Читать книгу Derecho de gracia y constitución. El indulto en el estado de derecho - Enrique Fliquete Lliso - Страница 6
Capítulo I ¿Qué es el derecho de gracia? 1. GRACIA Y PODER
ОглавлениеEn nuestro ordenamiento el derecho de gracia integra dos conceptos diferentes: la amnistía y el indulto. En ambos casos implica el perdón, bien mediante un acto del Ejecutivo (indulto) bien mediante un acto del Legislativo (amnistía). Pero la gracia, como concepto, no se agota en estas dos figuras jurídicas –que son la materialización del derecho de gracia en un sistema jurídico concreto–, sino que tiene un significado autónomo y cambiante, según el momento histórico y el ordenamiento estatal en el cual se utilice. El perdón es así una de las posibles manifestaciones de la gracia, pero no la única.
La gracia no se agota en el perdón, aunque sea ésta la acepción jurídica que se acoge en el texto constitucional y la comúnmente aceptada en la mayoría de los ordenamientos jurídicos. La extensión del concepto implica unos actos emanados exclusivamente del señorío de la voluntad –una característica propia y exclusiva respecto a los demás actos de los poderes públicos que advierte del peculiar encaje de la gracia dentro del sistema constitucional– y que constituye su elemento identificador y diferenciador.
La gracia, conceptualmente, tiene un contenido complejo: se refiere tanto al beneficio concedido a un determinado individuo o colectivo, como al acto de liberalidad de su otorgamiento, y adjetiva al titular del derecho a concederla. Lo graciable como declaración de voluntad no condicionada, emanada del sujeto legitimado para ello. La gracia es tanto una decisión –cualificando a ésta–, como el beneficio que se obtiene de ella.
Así de entre los significados de la palabra gracia del Diccionario de la Real Academia Española cabe destacar que la gracia es definida como:
“3. Don o favor que se hace sin merecimiento particular concesión gratuita”;
“6. Benevolencia y amistad de alguien”;
“10. Perdón o indulto de pena que concede el poder competente”.
En esencia, la gracia se define desde los parámetros de la libre voluntad de quien la concede, como favor, benevolencia, don o perdón.
Tales significados, implican la existencia de dos sujetos, uno, concedente, y otro, beneficiario. El concedente dispone de libertad plena a los efectos de conceder la gracia –en tanto supone una decisión no condicionada por pautas previas de otorgamiento–. En este sentido, la gracia es un acto materialmente ajeno a parámetros previos que condicionen su concesión. Pero el concedente no solo dispone de libertad para conceder o denegar la gracia sino también ostenta la plenitud de facultades para tal decisión sin sometimiento a voluntades ajenas a la propia del titular, pues caso contrario, se trataría de un acto dependiente de un poder superior que debería autorizar su ejercicio. El sujeto activo de la gracia tiene, por lo tanto, el poder para otorgar el beneficio y la plena capacidad de decisión para ello, sin condicionantes. El otro sujeto, el beneficiario de la gracia, carece de todo derecho para hacer exigible dicha concesión, que queda al albur de la voluntad del concedente.
La situación advierte de la absoluta asimetría entre los sujetos activo y pasivo de la gracia. Por una parte, el concedente, como supremo poder decisorio en orden a su concesión o su denegación. Por otra parte, el destinatario, imposibilitado para exigir la gracia o para impugnar su denegación por cuanto ésta no se sujeta a parámetros diferentes a la libre voluntad del concedente. El ejercicio de la gracia requiere por ello de un plano de superioridad respecto a una posición de inferioridad, en la medida de que uno dispone de algo de lo que el otro no dispone, y su voluntad es el único elemento que va a determinar la concesión. El presupuesto de la gracia es:
“Una relación desigual en la que quien la dispensa no está sujeto, por razón de una superioridad incontestable, a más límites que los impuestos por su propia magnanimidad, en cuyo ejercicio no pueden ver sus eventuales beneficiarios el objeto de un derecho, sino la benévola confirmación de una esperanza”13.
Además, atendido el concepto de gracia como benevolencia, favor, don o perdón, se debe partir de que su ejercicio implica una concesión no ordenada en norma o pauta previa, la génesis de un beneficio que no corresponde con el estatus inicial en el que se encuentra su beneficiario. En un modelo normativo la gracia implica excepcionar la aplicación de la consecuencia prevista en norma previa, alterar el efecto ordenado, según la previsión preestablecida, a un determinado hecho o conducta, o la concesión de un determinado beneficio sin la sujeción a criterios reglados por la norma. La gracia sitúa al concedente en una posición superior, no solo respecto a su beneficiario, sino también respecto a la norma o a la previsión admitida sobre los efectos de un actuar, pues su decisión altera tal previsión, y ostenta facultades para poder alterarla.
La gracia, por tanto, requiere de dos sujetos: concedente y beneficiario; un elemento material: el objeto de la concesión, que está a disposición del concedente; y un elemento volitivo: la determinación del concedente para otorgar el beneficio de la gracia. La relación entre concedente y beneficiario es de desigualdad, en tanto el primero tiene el poder para la concesión y el segundo no dispone de tal poder. Y la disposición por la cual el concedente otorga el beneficio no está condicionada ni sometida a criterios ajenos a su libre voluntad, sin premisas de orden material que determinen su decisión.
La estrecha relación entre poder y religión, determinó desde los albores de la humanidad, el significado de la gracia en las diferentes creencias. De forma especial, en las religiones judía y cristiana, que dotaron de un contenido al concepto de gracia, y a sus diferentes acepciones, y que ha perdurado en el tiempo. Y una de dichas acepciones de origen religioso, la gracia como perdón, pasó a identificar el derecho de gracia como “derecho a otorgar el perdón”, institución existente desde la antigüedad con diferentes denominaciones, pero con idéntico significado: la clemencia como perdón, desplazando otros contenidos del término gracia. Así, la gracia como concepto genérico, equivalente a favor gratuito, englobaría todo acto libérrimo y no condicionado realizado por el titular del poder para otorgarlo; Y el derecho de gracia como una de las especialidades de la gracia, identificado como perdón.
El diccionario de la Lengua Española determina el origen etimológico de la palabra gracia del latín gratia –traducido como favor, simpatía, estima– proveniente de gratus –querido, agradable– con raíz indoeuropea gwere –elogiar, dar la bienvenida–, emparentado al sánscrito grnati –elogiar, anunciar–, el lituano giriu –elogiar, celebrar– y el avéstico gar –elogiar14–. El vocablo latino gratia se relaciona tanto con el significado “favor” como con el término “alabanza”. Gracia como la honra por el reconocimiento de un favor, que designa a la vez la fuente del don en el que lo da y el efecto del don en el que recibe. Igualmente éste entronca con el griego kharis15, traducido en latín como gratia16.
En las religiones judía y cristiana son innumerables las referencias al término gracia, traducida en hebreo como hen o hesed17. La gracia tiene como titular único a Dios. La gracia de Dios consiste en dar algo a cambio de nada (gratia latina y kharis griega). En la teología cristiana la gracia divina es un favor o don gratuito concedido por Dios a los hombres, y es unilateral e inmerecido. La gracia es favor, auxilio gratuito de Dios18. Si el favor obtenido fuese merecido, no estaríamos ante la gracia de Dios sino ante la justa recompensa o reconocimiento divino al recto actuar del hombre.
El sentido de benevolencia que implica la gracia determina su utilidad para caracterizar a un Dios magnánimo, que beneficia gratuitamente al hombre. La benevolencia divina, no obstante, no es un don sobrenatural inalcanzable para los hombres sino por el contrario se admite como una cualidad también humana, como atributo que acerca al hombre a su Dios benevolente. La gracia entendida como don gratuito, concedido por un Dios misericordioso, que tiene el poder de beneficiar al hombre y, cuando le otorga su gracia, manifiesta expresamente tal posición de poder.
En la Carta a los Romanos 1, 5-7, dice SAN PABLO:
“11:5 Y de la misma manera, también ha quedado en el tiempo presente un remanente conforme a la elección de la gracia de Dios. 11:6 Pero si es por gracia, ya no es a base de obras, de otra manera la gracia ya no es gracia. Y si por obras, ya no es gracia; de otra manera la obra ya no es obra. 11:7 Entonces ¿qué? Aquello que Israel busca no lo ha alcanzado, pero los que fueron escogidos lo alcanzaron y los demás fueron endurecidos”.
La gracia no es una contraprestación a las obras, y no se puede ganar. En su Carta a los Efesios, 2, 8-9, SAN PABLO dice:
“Porque por gracia habéis sido salvados por medio de la fe, y esto no de vosotros, sino que es don de Dios; 2:9 no por obras, para que nadie se gloríe”.
La gracia no responde al merecimiento del que resulta beneficiado por ella, sino al trato misericordioso sin referencia alguna a los méritos de éste:
“La gracia es amor infinito que se expresa por medio de bondad infinita”19.
En la teología cristina –raíz de la teología política como explicación de la ciencia política y jurídica, según SCHMITT20, la gracia no es expresión de justicia, sino de poder. Con la gracia se excluye la idea de justicia, que se sustituye por la magnanimidad, por la misericordia del poderoso –bien el “todopoderoso” como divinidad, bien como detentador terrenal del poder– respecto al necesitado del beneficio. Es dar algo sin merecimiento, sin referencia a lo justo o lo injusto de tal entrega o beneficio.
Y con el transcurso de los tiempos, las distintas manifestaciones de la gracia siguen sin someterse a criterios de justicia, aunque se evolucionó hacia la consideración de las circunstancias del beneficiado, a efecto del otorgamiento de la gracia. Solo en el momento en el que el Estado de Derecho determina el imperio de la ley al cual deben someterse todos los poderes públicos, aparece la justicia como la justificación de las medidas de gracia del poder del Estado (justicia material).