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IV. LOS PRINCIPIOS ESTRUCTURALES ESPECÍFICOS DE LA POLÍTICA DE LA ENERGÍA

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El funcionamiento del entero sistema económico y social, a escala planetaria, sobre la base del consumo de energía hace de la energética una política transversal de formulación y desarrollo en necesaria tensión –dejando ahora de lado la política económica– con las asimismo transversales del mercado interior (ya examinada) y de medio ambiente; tensión, cuyo punto de equilibrio (indeterminado) por lo que hace a la segunda de ellas se alcanza en el desarrollo medioambientalmente sostenible. La interacción entre ambas políticas aparece prevista en términos de condicionamiento de la energética por la medioambiental, concretamente de integración de las “exigencias de protección” derivadas de esta última en aquélla (art. 11 TFUE); condicionamiento que, por ello, puede llegar a alcanzar, más allá de los límites ordinarios de la competencia energética europea, a las facultades reservadas a los Estados en punto a las condiciones de explotación de los recursos energéticos, elección entre fuentes de energía y estructura de su abastecimiento energético (art. 194.2, párr. 2.° TFUE). La política medioambiental europea está habilitada de modo específico, en efecto y como ya nos consta, para adoptar medidas que afecten de forma significativa a dichos extremos de la competencia residual propia de los Estados miembros. En esta capacidad de la política medioambiental de imponer sus requerimientos a la energética (principio de integración en ella de tales requerimientos) luce la conexión del establecimiento de un mercado interior con la acción positiva en pro de un desarrollo equilibrado y sostenible basado, entre otros elementos, en un nivel elevado de protección y mejora del medio ambiente (art. 3.3, párr. 1.° TUE).

La apuntada conexión explica la economía interna del orden de principios estructurales específicos de la política energética del art. 194.1 TFUE que, operando en el marco justamente del mercado interior y los requerimientos de la preservación y la mejora del medio ambiente, responde a dos tipos de acciones –uno de garantía y otro de fomento– articulados entre sí al servicio de un único y complejo objetivo en relación con el mercado de la energía e informados por el principio de solidaridad de los Estados miembros (principio estructural general éste, que encuentra aquí específica aplicación). Es claro que:

a) El tipo de acción habilitada –de garantía y de fomento– condiciona tanto la índole (solo la de garantía puede dar lugar a principios verdaderamente regulatorios) como, por tanto, la relación entre los principios correspondientes a uno y otro tipo de acción (los de la acción de fomento deben apoyar la efectividad de los de la acción de garantía o, en todo caso, ser compatibles con ellos).

b) La cualificación como “de garantía” de la acción europea relativa al funcionamiento del mercado de la energía (y la seguridad de su abastecimiento) remite a la modulación, por efecto, del Derecho originario europeo, de la configuración constitucional de los Estados miembros, en particular sobre el principio de Estado democrático y social de Derecho; modulación consistente en la conversión del Estado organizador y prestador de bienes y servicios públicos en Estado que, reteniendo su responsabilidad por las condiciones de la vida social, se retira, sin embargo, de la acción prestacional directa, confiando ésta al mercado para que, bajo la garantía estatal y conforme a su lógica propia, satisfaga las necesidades sociales en los términos requeridos por el interés general (extremo este último que se asegura mediante una novedosa función regulatoria, entregada, a su vez y en parte sustancial, a organismos reguladores independientes17). Pues debe tenerse en cuenta que, aunque el Derecho originario europeo no pueda ser en este punto preciso, fundamenta la Unión Europea, entre otros, en el valor común del Estado de Derecho en una sociedad caracterizada, entre otras cosas, por la justicia, la no discriminación y la solidaridad (art. 2 TUE), con la consecuencia de que el mandato a ella de establecimiento de un mercado interior se vincula al de actuación positiva cara al desarrollo sostenible basado en un crecimiento económico equilibrado y una economía social de mercado, que combata la exclusión social, fomente la justicia y la protección sociales y la cohesión económica, social y territorial y la solidaridad entre los Estados miembros (art. 3.3 TUE).

Los principios anudados a la acción de garantía son, en efecto, los de i) garantía del funcionamiento del/de los mercado/s de la energía y ii) de seguridad del abastecimiento energético en la Unión. Ambos principios se refieren, directa o indirectamente, al mercado de la energía, pues la dependencia europea actual del petróleo y el gas hace de la seguridad del abastecimiento con estas energías primarias una condición del funcionamiento mismo del mercado18, cuya garantía (el del funcionamiento) es el objeto del principio calificable, por tanto, de principal. En todo caso, la seguridad del suministro es criterio directivo no solo de medidas internas a la Unión (como las de evaluación y previsión de riesgos en el suministro o de respuesta a crisis y, significativamente, las reservas mínimas de petróleo), sino también de la política exterior (p. ej. medidas relativas a gasoductos con procedencia en y destino a terceros países).

La garantía principal se refiere exclusivamente al funcionamiento del mercado de energía, lo que significa, como ya se ha adelantado, que la decisión de entrega a dicho mercado de la satisfacción de las necesidades sociales precisadas del consumo de energía está tomada ya directamente en sede del Derecho originario, de suerte que el principio lo es de la política energética de desarrollo de dicho Derecho para imponer una acción de perfeccionamiento continuo, mediante la regulación, del funcionamiento del mercado en su triple dimensión de las condiciones relativas al acceso, la permanencia y la actuación en él y la salida del mismo para: i) la adecuación a las libertades europeas básicas y los principios de la libre competencia, con ii) servicio al interés general, satisfaciendo las necesidades sociales implicadas. La cualidad de garantía implica, por tanto y según ya se ha adelantado, que, a través de este principio, penetran en la política energética, acompañándolo, los estructurales de la libre competencia. En todo caso, el principio hace de la energía un sector liberalizado, pero regulado.

Los principios de la acción de fomento aluden a aspectos diversos que guardan una desigual correspondencia con los principios de garantía. El principio de interconexión de las redes energéticas es el más directa y claramente vinculado al de garantía del funcionamiento del mercado interior de la energía, como no precisa de mayor argumentación19. Los principios de eficiencia energética y ahorro energético y de desarrollo de energías renovables guardan relación desde luego (complementándolo) con el de garantía del funcionamiento del mercado, pero no dejan de tenerla igualmente con el de seguridad del abastecimiento, en la medida en que contribuyen sin duda a la reducción de las necesidades de importación de energías primarias.

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