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XXX CONTRA ONÉTOR, POR EXPULSIÓN Y DESPOSESIÓN, I INTRODUCCIÓN

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Condenado Áfobo y residente ya en Mégara, Demóstenes procede a la ejecución de la sentencia sobre sus bienes. No obstante, el antiguo tutor ha adoptado medidas fraudulentas para evitar el pago de los diez talentos, y, así, cuando nuestro orador toma posesión regular de un predio propiedad de aquél, es «expulsado y desposeído» por Onétor, quien alega que el campo ha sido estimado hipotecariamente a su favor en garantía de la dote de su hermana, a la sazón divorciada de Áfobo, y que tiene sobre la finca rústica un derecho prevalente, en tanto en cuanto que la constitución de tal derecho es anterior a la condena de Áfobo.

Demóstenes ejercita contra Onétor la díkē exoúlēs, una acción por expulsión ilegal propiamente, y, en consecuencia, por desposesión, penal, que, además de la condena de la parte, comporta también una pena igual cuyo beneficiario es el Estado. Naturalmente, para que su acción prospere y haga valer sus derechos debe demostrar la prioridad de su título sobre el de Onétor, y a ello se consagra desde un principio, haciendo ver que en el momento en que se incoa el proceso contra Áfobo no hay ningún derecho ajeno que grave la propiedad, y, aún más, pone de relieve lo ficticio del divorcio, toda vez que la cohabitación de la mujer con el ex tutor ha sido ininterrumpida, y afirma que la dote no fue entregada nunca y que la hipoteca es simulada, pues Áfobo ha continuado en posesión del predio después del divorcio y la inscripción.

Pronunciado, como el siguiente, en 362-61 a. C., el discurso es rico en datos sobre los derechos de familia e hipotecario y sobre la preferencia de derechos.

Discursos privados I

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