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Introducción Sesión “Principios del Derecho de la Energía”

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El apartado de los principios constituye uno de los elementos clave en la formación del nuevo Derecho de la Energía. Tradicionalmente se entiende que las características que definen o apoyan la categorización de un derecho como disciplina propia o autónoma, se basan en la identificación de unos principios que lo informen, de unas instituciones que enmarquen el objeto de su actuación y de un régimen jurídico, suficientemente relevante y cohesionado, que exprese y ordene su realidad normativa.

Existe en la doctrina general y en la específica de los especialistas en esta materia un buen número de contribuciones, de distinto alcance, que se han ido ocupando de esta materia. Es evidentemente clásico el trabajo realizado en la década de los ochenta por Bradbrook, y otros distintos de la cultura jurídica anglosajona, así como también estudios y reflexiones desde el derecho continental europeo, de especial valor. En este Congreso se presentan tres ponencias específicas sobre la materia, defendidas por juristas con reconocida calidad en este ámbito de estudio.

El Profesor Parejo nos afirma que del Derecho de la Energía debe hablarse en la esfera de la Unión Europea “a partir de la habilitación y prefiguración por el Derecho originario y el desarrollo por el derivado europeos de una verdadera política en la materia”. A partir de ese momento, Luciano Parejo comienza a distinguir entre principios del Derecho europeo de la energía, principios estructurales generales y principios específicos del Derecho derivado de la energía.

En el citado orden de cosas, Parejo subraya que los principios del Derecho europeo de la Energía pueden a su vez clasificarse en generales (en el sentido de que extienden su radio de acción al conjunto de la Unión Europea) y específicos (en el sentido de su juego en ámbitos o sectores concretos de la aludida acción). Entre los principios estructurales generales cita, en primer término, “el de opción por el mercado a escala europea como mecanismo preferente para la dación de bienes y la prestación de servicios económicos”. Asimismo, el principio de garantía del funcionamiento es otro de los que define este tipo de caracterización, junto con el de coherencia entre las diversas políticas de acción de la Unión a la vista del conjunto de sus objetivos (art. 7 TFUE). Define también el Profesor Parejo principios estructurales adjetivados como específicos para la política de la energía, y dentro de esta tipología aparecen otros, como el de interconexión de las redes energéticas, claramente vinculado al de garantía de funcionamiento del mercado interior de la energía; el de eficiencia energética y ahorro, y el de desarrollo de las energías renovables.

Para definir los principios que emergen del Derecho derivado europeo, se acude al examen de tres categorías: el mecanismo de gobernanza actual de la Unión; el desarrollo del marco regulador de las energías renovables; y el más amplio de construcción del mercado común de la electricidad.

El Profesor Pielow sitúa el análisis de este problema desde una reflexión general sobre el paquete de invierno y la política energética de los Estados miembros. Explica a tales efectos a qué desafíos se enfrenta el legislador de la Unión Europea en la combinación entre los objetivos de política de protección climática y de política energética del mercado interior de la energía, y de qué forma puede ir construyéndose, sin perjuicio de las dificultades técnico-normativas que pudiera ofrecer este proceso, una Unión Energética proyectada por las instituciones comunitarias. Puntualiza, sin embargo el Profesor Pielow, que las diferentes condiciones socioeconómicas, geográficas, climatológicas, culturales y por último, el marco organizativo estatal, dan lugar a desarrollos divergentes en los mercados energéticos y en la política energética, así como en la trayectoria del desarrollo –y trayectoria dependiente– en la transición de los sistemas energéticos.

No obstante lo anterior, reconoce el Profesor que nos encontramos ante un escenario de cambios de paradigma que comenzaron con la liberalización de los mercados energéticos, y que ahora se ven reforzados desde el ángulo de la digitalización en la demanda del suministro energético, con todo su carácter disruptivo. Todo ello conducirá, a su juicio, a una mejor optimización de las infraestructuras energéticas, la difusión de sistemas de medición inteligentes, o modelos de negocio coherentes nuevos, basados en el blockchain y peer-to-peer, en todas las fases de la cadena de valor del suministro energético, tanto por agrupación de las centrales de generación descentralizadas, como por la puesta en marcha de instalaciones de almacenamiento virtuales. Entre otros temas repasa el Profesor Pielow en su trabajo los principales elementos en que se ha venido apoyando la transición energética en Alemania, y en particular en la Ley de Mercado Eléctrico de 2016, la de Energías Renovables de 2017, y en el alcance de la muy importante Decisión del Asunto Preussen-Elektra de 2001, en materia de subsidios y mecanismos de apoyo a las energías renovables.

El Profesor Heffron comienza su trabajo recordando precisamente algunos antecedentes doctrinales en la propuesta de creación de un Derecho de la Energía y sus fundamentos metodológicos. Establece en su trabajo las vías de delimitación entre el Derecho de la Energía y otras áreas conexas, como el orden jurídico-medioambiental que, apoyándose en principios de progresiva implantación en las leyes y jurisprudencia internacionales y en el marco europeo, han ido fundando una disciplina autónoma de carácter transversal. Entre los principios centrales del Derecho de la Energía, el Profesor Heffron cita el de la soberanía en los recursos naturales, el de acceso a los modernos servicios energéticos, el de la justicia energética, el de un prudente, racional y sostenible uso de los recursos naturales, el de seguridad energética, o el de resiliencia, deteniéndose en la explicación precisa sobre el funcionamiento y alcance de cada uno de ellos. Además, el Profesor Heffron explica las razones metodológicas e que se apoya la construcción de este Derecho.

Vicente López-Ibor Mayor

Presidente de AEDEN y de EFELA

(European Federation of Energy Law Associations)

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