Читать книгу Discursos privados I - Demóstenes - Страница 34

LEYES. TESTIMONIOS

Оглавление

Pues bien, por esto que se os ha leído podréis conocer [40] no sólo que no ha sufrido ningún daño por no haber entregado yo el hombre para su tortura, sino incluso, si lo meditáis, el mismo asunto. En efecto, pongamos que Milias sea sometido al tormento de la rueda, y veamos qué podría desear él con mayor fervor que dijera. ¿Acaso que no sabe que este sujeto tenga ninguno de los bienes? Eso ya lo dice. ¿Es que por esto no los tiene? Mucho más hace falta, pues yo presenté personas informadas y testigos presenciales. Indicio y prueba son no que alguien no sepa que este individuo tenga en su posesión algo (pues [41] habría muchos), sino que alguien lo sabe. Pues bien, aunque tantos testigos han depuesto contra ti, ¿a quién perseguiste por falsos testimonios? Indícalo. Pero no podrás indicarlo. En verdad, ¿cómo no va a ser clara tu autorrefutación de que mientes cuando dices que has sufrido graves daños, y una condena injusta como consecuencia de no haber conseguido al hombre, tú que descargaste de los falsos testimonios a quienes atestiguaron que recibiste y estabas en posesión de esos bienes por los cuales reclamabas a Milias para demostrar que no formaban parte del caudal relicto? A ésos hubiera sido mucho más honesto perseguir, si realmente hubieses sido víctima de una injusticia. Mas sin haberla sufrido, tú acusas con falsía.

[42] Desde muchos puntos de vista podría ver tu mala fe cualquier persona, pero sobre todo si prestara oídos a la cuestión del testamento. En efecto, jueces, dado que mi padre hizo constar en el testamento todos los bienes que dejaba, y que arrendaran el patrimonio, no devolvió ese documento para que por él no descubriese yo la cuantía total de mi fortuna, pero sí reconoció esas disposiciones que, por su notoriedad, no [43] le era posible negar en absoluto. Las cláusulas cuya constancia en el testamento confiesa eran, que Demofonte percibiese de inmediato dos talentos y se casara con mi hermana cuando tuviera edad (esto iba a suceder al cabo de diez años), este sujeto ochenta minas, mi madre y que habitara la casa, y Terípides que, previa percepción de setenta minas, disfrutase de sus rentas hasta que yo fuera mayor de edad. Pero los otros bienes que, aparte de éstos, me fueron transmitidos testamentariamente y la obligación de que arrendaran el patrimonio, los hizo desaparecer del testamento, considerando que no le convenía que dichos bienes fueran demostrados en vuestro estrado. Pues bien, dado que por este mismo sujeto fue [44] reconocido que nuestro padre al morir había legado a cada uno de los citados una cantidad tan elevada, los que entonces juzgaron apreciaron estas confesiones como indicio de la cuantía total de la fortuna; pues quien de sus bienes hizo donación de cuatro talentos y tres mil dracmas a título de dote y legado, era evidente que no segregó esas cantidades de una hacienda pequeña, sino de una superior en el doble a la que me dejaba. Pues no cabría pensar que quisiera [45] convertirme en pobre a mí, su hijo, y desease, en cambio, hacer todavía más ricos a éstos, que ya eran ricos, sino que, en razón del total de los bienes que se me dejaban, legó a Terípides el derecho de usufructo de las setenta minas y a Demofonte, quien todavía no iba a contraer matrimonio con mi hermana, el de los dos talentos 9 . Ahora bien, no evidenció haber devuelto estas sumas en ninguna parte, ni siquiera un poco aminoradas, sino que decía que había gastado unas, no recibido otras, no saber nada de otras, que fulano tenía algunas, que otras se hallaban en casa; pudo decirlo todo salvo cuándo y dónde las restituyó.

En lo tocante al tema de que en casa había sido [46] dejado un dinero, quiero demostraros claramente que miente. En efecto, ha aducido esa historia cuando ha sido evidente que la fortuna era mucha, pero no puede probar que la ha devuelto, para hacer patente por medio de verosimilitudes que no tenemos derecho a recobrar lo que de hecho está en nuestra casa. Pues [47] bien, si mi padre no hubiera tenido confianza en éstos, evidentemente no les habría puesto en sus manos el resto, ni tampoco, si dejaba aquellos dineros en esas condiciones, se lo hubiera dicho; en consecuencia, ¿de dónde lo saben? Y si tenía plena confianza, no se concibe que hubiese puesto en sus manos la mayor parte de su fortuna y, en cambio, no les hubiera conferido plena autoridad sobre otros bienes. Tampoco habría confiado a mi madre la custodia de esa cantidad cuando a ella misma la dio como mujer a uno de los tutores, a este sujeto; pues no tiene lógica pretender poner a salvo el dinero por medio de aquélla, y hacer dueño de la misma y del dinero [48] a uno de quienes desconfiaba. Todavía más: si hubiera sido verdad algo de esto, ¿creéis que este sujeto no se hubiese casado con ella, siendo así que le había sido dada por mi padre? Quien, en posesión ya de su dote, las ochenta minas, bajo condición de casarse con ella, contrajo, por ambición, matrimonio con la hija de Filónides de Mélita para, además de las que tenía de nosotros, percibir de éste otras ochenta minas, si en casa hubiera habido cuatro talentos. y, por si fuera poco, siendo aquélla su poseedora, según dice este sujeto, ¿creéis que no habría corrido [49] a convertirse en dueño de los mismos y de la mujer? Quien saqueó tan vergonzosamente, junto con sus colegas de tutela, la fortuna visible, cuya transmisión testamentaria conocían muchos de vosotros, ¿habríase abstenido de aquellos bienes de los que no ibais a ser testigos vosotros, siéndole posible tomarlos? ¿Quién lo creería? Eso no es posible, jueces, no es posible, sino que los bienes que dejó mi padre fueron enterrados aquel día cuando llegaron a manos de estos sujetos, pero como éste no podía decir de qué modo me devolvió una parte de esa fortuna, recurre a esas falacias para que yo, al dar la impresión de ser rico, no alcance de vosotros ninguna compasión 10 .

Pues bien, muchos y distintos cargos puedo presentar [50] contra éste, pero, dado que sobre el testigo se cierne el peligro de la degradación cívica, no me es posible hablar de los daños que yo mismo he sufrido. Mas quiero que se os lea un requerimiento, pues, cuando lo hayáis oído, os daréis cuenta por él de que lo depuesto es verdad; de que, si bien ahora pretende haber reclamado a Milias por la totalidad, en un principio sólo lo reclamó por treinta minas; y, además, de que ningún daño sufre por el testimonio. En efecto, queriendo yo refutar a este sujeto de todas [51] las maneras, e intentando haceros evidentes sus artificios y picardías, le pregunté cuánto era en total el dinero por el que había reclamado a Milias como testigo; éste, mintiendo, respondió que por la totalidad. «Pues bien, dije yo, sobre esa cuestión te entregaré al poseedor de la copia del requerimiento que me hiciste. Cuando haya yo jurado que tú reconociste [52] que el hombre era libre y lo atestiguaste en contra de Demón, si juras por la vida de tu hija lo contrario, te descargo de la cantidad total por la que demuestres, con la tortura del esclavo, haberlo reclamado en un principio, y sea otro tanto inferior la estimación de la condena en que incurriste según la suma por la que reclamaste a Milias, con objeto de que no sufras ningún perjuicio por razón de los testigos.» Yo le hice este requerimiento en presencia de mucha [53] gente, y él dijo que no lo haría. Y en verdad, quien rehuyó sentenciar personalmente a su favor esta cuestión, ¿cómo va a ser justo que vosotros, que habéis prestado juramento, por fiaros de ese sujeto condenéis a los testigos, y no penséis que es el más sinvergüenza de los hombres todos? Pero, en prueba de que digo verdad, llama a los testigos de estos hechos.

Discursos privados I

Подняться наверх