular
Universidad de Chile