Читать книгу Las relaciones colectivas de trabajo en el nivel europeo e internacional. Organización, acción sindical y negociación colectiva - Dulce María Cairós Barreto - Страница 28

3.3. COORDINACIÓN INTERNACIONAL ENTRE DERECHOS ESTATALES

Оглавление

Continuando con el esquema dispuesto al inicio del epígrafe 3, los Estados acometen en ocasiones la necesaria coordinación entre legislaciones, en previsión de que los negocios jurídicos de referencia incluyan elementos de extranjería, lo cual no obsta para residenciar en el plano nacional el ejercicio de derechos y acciones.

En cuanto a las normas de Derecho Internacional Privado, se aplica como se sabe el Reglamento (CE) n.° 593/2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Reglamento Roma I), salvo que el contrato de trabajo correspondiente haya sido formalizado antes del 17 de diciembre de 2009, en cuyo caso se aplicarán las disposiciones universales del Convenio sobre Ley aplicable a las obligaciones contractuales, firmado en Roma el 18 de junio de 1980 (aunque si el contrato fue firmado antes del 1 de septiembre de 1993, fecha de entrada en vigor del citado convenio, se aplicarán las normas subsidiarias internas españolas, los conocidos artículos 10.6 del Código Civil y 1.4 del Estatuto de los Trabajadores).

Son característicos de la materia laboral los tratados bilaterales de Seguridad Social, que han ido proliferando a medida que han ido apareciendo nuevos movimientos migratorios. Estos convenios son de gran trascendencia para las personas afectadas, ya que posibilitan una concepción unitaria de la vida laboral a pesar de la migración, en cuanto que su repercusión sobre la carrera pública de seguro no se ve mermada, si bien no subyace ningún tipo de generosidad entre Estados sino una simple coordinación, como ha sido aquí apuntado, tal que la solicitud en un país de prestaciones de Seguridad Social tomando como referencia lo cotizado tanto en ese país como en uno anterior, conducirá a que este debe abonar la parte proporcional correspondiente.

Las relaciones colectivas de trabajo en el nivel europeo e internacional. Organización, acción sindical y negociación colectiva

Подняться наверх