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TESTIMONIOS
Оглавление[14] Estos sujetos, como mutuos testigos de cargo, atestiguan que las citadas cantidades constaban en las disposiciones testamentarias y que ellos las percibieron. Mas este personaje, aun reconociendo haber sido mandado a buscar por mi padre, dice que, llegado a casa, no fue a presencia de quien le hizo llamar, ni convino nada sobre estos puntos, sino que oyó a Demofonte leer un documento, y a Terípides decir que aquél había otorgado esas últimas voluntades, aunque sí que fue a presencia de mi padre y acordó con él cuanto aquél dejó escrito en su testamento. En efecto, jueces, mi padre, cuando se hubo dado cuenta [15] de que no escaparía a su enfermedad, después de haber convocado a éstos, que eran tres, y sentado al lado suyo a Demón, su hermano, puso nuestras personas en sus manos llamándonos «depósito», dando inmediatamente mi hermana a Demofonte y dos talentos de dote y prometiéndosela como esposa, haciendo el depósito de mi persona junto con los haberes, a todos en común, con la recomendación de que arrendaran el patrimonio y me conservaran la fortuna, [16] y a un tiempo legando las setenta minas a Terípides y entregando mi madre como esposa a este sujeto, con las ochenta minas, y poniéndome en sus rodillas; de lo que este tipo, el más impío de los hombres, ningún caso hizo, a pesar de haberse convertido en dueño de mis bienes bajo esas condiciones, sino que, aún habiéndome despojado junto con los cotutores de todos mis haberes, pretenderá ahora ser compadecido por vosotros; él, que en conjunto con los otros dos no ha restituido ni el valor de setenta minas, e incluso ha hecho objeto de sus asechanzas, nuevamente esa cantidad. En efecto, cuando iba a introducir [17] estas acciones contra ellos prepararon contra mí una antídosis 4 , con objeto de que, si accedía al cambio, no me fuera posible contender en juicio frente a ellos, dado que esas acciones serían de quien ofreció el cambio, y si no hacía nada de eso, quedara completamente arruinado por el desempeño de la liturgia con una fortuna reducida. En esto les ayudó Trasíloco de Anagirunte, a quien, sin pensar en nada de eso, acepté el cambio, pero hice mis reservas en espera de conseguir la decisión judicial; mas, como no hubiera alcanzado ésta, próximos a su fin los plazos, para que no quedara privado de mis acciones cumplí la liturgia, previa hipoteca de la casa y de todos mis bienes, pues deseaba llevar ante vosotros mis procesos contra estos sujetos.
[18] ¿No he sufrido desde un principio graves daños, y sigo sufriendo ahora importantes perjuicios a manos de esta gente porque pretendo obtener justicia? ¿Quién de vosotros no aborrecería a este sujeto, y con justicia, y sentiría compasión hacia nosotros viendo que a él, además de la hacienda heredada de más de diez talentos, ha ido a parar la mía, que tan elevada era, y que nosotros no sólo nos vemos privados de los bienes paternos, sino incluso despojados de los que ahora se nos han entregado por la maldad de estos individuos? ¿A dónde iríamos si vosotros emitierais otra sentencia sobre este caso? ¿A los bienes concedidos en garantía a los prestamistas? Son de los [19] acreedores hipotecarios 5 . ¿Al sobrante de ellos? De este sujeto es, si incurrimos en epobelía 6 . ¡No, jueces, no seáis los causantes de tan graves daños para nosotros! No miréis con indiferencia que hayamos sufrido iniquidades mi madre, yo y mi hermana, a quienes el padre dejó no con esas esperanzas, sino confiado en que ésta sería la esposa de Demofonte con dos talentos de dote, aquélla, dotada con ochenta minas, la de este tipo, el más perverso de los hombres [20] todos, y yo su sucesor en las liturgias. ¡Ayudadnos, pues, ayudadnos en aras de la justicia, de vosotros mismos, de nosotros y de nuestro difunto padre! ¡Salvadnos, compadeceos, ya que de mí estos tipos, pese a sus vínculos de parentesco, ninguna compasión sintieron! ¡Ante vosotros hemos venido a refugiarnos! ¡Os lo imploro, os lo suplico por vuestros hijos, por vuestras mujeres, por los bienes que tenéis! ¡La misma suerte tengáis, no me miréis con indiferencia ni seáis la causa de que mi madre, privada de las esperanzas que le quedan ante la vida, sufra una desgracia que no se merece! ¡Una mujer que en estos momentos [21] cree que me recibirá triunfante en la reivindicación de mis derechos ante vuestro tribunal y casará a mi hermana! Pero si vosotros emitís otra sentencia, ¡ojalá no suceda eso!, ¿qué ánimo creéis que tendrá ella cuando me haya visto no sólo despojado de mis bienes paternos, sino privado, además, de mis derechos cívicos 7 , y respecto de mi hermana, sin esperanza de que alcance algo de lo que le corresponde, por su futura pobreza? Ni es justo, jueces, que [22] yo no obtenga justicia en vuestro estrado, ni que este sujeto, contra derecho, posea tan elevadas sumas. Pues aunque todavía no tengáis una prueba mía de cómo puedo ser para con vosotros, cabe esperar que no sea inferior a mi padre. De éste, en cambio, tenéis una prueba y con claridad sabéis que, aun cuando ha recibido una cuantiosa fortuna, no sólo no ha trabajado con empeño por vosotros, sino que se ha señalado apoderándose de lo ajeno. Así pues, atendiendo a [23] estas razones y recordando lo demás, votad del modo que es justo. Tenéis criterios fidedignos derivados de testigos, indicios, verosimilitudes, de declaraciones por las cuales, aun reconociendo haber tomado posesión de todos mis bienes, dicen que los han gastado, sin haberlos gastado, sino reteniéndolos en su totalidad. Reflexionando sobre estos puntos debéis hacer [24] cierta previsión acerca de nosotros, sabedores de que yo, si por mediación vuestra recupero mis bienes, verosímilmente estaré dispuesto a prestaros liturgias, agradecido de que me hayáis restituido mis bienes en justicia, mientras que este sujeto, si le hacéis dueño de lo mío, no hará tal. Pues no penséis que él va a querer desempeñaros liturgias por lo que niega haber tomado, sino que lo ocultará más, a fin de parecer que ha sido absuelto con justicia.
1 Démosthène. Plaidoyers civilis, vol. I, París, 1960, pág. 54. 64. — 3
1 Si hubiese habido deuda frente al erario, el patrimonio habría sido confiscado cuando se hubiera tramitado ante el arconte su arrendamiento.
2 La coregía era una de las liturgias más onerosas, y por ella el designado corego había de sufragar los gastos de un coro para su actuación en las fiestas.
3 Cf. n. 4 al Contra Áfobo, I.
4 Sobre la antídosis, cf. la introducción al Contra Fenipo.
5 Parece probable que, en vez de hipoteca, haya habido prâsis epílysei, venta con derecho de redención, institución más rigurosa para el deudor que aquélla.
6 Cf. n. 12 al Contra Áfobo, I.
7 Cf. n. 12 al Contra Áfobo, I.