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TESTIMONIO

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[55] En modo alguno, pues, se podría demostrar con más claridad que somos objeto de una acusación falsa, que lo depuesto es verdad y que la condena ha sido dictada con justicia, que probándolo de este modo: ese sujeto no quiso someter a tortura, respecto del tema de las testificaciones, al esclavo que escribió el testimonio; Esio, su hermano, ha atestiguado [56] eso que él dice ser falso; este mismo individuo me ha testimoniado contra Demón, que era tío suyo y cotutor, una atestación idéntica a la de los testigos a quienes persigue; no quiso someter a tortura a las esclavas sobre la cuestión de la libertad del hombre; mi madre quiere prestar sobre dichos puntos un juramento por nuestras vidas; éste no quiere tomar ninguno de los otros criados que están al corriente de todo más que a Milias; no ha atacado por falso testimonio a ninguno de los testigos que contra él depusieron [57] que retenía mis bienes; no devolvió el testamento ni arrendó el patrimonio, pese a ordenarlo las leyes; y no creyó que fuera necesario agregar un juramento, previa jura mía y de los testigos, de suerte que quedara descargado de las cantidades por las que reclamó a Milias. ¡Por los dioses! yo no podría demostrar eso con más claridad que de esta manera. Pues bien, aunque de una manera tan notoria dice mentiras contra los testigos, a pesar de que no sufre ningún daño como consecuencia de los hechos y de que ha incurrido en condena con justicia, con todo no siente vergüenza. Si hubiera hecho estos alegatos [58] sin haberse visto previamente entre sus propios amigos y ante el árbitro que cometía una injusticia, habría que admirarse menos de su proceder; pero, en realidad, después de haberme persuadido a recurrir a Arquéneo, Dracóntides y Fano, aquí presente, el ahora acusado por él de falso testimonio, recusó a éstos tras haberles oído que si pronunciaban laudo bajo juramento 11 condenarían la tutela, y personado ante el árbitro designado por la suerte, como no pudiera desvirtuar ni una sola de las reclamaciones, incurrió en laudo condenatorio. Por otra parte, los jueces [59] a los que apeló pronunciaron, previa audiencia, un fallo idéntico al de sus amigos y al del árbitro sobre las mismas cuestiones y estimaron la condena en diez talentos, no, ¡por Zeus!, porque hubiera reconocido que Milias era libre (pues no se trataba de eso), sino porque, habiéndoseme transmitido testamentariamente una hacienda de quince talentos, no arrendó el patrimonio y, en cambio, sí concertó en mi nombre, cuando yo era su pupilo, durante sus diez años de gestión con los cotutores, ingresar en la simoría cinco minas, cuanto ingresaban Timoteo, el hijo de Conón, [60] y los que tenían las más elevadas estimaciones y porque después de haber administrado tanto tiempo esos bienes por los cuales él mismo consideró justo ingresar tan importante contribución, no me entregó de su parte ni siquiera el valor de veinte minas, sino que en compañía de aquéllos me ha despojado de todo el capital y de los frutos. Y así los jueces, luego de haber tomado como renta para todos los bienes no aquélla por la que suelen arrendarse los patrimonios, sino la que era más baja, hallaron que en total ellos me estaban defraudando más de treinta talentos; por eso estimaron para este individuo una condena de diez talentos.

1 Sobre el valor de esta prueba, cf. ARISTÓTELES, Retórica I 15, y DEMÓSTENES, Contra Onétor, I 37.

2 Hermano de Áfobo.

3 Sobre este punto, cf. DEMÓSTENES, Contra Onétor, I y II .

4 Meteco es el extranjero domiciliado en una ciudad. Sujeto a determinadas restricciones, en Atenas pagaba un impuesto anual de doce dracmas. Se cita el hecho para provocar la animadversión de los jueces, pues los atenientes veían con malos ojos tal proceder en un conciudadano.

5 La recusación es previa a la votación de los jueces y requisitos indispensable para un posterior proceso por falso testimonio.

6 En los procesos con estimación, los jueces, después de haber votado la condena, tenían que proceder a una nueva votación para pronunciarse en favor de la elevada por una de las partes.

7 Quizás el mismo personaje del discurso Contra Timócrates.

8 Esto es, como copartícipes, al igual que ocurría en los certámenes teatrales cuyos gastos eran mantenidos por el impuesto especial de la coregía.

9 Cf. Contra Áfobo, I 44-45.

10 Cf. Contra Áfobo, I 55-57.

11 El o los árbitros privados prestaban juramento antes de dictar laudo.

Discursos privados I

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