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1.4. LA GLOBALIZACIÓN ECONÓMICA Y LA EVOLUCIÓN SOCIAL

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Interesa centrar la atención no tanto en la ordenación jurídica de la realidad social, (ordenación nacional y/o internacional, multinivel o no), de la realidad sino en esta misma. Desde hace ya bastantes años, los avances tecnológicos han permitido unas rápidas y eficientes comunicaciones internacionales y una visión panorámica mundial que puede tenerse en cada instante, lo que ha provocado enormes cambios en la humanidad, en su modo de comportarse y, en particular, en la economía. En fin, se trata de la “globalización”, término usual a pesar de su carácter “escurridizo”15.

Es cierto que “el mercado económico mundial es una realidad”16, mientras que no existe, por ahora, un “mercado de trabajo mundial”17. ¿Podría llegar a darse? Una cosa es la internacionalidad económica, de la mano de la tecnología, y que a nivel personal el ser humano pueda circular por todo el planeta “en internet”; otra cosa es la estabilidad del ser humano, que precisamente no lidia bien con la internacionalidad o, en todo caso, con la movilidad. La persona quiere instalarse en un lugar y desarrollar en él sus proyectos de vida.

La realidad social, en este caso la realidad empresarial, ha evolucionado conforme a elementos no jurídicos. El Derecho puede aspirar a influir, encauzar, reconducir, dicha evolución, pero una sociedad cuyos cambios sólo se produjeran bajo el patrocinio de normas jurídicas, sería una sociedad no enferma sino impensable. En los últimos años, la realidad económica global ha generado nuevas fórmulas empresariales que, precisamente, son llevadas a la práctica sin respaldo jurídico estatal, porque en un contexto privado internacional este no es necesario, apareciendo nuevos sujetos que desempeñan papeles nada secundarios18. Es más, como ha ocurrido en, por ejemplo, las redes internacionales de empresas19, puede preferirse la inexistencia de base jurídica para las colaboraciones que, de facto, se dan entre empresas que, en su caso, pactan cosas fuera de lo estatal, no por encima ni por debajo, sino a un lado. Tanto es así que, como de hecho viene ocurriendo, por fortuna ha tomado la OIT conciencia de esto y viene participando en la definición de unos estándares mínimos que, sin pretensiones normativas, sirven para que esos acuerdos entre empresas en el plano internacional no atiendan sólo a los intereses empresariales de forma pura y dura20. La realidad desborda el Derecho y, en este caso, la OIT ha optado por influir de la mejor manera posible, a sabiendas de la lentitud que es inherente a los procedimientos normativos internacionales que ella misma desarrolla.

Con todo, por más que la globalización no ya económica sino, incluso, humana, sea un hecho incontestable en algunas facetas de la vida (no en todas, ya que la dinámica de la acción y la reacción ha relanzado la importancia de lo local), tanto en el mundo empresarial y financiero como en el campo de las comunicaciones, tal que existe esa magnífica red mundial que es internet, las sociedades actuales están estructuradas sobre unos Estados que proporcionan el correspondiente estatus a cada ciudadano, siendo esto igualmente innegable. Precisamente, comentando el lado social de la globalización económica, su incidencia social, se ha afirmado que “la globalización, interpretada como movimiento de personas, como migraciones, parte de la debida consideración de su nacionalidad como elemento determinante”21. Precisamente, los problemas asociados a la globalización los ha generado su deficiente gobernanza, frente a la que debería reaccionarse en los terrenos público y privado, “con recuperado protagonismo de las instancias nacionales”22.

Las relaciones colectivas de trabajo en el nivel europeo e internacional. Organización, acción sindical y negociación colectiva

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