Читать книгу La certificación forestal: un instrumento económico de mercado al servicio de la gestión forestal sostenible - Fernando García-Moreno Rodríguez - Страница 32

I.4.1.C. Incorporación de la gestión forestal sostenible en el ordenamiento jurídico español como consecuencia de la influencia internacional y directrices paneuropeas y Comunitarias sobre la necesidad de explotar conservando los bosques.

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Por último y como colofón de la evolución de la gestión sostenible de los bosques, me corresponde una vez contemplada brevemente su evolución a nivel internacional, paneuropeo y finalmente europeo (Comunidad Económica Europea-Unión Europea), analizar la misma circunscribiendo su estudio al ámbito estrictamente nacional y dentro del mismo y como consecuencia del reparto constitucional que en relación con los montes lleva a cabo la Constitución Española de 1978, en un primer momento, a nivel Estatal, y posteriormente, a nivel de las Comunidades Autónomas.

Procede no obstante indicar, de manera previa al estudio de la progresiva asimilación y más tarde recepción de tal tendencia, que con independencia de la actual preocupación que a todos los niveles (internacional, paneuropeo, europeo y nacional) despierta la gestión forestal sostenible, en España (al igual que en otros muchos países), recuérdese, se venía regulando en lo básico la misma y también aplicando desde tiempo inmemorial, si bien, no denominándola con su actual terminología, y por supuesto, no con el fundamento y propósito que impulsa y es propio de ésta en el presente.

Precisada dicha circunstancia y volviendo a la aceptación y absorción por España de las tendencias internacionales, paneuropeas y europeas que en relación con la sostenibilidad de los bosques he expuesto brevemente con anterioridad, debo señalar, que como cabía esperar y no podía ser de otra forma, España pronto aceptó de buen grado lo que aquellas implicaban y comportaban a la hora de gestionar los bosques, siendo éste el motivo fundamental por el que tanto la Estrategia Forestal Española como el Plan Forestal Español contemplaban con inusitada extensión la sostenibilidad de los montes antes de que la gestión forestal sostenible pasase a formar parte del ordenamiento jurídico español de manera más propia y genuina a través de su recepción y regulación por la vigente Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

La Estrategia Forestal Española y el Plan Forestal Español no hacen, como se imaginará, sino recoger e incorporar en sus respectivos textos, la totalidad de los principios que sobre gestión sostenible de los bosques han sido acordados y finalmente, asumidos, a nivel mundial, paneuropeo y europeo. A estos efectos, la Estrategia Forestal Española persigue como objetivos primordiales a conseguir con la misma, amén de encauzar el debate público sobre la distribución competencial en materia de montes y aprovechamientos forestales que la Constitución y los Estatutos de Autonomía exigen, equilibrar la gestión de los usos del monte garantizando su sostenibilidad, a la par que articular la Política Forestal Española con los criterios y objetivos que se exigen en la esfera internacional, paneuropea y europea, teniendo siempre en cuenta las peculiaridades del monte mediterráneo. Por su parte, el Plan Forestal Español, pretende estructurar las acciones necesarias para el desarrollo de una Política Forestal Española basada en los principios de desarrollo sostenible, multifuncionalidad de los montes82, contribución a la cohesión territorial y ecológica, y participación pública y social en la formulación de políticas estratégicas y programas, proponiendo la corresponsabilidad de la sociedad en la conservación y la gestión de los montes.

Por su parte, la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, condicionada en cierta medida por la Estrategia Forestal Española y por el Plan Forestal Español, no sólo alude a la gestión forestal sostenible en su Exposición de Motivos, sino que, tal y como he apuntado con anterioridad, la contempla y regula en su texto normativo, procediendo a definirla expresamente en su artículo 6.e), al cual con posterioridad me referiré para comentar, siquiera sea someramente, dicha definición. Pero no queda ahí la cosa, ya que uno de los siete Títulos que integran Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, concretamente, el Título III, se dedica expresamente a aquella, al titularse precisamente así: “Gestión forestal sostenible”, lo que denota la enorme importancia y transcendencia que otorga el legislador estatal a la misma. Apuntar, por último, pues resulta sumamente relevante en relación con el objeto de la presente investigación, que dentro del referido Título III, se circunscribe el artículo 35 en el que se regula la Certificación Forestal, corroborando, por si aún no estuviera del todo claro, la íntima e inquebrantable relación sinalagmática existente entre esta última y la gestión forestal sostenible.

Una vez señalada la incidencia de la gestión forestal sostenible a nivel Estatal, me corresponde para finalizar este breve repaso, apuntar, siquiera sea, cómo se contempla aquella por parte de las respectivas Comunidades Autónomas, por cuanto que la materia relativa a montes, en virtud del reparto competencial establecido constitucionalmente, se descentralizó a mediados de los años ochenta del Siglo pasado, mediante la aprobación de diversos Reales Decretos de Transferencias, en virtud de los cuales el Estado retuvo algunas competencias de gestión, al menos parcialmente, como por ejemplo, las relativas a hidrografía, lucha contra la desertificación, coordinación de la lucha contra los incendios forestales, gestión de materiales de base para la reproducción de material forestal83 y red de Centros de Mejora Genética Forestal, inventario Forestal Nacional etc…, si bien, el gran bloque competencial en dicha materia terminó pasando a manos de las Comunidades Autónomas84.

Pues bien, atendiendo a las múltiples y muy importantes competencias que como he apuntado con anterioridad terminan teniendo en materia de montes las diversas Comunidades Autónomas, debo señalar que tras asumir plenamente todas y cada una de ellas, las Comunidades Autónomas iniciaron procesos de planificación forestal global dentro, lógicamente, de su respectivo ámbito territorial, aprobando o cuanto menos elaborando Estrategias Forestales o Planes Forestales Autonómicos85, e incluso, promulgando, algunas de ellas, Leyes de Montes propias86, siendo la nota común dominante en todos y cada uno de tales instrumentos y normas, la sostenibilidad de los montes, al convertirse en el objetivo preeminente a conseguir, dado que todos los demás principios, secundarios respecto de este último, terminan dependiendo y resultando condicionados por él. En definitiva, abstrayendo la totalidad de las diversas Estrategias Forestales, Planes Forestales y Leyes Autonómicas sobre montes, bien puedo concluir señalando, que en todos se asumen los principios y estrategias convenidas a nivel internacional, paneuropeo y europeo que, en resumidas cuentas, coinciden en llevar la administración y gestión de los sistemas forestales de usos múltiples hacia un manejo integrado y sostenible del medio natural, en el que se incluyen, casi siempre de manera inseparable, aspectos forestales relacionados con la conservación de la naturaleza de forma interdependiente87.

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