Читать книгу Las relaciones colectivas de trabajo en el nivel europeo e internacional. Organización, acción sindical y negociación colectiva - Dulce María Cairós Barreto - Страница 20
1.2. LA NACIONALIDAD COMO ELEMENTO DETERMINANTE PARA EL TRABAJADOR, A PESAR DE LA GLOBALIZACIÓN. EL MITO DEL REPLIEGUE DEL ESTADO
ОглавлениеEl marco normativo de cada intercambio de trabajo por salario es estatal, por antonomasia. Cada Estado establece las reglas oportunas, optando por una u otra configuración económica e ideológica, pero respondiendo a la necesidad de que entre cada empresario y cada trabajador exista un régimen jurídico apropiado. Tal y como está organizado el mundo desde la consolidación de los Estados con su poder político, todas las situaciones y realidades jurídicas ordinarias de Derecho Público y Privado se circunscriben al Derecho de cada Estado, entre ellas las relaciones laborales. Esto no es exclusivo de la realidad laboral, desde luego, observándose en el resto de disciplinas jurídicas.
Los Estados monopolizan las vidas de las personas, hasta el punto de que el normal desenvolvimiento de estas, salvo supuestos residuales, no es posible sin ostentar una nacionalidad. Sin embargo, es habitual que los Estados acometan dicha labor desde el consenso internacional en algunas materias en que el mismo se considera conveniente, o que ceda, incluso, a una organización supranacional la toma de decisiones y la disposición del correspondiente régimen jurídico de la materia en cuestión. En efecto, cada Estado puede, mirando hacia la órbita internacional, aceptar que en su Derecho se integren normas provenientes de acuerdos intergubernamentales, o ir más allá y ceder parte de su soberanía a una organización supranacional que podrá edificar su propio edificio normativo pero, tanto en un caso como en el otro, cada Estado decide (a priori, en el caso de la supranacionalidad) qué normas acompañan a su Derecho interno, o se integran en este; sometido, sí, a fuerzas de toda naturaleza (económica, social, política, ciudadana, internacional), de las que depende realmente la gobernanza de cada país, pero sigue siendo el Estado el que instituye un marco jurídico de convivencia y detenta los medios coercitivos para su imposición. El supuesto repliegue del Estado es un mito7. Quien pasee por las calles de la capital de España es probable que no perciba ningún repliegue estatal, sino la multitud de edificios ministeriales desde los que la Administración Pública, dirigida por el Gobierno, actúa con notable intensidad. El Estado desempeña sus cometidos con la misma fortaleza de siempre, sin perjuicio de que lo haga mediatizado por otros actores de, en particular, la vida económica.
No puede desconocerse que esa gobernanza económica y social, que relega el papel de los Estados, se enmarca en el mundo globalizado actual que depende en mayor medida (por la propia dimensión mundial) de factores no controlados por los Estados (tanto internos como externos a estos8), pero en última instancia todo se reconduce jurídicamente a lo que en cada Estado se disponga respecto de las distintas realidades objeto de regulación normativa. El investigador puede interesarse, desde luego, por las influencias que desde diversas instancias se ejerce sobre la realidad prenormativa y/o sobre la regulación que para ella se establezca (ahí está el poder fáctico de la OCDE, con sus “recomendaciones”, así como los numerosos productos de softlaw que pueden tener gran interés, en ese sentido), pero en última instancia es el Estado el que decide qué tiene valor jurídico, lo que tiene máxima trascendencia en el ámbito del sistema jurídico europeo continental, no pudiendo extrapolarse sin más diversos análisis que pueden tener bastante recorrido en países que operan conforme al sistema jurídico anglosajón.
Por lo que respecta al mundo del trabajo, se han venido dando (siempre respecto del Estado español, como punto de referencia en este trabajo) ambas posibilidades (pactos intergubernamentales y cesión de soberanía) y, como ejemplos emblemáticos, son numerosos los convenios de la OIT que se han integrado en el ordenamiento jurídico español tras haber sido consensuados, firmados y ratificados, mientras que, por otra parte, España forma parte de la Unión Europea y de esta emanan muchas normas de contenido laboral. Una vez dispuesto el correspondiente marco jurídico estatal, con los aludidos ingredientes internacionales, es misión de los sujetos colectivos correspondientes la concreción de las coordenadas territoriales y/o funcionales respecto de la regulación estatal generalista, que podrá concretarse en unos convenios colectivos que, también, tendrán la validez y eficacia que les conceda la legislación estatal de referencia. Sobre los convenios colectivos se producen influencias jurídicas y no jurídicas de todo tipo, pero su validez normativa será la que les reconozca cada Estado, pudiendo hacerla depender del cumplimiento de una serie de requisitos y procedimientos.
Siendo indudable la emergencia de fenómenos que configuran una realidad distinta en la que existen nuevos factores mundiales de gobernanza económica y social, nunca puede quedar relegado el punto de vista estatal sino que, al contrario, el hecho de ostentar una determinada nacionalidad predetermina los derechos y las posibilidades tutela jurisdiccional que sobre los mismos tenga el ciudadano, lo que se pone de manifiesto con particular intensidad en el mundo del trabajo, como materia en la que es permanente la reacción del trabajador ante posibles vulneraciones de sus derechos, de forma directa (reclamación individual) o indirecta (acciones colectivas para la defensa de esos derechos, incluidas las de posible ejercicio ante los Tribunales por sujetos colectivos cuya actividad repercute sobre trabajadores en la base), siempre en un Estado concreto y conforme a sus leyes. Una cosa es la influencia, puede que decisiva, que se ejerza sobre la legislación, otra es el ejercicio de la potestad legislativa.