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Enseñanza religiosa en la provincia de Buenos Aires
ОглавлениеEn 1934 se reformó la Constitución de la provincia de Buenos Aires. En el artículo 190 inciso 2º se estableció que la educación común tendría, entre sus fines principales, el de formar el carácter de los niños en el culto a las instituciones patrias y en principios de la moral cristiana (Reitano, 2005: 31-32).
A fin de cumplir con este mandato constitucional, y a instancias del gobierno de Manuel Antonio Fresco, el Consejo General de Educación de la provincia de Buenos Aires presentó en agosto de 1936 un proyecto de implementación de la enseñanza religiosa en las escuelas estatales que, en palabras de su director general, contemplaba “las exigencias espirituales de la educación actual de nuestro pueblo y se funda en principios de índole moral y filosófica”.
El proyecto contó con el apoyo del gobernador Fresco, quien expresó su conformidad el 1 de septiembre de 1936 y argumentó en favor de que el Estado promoviera la educación religiosa de los niños. En la nota dirigida al director general de escuelas –firmada por el gobernador Fresco y su ministro de Gobierno Roberto Jorge Noble– reprobó la abstención estatal en materia educativa:
Si el Estado se abstiene, pues, de difundir los principios cristianos, se abstiene a la vez de toda esperanza y posibilidad de contribuir a la integración moral del niño, dejando librada enteramente la formación de su fisonomía espiritual a las acechanzas más perniciosas del medio y las terribles frustraciones que suelen torcer el destino de la infancia. El Estado no puede permanecer indiferente ante el problema, sin abdicar de una de las funciones más solemnes que le competen como órgano supremo de la colectividad, cual es la de atender la educación integral de sus ciudadanos y al desenvolvimiento armónico de sus aptitudes, sin peligro y con provecho para la comunidad en que viven. Frente a este deber imperioso y ante esta delicada responsabilidad del gobierno los argumentos que se invocan en favor de una pretendida neutralidad del Estado en materia ético-religiosa no son sino sofismas encaminados a justificar la imposición de escuelas doctrinadas, que por su proselitismo militante y su intransigencia extrema asumen el carácter de dogmas excluyentes.
Calificaba a esa supuesta escuela laica o neutral de “antirreligiosa” y afirmaba que esta situación era insostenible en una comunidad como la argentina, donde la abrumadora mayoría profesaba el catolicismo. Concluyó la comunicación proclamando que la tradición argentina se fundaba en las sagradas nociones de Dios, patria y hogar. Finalmente, fue establecida la educación religiosa en las escuelas de la provincia de Buenos Aires.25 Marcó un hito más en el resurgir católico que se estaba viviendo en nuestro país en los años previos a la revolución de 1943.