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5. EL DERECHO DE GRACIA EN EL ESTADO DE DERECHO

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La recepción del derecho de gracia configurado en el absolutismo, en el Estado constitucional, determinó la necesidad de su ajuste a las nuevas premisas de ejercicio del poder y a la nueva atribución de la soberanía al pueblo-nación. Así, el indulto y la amnistía eran parte de un modelo de poder absoluto, cuya coexistencia con el Estado de Derecho exigía la necesaria participación del principio democrático, la sujeción al principio de legalidad, y la necesaria limitación en los derechos humanos58.

El término derecho de gracia, o prerrogativa de gracia, evidencia que la institución comparte plena identidad con aquella clemencia del absolutismo y se inserta en el Estado de Derecho como un concepto previo a éste59. La institución exigirá un encaje en el nuevo modelo, no una nueva conceptualización –pues se recepciona– por lo que, si bien los dos elementos esenciales de la gracia absolutista –el poder y el perdón– se mantienen incólumes, éstos no son suficientes para que la gracia en el Estado de Derecho sea admisible60. De ahí que la gracia tuvo que articularse desde una nueva justificación –justicia y equidad– y el sometimiento al principio de legalidad, al principio democrático y la defensa de los derechos fundamentales –al desaparecer la fusión de todos los poderes en el Rey, que determinó que éste ejerciese la gracia como poder Judicial, Legislativo y Ejecutivo, en el absolutismo61–.

La posibilidad de que en el Estado de Derecho sea admisible el perdón de la pena impuesta en una sentencia firme, resulta cuestión determinada por la cualidad del poder del Estado requerido para operar tal excepción en el sistema punitivo. Si la clemencia es una manifestación de la soberanía del Estado, solo una expresión de soberanía podría legitimar la prerrogativa de gracia. Y, en el Estado constitucional, es el poder constituyente el que se manifiesta como expresión soberana.

De esta forma la clemencia puede coexistir con el modelo constitucional si es el constituyente el que prevé, expresamente, la existencia de ésta y el que legitima, como poder soberano, la excepción de los principios que se advierten afectados en el Estado de Derecho con la gracia. El valor de la gracia constitucionalizada es el mismo que el de los principios que ésta excepciona:

“En sus manifestaciones amnistía e indulto es compatible con el constitucionalismo democrático, situándose el nivel de discrepancia en la regulación específica que dichas técnicas reciben en los diferentes ordenamientos jurídicos y la utilización de las mismas”62.

Derecho de gracia y constitución. El indulto en el estado de derecho

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