Читать книгу Las relaciones colectivas de trabajo en el nivel europeo e internacional. Organización, acción sindical y negociación colectiva - Dulce María Cairós Barreto - Страница 21
1.3. PROCLAMACIÓN MULTINIVEL Y TUTELA MULTINIVEL
ОглавлениеAntes de que la globalización tecnológica primero y económica después lo abarcara todo, cuando la realidad social era menos internacional y más local y nacional salvo algunas efímeras situaciones y, por tanto, también era así la realidad jurídica, existieron pactos internacionales entre Estados que, con el transcurso de los años, han aumentado en número y en importancia en el terreno del reconocimiento de derechos (humanos, fundamentales, civiles, políticos, económicos, sociales, culturales), habiéndose dispuesto incluso algún mecanismo internacional de tutela para la ciudadanía, que puede llegar a tener la sensación de que es en la esfera internacional donde se tiene mayor consideración con los derechos humanos, fundamentales o terminología equivalente. La fascinación por lo internacional es inevitable.
Tanto es así que, desde la posición del ciudadano y respecto de esto último (tutela), puede afirmarse que este cuenta con una tutela “multinivel” de sus derechos, ya que junto al plano nacional se encuentran diversos mecanismos internacionales de los que puede servirse, lo que no debe confundirse con la que podría denominarse “proclamación multinivel”. Una cosa son las declaraciones internacionales de derechos y que refuerzan la posición de sus titulares de cara a reclamaciones (en el correspondiente ámbito nacional, como no puede ser otra forma), tal que se ha hablado incluso de “constitucionalismo multinivel” (de forma algo ilusa ya que, a lo sumo, puede hablarse del “aun ineficiente constitucionalismo multinivel”9, o quizás sea más acertada la noción del “pluralismo constitucional”10); otra cosa es la disposición de mecanismos internacionales a los que pueda acudir el ciudadano (tutela “multinivel”), lo que podrá hacer si el Estado ha validado esa posibilidad.
Lo “multinivel” se ha puesto de moda, como demuestra el propio título de este trabajo. Sin embargo, no entrando ahora en la mayor o menor pujanza jurídica que pueda representar lo “multinivel” y que tiene sus luces y sus sombras al menos en el ámbito del trabajo, (como ha puesto de manifiesto la más cualificada doctrina laboralista en los mismos títulos de monografías de imprescindible lectura en esta materia)11, dicha novedosa expresión no alude, en realidad, a ningún fenómeno original sino que designa la coexistencia de planos nacionales e internacionales en la proclamación de derechos y en la diversidad de acciones que pueden ejercitar sus titulares en defensa de los mismos. Además, como se puntualizará más adelante pero siendo necesario anticipar ya algo, lo “multinivel” no es tan múltiple como se desprende de la propia palabra y, más bien, existe un plano normativo en el que conviven diversas fuentes (nacionales e internacionales) que convergen en el ordenamiento jurídico estatal de referencia (con lo que se difumina ese carácter “multinivel”), así como un plano jurisdiccional que es dual antes que multinivel: acciones legales ejercitadas en el órgano judicial competente (con posible derivación preliminar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuando está implicado el Derecho de la misma) y posible recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos si la materia lo propicia. En casos de supranacionalidad (Unión Europea), sí puede en propiedad hablarse de distintos niveles de creación normativa, pero no en las relaciones intergubernamentales clásicas entre Estados. Debe releerse el artículo 96.1 CE: “Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno”. Distinto es el poder normativo de una organización supranacional como la Unión Europea, del que derivan disposiciones que no es que formen parte del ordenamiento interno español, sino que conforman un sistema propio que coexiste junto al estatal español.
Quizás ha contribuido al auge de la citada palabra la mayor agilidad con que, parece, se utilizan mecanismos que antaño no proliferaban tanto, como viene ocurriendo con los recursos que se interponen ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos una vez agotada la vía judicial interna española. Es indudable que el panorama de opciones normativas y jurisdiccionales, tanto nacionales como internacionales, es amplio y que, en el caso español, parecen confluir el sistema jurídico nacional con el propio de la Unión Europea, todo bajo la “clave de bóveda”12 que representa el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, pero desde la posición subjetiva del ciudadano, conviene nuevamente insistir, debe separarse la gestación normativa (Derecho interno español, Derecho de la Unión Europea y Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, que para el ciudadano español se reconduce todo a la “normativa vigente”) de la perspectiva jurisdiccional, en la que, para el ciudadano, no existe sino el complemento del Tribunal Europeo de Derechos Humanos como vía realmente independiente de lo estatal. Puede que sea multinivel la gobernanza de la sociedad, no su gobierno13.
En todo caso, esa tutela multinivel, si se le quiere llamar así, no es posible sin el correspondiente apoyo estatal. El entusiasmo por los cambios que se están dando en diversos órdenes, o el interés que por ellos puede tener el analista que, aun neutral, siempre tiende a la adoración del objeto de su investigación, no puede llevar al desconocimiento, quizás inconsciente, de que “en la lógica de la tutela “multinivel” los tribunales nacionales siguen siendo los garantes naturales de los derechos y libertades de las personas”, como ha recordado la doctrina constitucionalista14.
En materia laboral se palpa todo esto de forma clara, existiendo una proclamación de derechos de contenido laboral en la Constitución española de 1978 y varias Declaraciones, Cartas y similares en el ámbito geográfico europeo, sin olvidar la perspectiva mundial, lo que no aporta realmente ventajas cualitativas pero que, en todo caso, sirve para potenciar la fundamentación jurídica de las acciones legales que se ejercitan. Por su parte, es habitual la utilización de la vía del Tribunal Europeo de Derechos Humanos para recurrir decisiones judiciales españolas en materia laboral.