Читать книгу Las relaciones colectivas de trabajo en el nivel europeo e internacional. Organización, acción sindical y negociación colectiva - Dulce María Cairós Barreto - Страница 31
5. COEXISTENCIA DE TRIBUNALES
ОглавлениеAntes de ello, sólo unas breves pinceladas sobre, a tenor de lo hasta aquí expuesto, la coexistencia de Tribunales en el ámbito internacional, que viene produciendo equívocos y/o malentendidos entre la ciudadanía e, incluso, los profesionales del Derecho, quizás debido a la presión que los medios de comunicación ejercen sobre la sociedad, como antes ya se comentó.
No deben mezclarse las resoluciones judiciales que podrían tener incidencia normativa (bien porque anulan disposiciones, bien porque mantienen la validez de la norma siempre que sea interpretada de una forma determinada), con las resoluciones que dirimen controversias jurídicas y cuya argumentación incorpora explicaciones sobre la aplicación e interpretación de las normas que fundamentan el fallo. De la misma forma que no se están deslindando ambas facetas jurisdiccionales en el ámbito interno español (una cosa es la anulación de una disposición legal por inconstitucionalidad, otra cosa es la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo y que, por más que “complemente” el ordenamiento jurídico, no es fuente del Derecho, todo con arreglo al artículo 1 del Código Civil), está concediéndose trascendencia normativa directa a sentencias que no la tienen, tanto en el caso del TJUE como en el del TEDH. No se olvide que el TJUE resuelve, por ejemplo, cuestiones prejudiciales (distinta es la vía que pudiera seguirse por incumplimientos estatales del Derecho de la Unión) planteadas por órganos judiciales en el seno de procesos específicos, no teniendo efectos anulatorios las sentencias del citado Tribunal.
Con mayor claridad, no debe trasladarse al campo normativo de la generalidad y la abstracción lo que resuelva el TEDH a partir del recurso presentado por un ciudadano, sin perjuicio de que las sentencias del citado Tribunal puedan ser sintomáticas de la necesidad de cambios legales en el Estado de que se trate y que marquen, incluso, el camino a seguir en la protección de los derechos humanos. Estas puntualizaciones son ociosas, pero convenía dejarlas anotadas en coherencia con lo antes expuesto.