Читать книгу La certificación forestal: un instrumento económico de mercado al servicio de la gestión forestal sostenible - Fernando García-Moreno Rodríguez - Страница 34

I.4.3. Funciones prioritarias que tradicionalmente se ha predicado debe perseguir toda gestión forestal sostenible que se precie en cuanto que instrumento no finalista sino medial que es y corroboración de las mismas por el vigente ordenamiento jurídico español

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Las finalidades prioritarias, y por tanto, no todas ni mucho menos, que tradicionalmente se ha predicado debe perseguir toda gestión forestal sostenible que se precie, han variado sustancialmente a lo largo de los años, máxime, si se tiene en cuenta que en un principio el antecedente más primigenio y menos evolucionado de aquella durante un dilatado periodo de tiempo, que en el caso de España comprende, al menos, desde las Ordenanzas Generales de Montes de 22 de diciembre de 1833 hasta la Ley de Montes de 8 de junio de 1957, es decir, más de cien años, únicamente perseguía preservar los montes pero sólo en la medida que tal hecho garantizaba que los mismos pudiesen seguir dispensando la riqueza económica que procuraban de manera regular.

Lógicamente, con el pasar de los años y a medida que lo que entraña y comprende la gestión forestal sostenible ha ido evolucionando, las finalidades que comporta la misma también lo han ido haciendo y cambiando, en una dirección, eso sí hay que decirlo, que es claramente expansiva, en la medida que cada vez se considera y entiende que la gestión forestal sostenible debe tratar de alcanzar y lograr mayores y más amplios objetivos y propósitos, en algunos casos, me atrevo a decir, difícilmente alcanzables, cuando no, directamente, ilusorios. Esta evolución de las finalidades que debe tratar de alcanzar la gestión forestal sostenible y que, como no puede ser de otro modo y ya he apuntado con anterioridad, sigue un camino paralelo y totalmente dependiente de la definición que en cada situación y sobre todo momento histórico se la otorga, desemboca finalmente, tal y como he recalcado al comentar la definición que de gestión forestal sostenible se establece en el artículo 6.e) de la vigente Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en las siguientes finalidades que a continuación relaciono y que deben considerarse no tanto como finalidades individualizadas o singulares, sino más bien como grupos o clases de ellas, que se concretan en perseguir una gestión que sea económicamente viable, socialmente beneficiosa y ambientalmente responsable.

Abundando un poco más en la gestión económicamente viable, socialmente beneficiosa y ambientalmente responsable que la gestión forestal sostenible en un sentido moderno debe perseguir, he de señalar en relación con la primera de tales finalidades que, tal y como ha sido una constante a lo largo del tiempo desde que se tiene conocimiento de ello, la sostenibilidad forestal debe perseguir rendimientos económicos, no teniendo ningún sentido por ello, ni se considera aceptable dentro del vigente concepto de gestión sostenible de los montes, el no obtener como consecuencia de la explotación de los mismos beneficio económico alguno y todavía menos aún, la obtención de resultados antieconómicos, resultando por ello preciso que toda gestión que se pretenda sostenible mantenga cuanto menos, sino incremente, las potencialidades productivas de los montes y ello, no sólo por lo que a la madera se refiere, como venía siendo la práctica habitual, sino, también, en relación con el resto de productos procedentes de aquellos. Nótese, que el obtener riqueza regular de la explotación ordenada de los montes es en último extremo un gran seguro para éstos últimos, por cuanto que los propietarios de los mismos, con independencia de que sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, estarán interesados y harán todo lo posible por garantizar su conservación y pervivencia.

Una vez vista la primera de las finalidades que persigue o debe perseguir la moderna gestión forestal sostenible, por cierto, como ya he tenido oportunidad de apuntar en reiteradas ocasiones, la más tradicional de entre todas ellas, al ser la que desde un principio siempre ha estado presente, me corresponde aludir, siquiera sea sinópticamente a la segunda de las mismas, que persigue que la respectiva gestión forestal sostenible que en cada momento se lleve a cabo resulte lo más provechosa posible para la sociedad, es decir, que con ella se pueda beneficiar la totalidad de la sociedad en cuanto tal, y ello ya no sólo desde un punto de vista estrictamente material, como en este sentido pudiera ser, en sintonía a su vez con la consecución del objetivo económico, la creación de puestos de trabajo, sino incluso también desde un punto de vista inmaterial, como por ejemplo, incrementando la mejora en la calidad de vida de los ciudadanos, aumentando la belleza paisajística y natural para el deleite sensorial y regocijo de aquellos, o posibilitando, entre otras muchas opciones e iniciativas a las que podría hacer alusión, el disfrute de los montes para el necesario solaz y esparcimiento de los ciudadanos.

Por último y tal y como he manifestado con anterioridad, la gestión forestal sostenible debe comportar imperativamente, además de ser económicamente viable y socialmente beneficiosa, ser ambientalmente responsable, en el sentido de que la gestión sostenible de los montes debe propiciar la conservación, es más, la potenciación y revitalización del medio ambiente, procurando mantener y en la medida de lo posible mejorar la salud y vitalidad de los ecosistemas forestales, debiendo para ello llevar a cabo y propiciar cuantas acciones medioambientales resulten necesarias para el mantenimiento, conservación e incremento de la diversidad biológica de tales ecosistemas forestales100, a la par que el adecuado desarrollo de las funciones protectoras en la gestión forestal (en especial sobre el suelo y el agua), y todo ello, por supuesto, con la debida salvaguarda del medio ambiente y mejora de los recursos forestales. Una labor, o si se prefiere, finalidad o función, ciertamente, muy compleja y difícil de cumplir. Sin lugar a duda de ningún tipo, la más ardua y problemática de entre las tres finalidades que debe no sólo perseguir, sino alcanzar la gestión forestal sostenible en su concepción moderna.

1. Tal y como apunto en el texto superior, uno de los revulsivos fundamentales del surgimiento de la Certificación Forestal se debió a la insostenible e impenitente deforestación que venían padeciendo los bosques tropicales, hasta el punto de poderla calificar, sin ningún tipo de exageración, como dantesca y catastrófica. Buena prueba de ello es que según XANDRI ROJO, P., “Estándares españoles de certificación forestal del FSC”, Revista forestal española, núm. 21, 1999, pág. 24, “La desaparición de los bosques tropicales alcanza la dramática cifra de 16,8 millones de hectáreas al año”, lo que no deja de ser, más allá de un dato sumamente inquietante y perturbador, un hecho absolutamente desolador.

2. SERRANO, V., “Certificación Forestal”, Perspectiva ambiental, núm. 37, 2006, págs. 2 a 4, analiza con gran agudeza en las páginas reseñadas de su trabajo la indisoluble historia existente entre el bosque y los humanos desde siempre, a las cuales, para una mayor profundización sobre tal cuestión, por entero me remito.

3. Lleva a cabo SERRANO, V., “Certificación…·, op. cit., págs. 4 a 8, una exposición un tanto genérica, pero no por ello menos esclarecedora y evocadora, de las diversas clases de bosques existentes en el mundo, resultando por ello de sumo interés la lectura de su trabajo en las páginas indicadas, para poder hacerse una idea, siquiera sea aproximada, de los diversos tipos de bosques y características de los mismos a nivel mundial.

4. En virtud de lo señalado en el texto ut supra, los bosques tropicales en sus diversas variantes de húmedos, secos o monzónicos se encuentran fundamentalmente, que no, exclusivamente, en Centroamérica, América del Sur, el Caribe, África Central, Noreste de la India, Sudeste Asiático y Norte de Australia.

5. Para profundizar en las causas y motivos que propiciaron la deforestación de los bosques tropicales, y en particular dentro de estos últimos, de los bosques tropicales húmedos, me remito por entero al trabajo de GEIST, H. J., and LAMBIN, E. F., “Proximate causes and underlying driving forces of tropical deforestation”, BioScience, vol. 52 (2), 2002, pág. 143 y ss. En cualquier caso, resulta preciso llamar la atención sobre el hecho de que la Certificación Forestal se dirige o está pensada para luchar sólo contra una de las causas, entre otras muchas, que propician la deforestación, fundamentalmente de los bosques tropicales, a saber: las cortas ilegales y la gestión forestal insostenible.

6. Los bosques templados se localizan básicamente en el hemisferio Norte, y dentro de éste, en la Región Noroeste, Medio Oeste y Sur de Estados Unidos, Sur de las Provincias de Quebec y Ontario en Canadá, Oeste y Centro de Europa, Sur de la península escandinava, Suroeste de Rusia y Oriente de Asia, fundamentalmente, en el Este de China, en Corea y Japón, mientras que en el hemisferio Sur, únicamente encontramos este tipo de bosques en Sudamérica y dentro de la misma en algunas partes de Argentina y Chile.

7. XANDRI ROJO, P., “Estándares españoles de certificación…”, op. cit., pág. 24, se hace eco de la peligrosa situación en la que también se encuentran los bosques templados, al señalar que la pérdida de diversidad en tales bosques “…es un problema de difícil solución si no apoyamos una gestión diversificadora de los aprovechamientos forestales”, en clara alusión a la necesidad de implantar en los mismos la gestión forestal sostenible a la cual contribuye, incuestionablemente, la Certificación Forestal.

8. Los bosques boreales se encuentran fundamentalmente en todo el Norte de Rusia, Norte de Europa (Suecia, Finlandia y Noruega), Norte de Canadá y en el Estado Norteamericano de Alaska.

9. Como apunta SERRANO, V., “Certificación…·, op. cit., pág. 13, Los bosques boreales proveen el 60% de la madera en rollo industrial y son los proveedores más grandes de pulpa y papel del mundo, y de ahí que la mayoría del territorio forestal se haya convertido en bosques secundarios y sólo un 5% se considera que sigue intacto. En Rusia y Canadá, curiosamente los dos países más grandes del mundo, todavía hay grandes extensiones de bosque intacto, si bien un 90% de la extracción de madera de este último país se considera que se realiza de bosques primarios, mientras que más del 50% de la extracción rusa de madera se considera ilegal y por ende, de más que incierta procedencia, no siendo descartable por ello que una buena parte de la misma provenga de bosques boreales.

10. XANDRI ROJO, P., “Estándares españoles de certificación…”, op. cit., pág. 24, es plenamente consciente de la peligrosa situación por la que atraviesan los bosques boreales, por lo que, partiendo del hecho, que ni tan siquiera se cuestiona, de que en los mismos se está produciendo una drástica pérdida de diversidad, concluye que: “…es un problema de difícil solución si no apoyamos una gestión diversificadora de los aprovechamientos forestales”, que es tanto como decir, añado yo, que la implantación de la gestión forestal sostenible en tales bosques, a cuyo propósito puede contribuir notablemente y de hecho lo está haciendo la Certificación Forestal.

11. Apunta certeramente CARRASCÓN IGLESIAS, I., “La certificación forestal: un sólido apoyo para el cuidado de los bosques”, Forum calidad, núm. 261, 2015, pág. 26, que: “En la certificación de la gestión forestal tiene cabida cualquier masa forestal que cumpla los requisitos para la certificación, independientemente de su titularidad, extensión o usos”.

12. Véase sobre el particular SERRANO, V., “Certificación…”, op. cit., págs. 10 a 12, en donde analiza dicha autora el uso, y particularmente, abuso, sufrido por los bosques del mundo, ya que, si bien es cierto que lo hace, como por otro lado no puede ser de otro modo, a grandes rasgos, no por ello deja de tener valor e interés su relato.

13. Datos extraídos de una noticia emitida por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, titulada: “La producción mundial de productos madereros registra el mayor aumento de los últimos 70 años”, que puede encontrarse en http://www.fao.org/news/story/es/item/1256292/icode/ (Documento recuperado por última vez el 28 de enero de 2021).

14. Si bien la pérdida de hectáreas de bosque entre la década de los años 80 del Siglo XX y comienzos del Siglo XXI fue de aproximadamente 200 millones de hectáreas, lo que atendiendo a dicho dato, daría una pérdida anual de 10 millones de hectáreas de bosque al año, debe tenerse en cuenta que tal dato debe ser matizado, dado que como he referido igualmente en el texto ut supra, en los países desarrollados, por el contrario, se incrementó la superficie de bosque en 20 millones de hectáreas durante esos mismos años, por lo que teniendo en cuenta uno y otro dato, el resultado final de la resta y consiguiente suma de hectáreas perdidas y ganadas, da que anualmente se perdieron un total de 9 millones de hectáreas de bosque, dato absolutamente escalofriante, sobre el que huelga todo comentario.

15. La tendencia apuntada en el texto ut supra, no se corresponde únicamente con la pasada década del Siglo XXI, sino que, con pequeñas variaciones respecto de lo reflejado en la misma, es una constante desde finales del Siglo XX, como en este sentido exponen LÓPEZ QUERO, M., y DANILUK MOSQUERA, G., Certificación Forestal: Teoría y práctica – Caso FSC, Fundación Conde del Valle de Salazar, Madrid, 2006, pág. 1.

16. En este tipo de países y en general, en todos aquellos del tercer mundo o en vías de desarrollo, tal explotación desmedida e irracional de los bosques que, en cierta medida, cuando no en toda, les aboca más pronto que tarde a su total desaparición, se debe no sólo a una sobreexplotación de productos forestales, sino a cuestiones de tipo socioeconómico, como la desigualdad, la pobreza, la codicia de las compañías transnacionales y la corrupción política.

17. Apunta acertadamente MASSÓ AGUADO, D., “Aplicación de normas UNE a las organizaciones forestales”, UNE: Boletín mensual de AENOR, núm. 173, 2003, pág. 15, que: “Conforme va creciendo en nuestra sociedad el interés por las cuestiones ambientales, aumenta la concienciación sobre la importancia de la utilización racional de los recursos naturales y la preservación de nuestros bosques, como parte fundamental de nuestro entorno natural”, y sólo dentro de dicho contexto –añado yo– es en el que con el pasar de los años ha surgido la Certificación Forestal, como un instrumento más para tratar de proteger los bosques mediante la implantación de la gestión forestal sostenible a la cual aquella coadyuva.

18. Véase sobre el particular la publicación editada por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, titulada: El Estado de los bosques del mundo. Las vías forestales hacia el desarrollo sostenible, FAO, Roma, 2018, pág. 39, en la que se alude a la proporción de madera en rollo utilizada como combustible en distintas regiones y por países y en donde se aprecia que en aquellos continentes en los que hay más países subdesarrollados o en vías de desarrollo es donde más se produce tal consumo, como es el caso de África, Asía-Pacífico y América Latina y el Caribe.

19. Para profundizar más en tal cuestión, me remito por entero al trabajo de RODRÍGUEZ-CHAVES MIMBRENO, B., “La regulación climática en el medio natural: absorción y compensación CO2 en el sector UTCUTS y el singular potencial de los montes”, en Políticas locales de clima y energía: teoría y práctica, Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), Madrid, 2018, pág.621 y ss.

20. En relación con las nuevas utilidades, ventajas y sobre todo servicios, en concreto, servicios ecológicos forestales, que según va evolucionando el ser humano se descubre que cada vez en mayor medida reportan los bosques a aquel, me remito por entero a SERRANO, V., “Certificación…”, op. cit., págs. 8 y 10.

21. Véase sobre el particular GARCÍA-MORENO RODRÍGUEZ, F., “El District Heating & Cooling de biomasa: una energía alternativa para tratar de erradicar en España la pobreza energética, aprovechando los recursos maderables y leñosos propios, disponibles y cercanos”, Revista Internacional de Direito Ambiental, núm. 21, 2018, págs.103 y 104.

22. Destacan GONZÁLEZ DÍAZ, P., y VV.AA., “La certificación forestal FSC como instrumento para la adaptación al cambio climático”, Revista Montes, núm. 137, 2019, pág. 20, en relación con el cambio climático, que: “FSC España –entidad que garantiza una gestión forestal sostenible a través de la certificación–, con el apoyo científico de la Universidad de Alcalá, ha desarrollado dos proyectos [‘Certificación forestal como instrumento de gestión forestal adaptativa’ (Fase I) y ‘Adaptación al cambio climático a través de la certificación FSC: implementación y seguimiento de un protocolo de gestión adaptativa en los bosques españoles’ (Fase II)] que han contado con el apoyo del Ministerio para la Transición Ecológica, a través de la Fundación Biodiversidad, dentro del Plan de Impulsos al Medio Ambiente para la Adaptación al Cambio Climático en España (PIMA Adapta)”, precisando a continuación, que: “Ambos proyectos han permitido poner en contacto a diferentes agentes de interés (‘stake holders’) relacionados con la gestión forestal, incluyendo gestores, propietarios e investigadores de diferentes instituciones con el fin de desarrollar y poner en práctica un sistema de indicadores para la evaluación y el seguimiento de la Adaptación al Cambio Climático dentro del contexto de la certificación forestal FSC”, lo que denota el relevante papel que puede llegar a desempeñar dicho instrumento económico de mercado del sector forestal para lograr esta última y, ciertamente, compleja finalidad.

23. Véase sobre el particular SERRANO, V., “Certificación…”, op. cit., pág. 9.

24. Me remito por entero para comprobar la importancia sin parangón que tienen los bosques en la mitigación del cambio climático, al reducir sustancialmente los gases de efecto invernadero de la atmósfera, al informe de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, titulado: El Estado de los bosques del mundo…, op. cit., pág. xi y xiii.

25. Señala COLOM PIAZUELO, E., “La conformación histórica del Derecho Forestal”, en Comentarios sistemáticos a la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, Thomson Civitas, Cizur Menor (Navarra), 2005, págs. 141 y 142, que pueden establecerse tres etapas dentro de la política forestal nacional, señalando una primera que iría hasta el año mil, la cual se caracterizaba “…por la abstención o inhibición legislativa”, debido a la abundancia de bosques existentes y a que no podía preverse una disminución de los productos que proporcionaban estos. Una segunda etapa que comenzaría en el siglo XI y llegaría hasta principios del siglo XIX, caracterizada “…por una constante preocupación de los monarcas por conservar los montes…”, si bien “…esta política forestal se limitaba a la actividad administrativa de policía…”, y finalmente una tercera y última etapa que iría del primer tercio del siglo XIX al presente, estando caracterizada por “…una amplia, sistemática y moderna visión de la política forestal, preocupada no solo de la defensa del patrimonio forestal público, sino también de su aumento y repoblación”. Pues bien, de todo ello se deduce que salvo en la primera etapa y, por tanto, a partir del año mil hasta el presente, ha sido una constante dentro del ordenamiento jurídico forestal español la defensa y salvaguarda de los montes, variando únicamente con el tiempo las razones o causas que en cada momento han propiciado tal protección.

26. Apuntan LÓPEZ QUERO, M., y DANILUK MOSQUERA, G., Certificación Forestal: Teoría…, op. cit., pág. 27, que: “Ya en la Edad Media se reguló el uso de los bosques a los efectos de asegurar los cotos de caza de la nobleza”, lo que no deja de ser otro motivo económico más de protección de los bosques, relacionado, asimismo, con los aprovechamientos forestales, pues téngase en cuenta que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 letra i) de la vigente Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, la caza –pese a considerar personalmente que no debería ser así y no estar por tanto, de acuerdo con ello– es considerada como un aprovechamiento forestal más.

27. Suscribo en su totalidad el parecer de GÓMEZ ALMARAZ, R., “La certificación forestal del FSC. Planteamientos e iniciativa española”, en Lecciones de economía forestal. II Jornadas Forestales: Economía y Empresa, Universidad de Huelva, Huelva, 2004, pág.256, la cual sostiene, que: “En la actualidad, el desafío más patente para el sector forestal es el de satisfacer la demanda creciente de productos forestales y al mismo tiempo salvaguardar la capacidad de los bosques de prestar todos sus servicios ecológicos, económicos y sociales”.

28. Desde hace ya tiempo se lucha por la conservación y preservación de los bosques, no sólo por los indudables beneficios económicos que los mismos reportan año tras año si se lleva a cabo una explotación racional de los mismos, sino además de por tal causa o motivo, que indudablemente sigue siendo una realidad innegable hoy en día, por otros motivos menos materiales, pero no por ello menos importantes para el ser humano, como los beneficios ambientales o sociales de todo tipo y clase que aquellos reportan a este último y que van desde contribuir a purificar el aire y el agua hasta facilitar al mismo lugares especialmente propicios para su solaz y esparcimiento.

29. No hago referencia dentro del listado de las principales normas históricas del Derecho Forestal español del texto ut supra, a la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, precisamente, por no ser histórica, ya que dentro del ordenamiento jurídico español es la vigente norma reguladora de tal materia. Sin perjuicio de ello, ni que decir tiene, la vigente Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, forma parte, por méritos propios, del elenco de normas más importantes y transcendentales del Derecho Forestal español, por lo que de no ser por el motivo anteriormente apuntado debería figurar dentro de dicha relación.

30. Para profundizar más en la evolución del Derecho Forestal español, así como en las principales normas que le han ido conformando a lo largo de su historia hasta desembocar finalmente en el ordenamiento jurídico vigente, me remito por entero al interesante trabajo de COLOM PIAZUELO, E., “La conformación histórica…”, pág. 141 y ss.

31. Exposición de Motivos o Preámbulo de las Ordenanzas Generales de Montes de 22 de diciembre de 1833.

32. Artículos del 38 al 62 de las Ordenanzas Generales de Montes de 22 de diciembre de 1833.

33. Artículos del 117 al 144 de las Ordenanzas Generales de Montes de 22 de diciembre de 1833

34. Artículo 5 de la Ley de Montes de 24 de mayo de 1863.

35. Artículo 9 de la Ley de Montes de 24 de mayo de 1863.

36. Artículos 10 y 13.1 de la Ley de Montes de 24 de mayo de 1863.

37. Artículo 87 del Reglamento de Montes de 17 de mayo de 1865.

38. Artículos del 114 al 119 del Reglamento de Montes de 17 de mayo de 1865.

39. Párrafo segundo de la Exposición de Motivos o Preámbulo de la Ley de Montes de 8 de junio de 1957.

40. Párrafo primero de la Exposición de Motivos o Preámbulo de la Ley de Montes de 8 de junio de 1957.

41. Artículos del 29 al 36 de la Ley de Montes de 8 de junio de 1957.

42. Artículo 29.1 de la Ley de Montes de 8 de junio de 1957.

43. Artículo 30.1 de la Ley de Montes de 8 de junio de 1957.

44. Artículo 35.1 de la Ley de Montes de 8 de junio de 1957.

45. Artículo 43.1.a) de la Ley de Montes de 8 de junio de 1957.

46. No quiero terminar este epígrafe y con él, el subapartado dentro del cual se circunscribe, en el que he abordado la regulación de la protección y salvaguarda de los montes por la práctica totalidad de las principales normas históricas españolas reguladoras de los mismos, no como fin en sí mismo, sino como medio de garantizar su futura explotación, sin traer a colación la reflexión que DEL ÁLAMO JIMÉNEZ, C., “Certificación forestal: garantía de futuro para nuestros bosques”, Ambienta: La revista del Ministerio de Medio Ambiente, núm. 87, 2009, págs. 17 y 19, hace en su trabajo, al señalar, que: “Las técnicas y métodos desarrollados a lo largo de casi tres siglos han demostrado su operatividad no sólo en la organización de la producción de madera de los montes, sino también en la gestión de las masas forestales con fines de protección o de uso social”.

47. Señala SALVADOR DEL POZO, M., “La certificación forestal – PEFC”, en Lecciones de economía forestal. II Jornadas Forestales: Economía y Empresa, Universidad de Huelva, Huelva, 2004, pág. 267, en el mismo sentido apuntado en el texto ut supra, que: “En las últimas décadas se ha generado una preocupación más o menos generalizada por la destrucción del medio ambiente”, señalando que, a su modo de ver: “Las causas principales de este deterioro son el desarrollo industrial y el aumento de la población mundial…”, por lo que atendiendo a las mismas, precisa: “…es lógico entender que la presión sobre el medio es cada vez más agresiva”, lo que indefectiblemente lleva a concluir a dicha autora que: “como reacción a estos cambios se genera un debate y sensibilización social ante cuestiones ambientales y una clara preocupación por la destrucción de los Bosques Tropicales”.

48. Nótese, que, aun hoy en día (año 2021), los conceptos: sostenibilidad y desarrollo sostenible, no sólo están presentes e inundan todos los órdenes y facetas de la vida social y del actuar jurídico, sino que lejos de haber tocado techo aún les queda mucho camino por recorrer, como recuerda OCHOA, S., “El papel de la certificación forestal en el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS)”, Forum calidad, núm. 307, 2019, pág. 48, al traer a colación los importantísimos Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) que se aprobaron en el seno de la Organización de Naciones Unidas en septiembre de 2015 por 193 países con el objetivo de lograr su cumplimiento para el año 2030 (Agenda 2030) y al hilo de los cuales, se centra en el Objetivo de Desarrollo Sostenible número 15 “Vida de ecosistemas terrestres, que promueve el uso y gestión sostenible de los bosques, luchar contra la desertificación, detener la degradación de las tierras y detener la pérdida de la biodiversidad”, en relación con el cual, concluye señalando, que: “Todas las metas de este objetivo se pueden lograr a través del uso de herramientas como es la Certificación Forestal”, lo que denota, como tendré oportunidad de explicar más adelante, la íntima relación existente entre sostenibilidad y más concretamente, desarrollo sostenible y Certificación Forestal.

49. Apunta DEL ÁLAMO JIMÉNEZ, C., “Certificación forestal: garantía…”, op. cit., pág. 19, que: “…la idea de salvaguardar los recursos naturales para las generaciones futuras no es una inquietud reciente”, apostillando, que: “En España, Lucas de Olazábal, en 1833, expresaba de manera explícita esta preocupación, aunque probablemente referida sobre todo a la madera como recurso”.

50. Precisa de manera certera MARCILLA GARCÍA, M., “La certificación forestal”, Foresta, núm. 55, 2012, pág. 148, que, si bien “La primera formulación teórica sobre el desarrollo sostenible lo constituyó el “Informe Brundtland”, publicado en 1987 por la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, con el título de “Nuestro futuro común. Es, sin embargo, en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD), la Cumbre de la Tierra celebrada en Río de Janeiro en 1992, cuando el desarrollo sostenible adquiere carta de naturaleza a nivel mundial”.

51. Para profundizar más en tan novedosa y a la vez transcendente cuestión, me remito por entero al interesante y lúcido trabajo de BELLOSO MARTÍN, N., El debate sobre la tutela institucional: generaciones futuras y derechos de la naturaleza, dentro de la Colección Cuadernos Democracia y Derechos Humanos (núm. 14), Servicios de Publicaciones Universidad de Alcalá y Defensor del Pueblo, Madrid, 2018, pág. 105 y ss.

52. También denominado como crecimiento económico lineal en clara contraposición con lo que en gran medida está hoy totalmente de moda y en boga que no es otra cosa que el crecimiento circular, en definitiva, la tradicional economía lineal frente a la novedosa e incipiente economía circular. Ni que decir tiene que esta última, frente a la primera que es su antítesis, no deja de ser una derivación o secuela de lo que es y comporta el desarrollo sostenible, dado que pone especialmente el acento en reducir, reciclar y reutilizar todo tipo y clase de productos, lo que en última instancia contribuye desde un consumismo responsable y solidario al crecimiento y desarrollo económico colectivo pero mejorando sustancialmente las externalidades tan nocivas y perjudiciales propias del tradicional desarrollo económico continuo o lineal.

53. Véase en este mismo sentido el parecer de LÓPEZ QUERO, M., y DANILUK MOSQUERA, G., Certificación Forestal: Teoría…, op. cit., pág. 6.

54. Hay quien sostiene, no sin falta de razón, como es el caso de MUTHOO, M. K., “La certificación forestal y la economía verde”, Unasylva: revista internacional de silvicultura e industrias forestales, núm. 239, 2012, pág. 17, que: “La certificación forestal es un instrumento de política sin fuerza obligatoria que busca valerse de la evaluación de la gestión forestal, de la verificación de las condiciones de legalidad, de las cadenas de custodia, del ecoetiquetado y de las marcas comerciales para promover la ordenación sostenible y la conservación y desarrollo holísticos de los bosques, sin comprometer los derechos, recursos o requisitos de la generación presente o de las generaciones futuras”.

55. Este auge de la sostenibilidad y de su secuela aplicada al crecimiento y progreso humano, a saber, desarrollo sostenible, es destacado por LÓPEZ QUERO, M., y DANILUK MOSQUERA, G., Certificación Forestal: Teoría…, op. cit., págs. 13, 14 y 15.

56. La innovación que en su momento supuso la aplicación del término “sostenibilidad”, y más concretamente, de su secuela aplicada al crecimiento y progreso humano, a la sazón, “desarrollo sostenible”, en el ámbito forestal, dando lugar a la gestión forestal sostenible, siguen siendo objeto, aun en el presente, de nuevos desarrollos y aplicaciones tendentes a optimizar la efectiva aplicación en los bosques de uno y otro término, en definitiva, de la consabida gestión forestal sostenible a que dan lugar, como muestra MORALES PINZÓN, T., “Implementación del modelo silvcamark en operaciones forestales de guadua en proceso de certificación forestal voluntaria”, Scientia el Technica, núm. 34, 2007, pág. 604, al posibilitar analizar la sostenibilidad en seis operaciones forestales de guadua empleando software Silvcamark.

57. Si bien es cierto que los acuerdos sobre los Convenios de Cambio Climático (CMCC) y de Biodiversidad (CBD), y con posterioridad a estos, de Lucha contra la Desertificación (CCD) no fueron sino la expresión de una voluntad política de aceptarlos, no existiendo ni recogiéndose sanciones por su incumplimiento, de ellos se derivaron en definitiva normativas o protocolos que afectaron a los sistemas forestales y en general al medio natural, por lo que sin ser vinculantes, sí que se consideraron obligatorios. Dicha Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo que se celebró en Río de Janeiro (Brasil), propició que quedase pendiente la adopción de un cuarto acuerdo junto con los acuerdos ya asumidos (Cambio Climático, Biodiversidad, lucha contra la Desertificación) referente a los bosques, dado que en dicha conferencia únicamente se pudieron consensuar los denominados principios forestales que ya de antemano se definen como no vinculantes jurídicamente. Véase en este sentido el Documento A/CONF. 151/26 (Vol. III) de 13 de agosto de 1992. Destaca la importancia y relevancia que la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro en el año 1992, tuvo en relación con los bosques MARCILLA GARCÍA, M., “La certificación…”, op. cit., pág. 148, al sostener que a raíz de la misma se produjeron “…un gran número de compromisos internacionales y acuerdos multilaterales ambientales relacionados con los bosques y con el uso sostenible de los recursos naturales”.

58. Señala SHEPPARD, H. E., SHEPPARD, H. E., “Certificación forestal: un mecanismo de mercado para la protección de los bosques chilenos”, Revista Chilena de Derecho, núm. 1, 2000, pág. 103, que: “Conscientes de la gravedad del problema de la destrucción de los bosques nativos, varios países alrededor del mundo han introducido el concepto de desarrollo forestal sustentable, intentando convertirlo así en mecanismos tangibles que combatan la deforestación masiva y la sustitución de los bosques nativos por las plantaciones de especies exóticas”, para a raíz de tal exposición, precisar dicho autor que, justamente, con la finalidad de lograr tan complejo propósito se crea en el seno de las Naciones Unidas la Comisión de desarrollo sostenible (CDS), “…cuyos objetivos incluían evaluar la conveniencia de elaborar un convenio internacional que regulara el tema de la explotación de los bosques, el comercio de los productos madereros y sus efectos ambientales sobre el desarrollo sostenible”.

59. Documento E/CN. 17/1997/12, de 20 de marzo de 1997.

60. En el año 1997 en Nueva York, en el año 1998 en Ginebra, en el año 1999 nuevamente en Ginebra y por último en el año 2000 en Nueva York.

61. Documento E/CN.17/2000/14, de 20 de marzo de 2000.

62. Este nuevo Foro Forestal de Naciones Unidas tiene como misión fundamental controlar y coordinar la puesta en práctica de las propuestas de Acción del Panel Intergubernamental de Bosques y del Foro Intergubernamental sobre Bosques, así como negociar temas de finanzas relativos al comercio y transferencia de tecnología y decidir en un plazo máximo de cinco años sobre su conversión o no en un Convenio Forestal.

63. Documento E/2000/L.32, de 18 de octubre de 2000.

64. No obstante y queriendo ser del todo riguroso, debo precisar, en honor a la verdad, que las Conferencias Ministeriales sobre Protección de los Bosques a nivel paneuropeo comenzaron en realidad antes de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo celebrada en Río de Janeiro en 1992, ya que fue en el año 1989, cuando, exactamente, y a iniciativa de Francia y Finlandia, se empezó a preparar la primera de las referidas conferencias que finalmente desembocó en la Conferencia de Estrasburgo de 1990. Siendo por ello, por lo que debo subrayar, que lo que en realidad propició la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y desarrollo celebrada en Río de Janeiro, no fue tanto el inicio de las mismas, como un fuerte impulso y espaldarazo a estas últimas.

65. Señala con toda razón MARCILLA GARCÍA, M., “La certificación…”, op. cit., pág. 148, que en “La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, también conocida como “Cumbre de Río”, se realizaron varios procesos que dieron lugar a un gran número de compromisos internacionales y acuerdos multilaterales ambientales relacionados con los bosques y con el uso sostenible de los recursos naturales, entre los que destaca especialmente el Proceso Paneuropeo, también conocido como Proceso de Helsinki, basado en conferencias ministeriales y reuniones de seguimiento a nivel de expertos”.

66. En la Conferencia Ministerial sobre protección de Bosques celebrada en Estrasburgo en el año 1990 y a la cual asistieron los ministros a cargo de los bosques de la mayoría de los países de Europa, se adoptaron las siguientes seis Resoluciones: 1.- La Red Europea de parcelas permanentes para el seguimiento de ecosistemas forestales. 2.- Conservación de recursos genéticos forestales. 3.- Base de datos descentralizada sobre incendios forestales. 4.- Adaptación a la gestión de los bosques de montaña a nuevas condiciones ambientales. 5.- Expansión de la red EUROSILVA de investigación sobre fisiología de los árboles. 6.- Red Europea de investigación en ecosistemas forestales.

67. La Conferencia Ministerial sobre protección de Bosques celebrada en Helsinki en el año 1993, se caracteriza porque en la misma se hicieron oficiales los Principios Forestales de las Naciones Unidas, adaptándolos a las condiciones europeas. De hecho, es aquí donde se firman cuatro resoluciones más, siendo tres de ellas derivadas de las conversaciones habidas en Río de Janeiro el año anterior, confirmándose, asimismo, que con la conferencia Paneuropea de Estrasburgo y al margen de lo firmado en ella, había dado comienzo un proceso vinculante, muy ejecutivo, por realizarse a escala ministerial, que era capaz de trasladar y traducir en poco tiempo y con gran rigor técnico las novedades de las Naciones Unidas y darles un carácter más formal y obligatorio, siendo las resoluciones relativas a los bosques que se adoptaron las siguientes: 1.- Directrices para la gestión sostenible de bosques en Europa. 2.- Directrices generales para la conservación de la biodiversidad en los bosques europeos. 3.- Cooperación forestal con países con economías en transición. 4.- Estrategias para un proceso de adaptación a largo plazo de los bosques europeos a un cambio climático.

68. La Conferencia Ministerial sobre protección de Bosques celebrada en Lisboa en el año 1998, se caracteriza, básica y fundamentalmente, por cuanto que en ella se adoptaron las herramientas, o si se prefiere, los instrumentos de la sostenibilidad, es decir, los Criterios e Indicadores y las Directrices de planificación y gestión y se definieron los aspectos socioeconómicos de dicho concepto que no se habían podido adoptar cinco años antes por falta de criterios de tipo científico, siendo las Resoluciones relativas a los Bosques que se adoptaron las siguientes: 1.- Sociedad, bosques y selvicultura: Mejora de los aspectos socioeconómicos de la gestión sostenible de bosques. 2.- Criterios e indicadores paneuropeos y directrices operativas de gestión sostenible de bosques. Debo señalar por último y como muestra de la transcendencia, importancia y repercusión de las mismas, el hecho de que fueron firmadas por más de 40 países europeos y asumidas por la propia Comunidad Europea, y que como compromisos vinculantes que representan, han de ser los principios que orienten las reformas de los sectores forestales de todos ellos, en orden a la consecución de los objetivos de gestión forestal sostenible propuestos.

69. La Conferencia Ministerial sobre protección de Bosques celebrada en Viena en el año 2003, se caracteriza porque en la misma se estudia un enfoque europeo de los programas forestales nacionales definidos en Naciones Unidas, la viabilidad económica de los montes, los aspectos culturales y espirituales de la sostenibilidad, una clasificación de espacios forestales protegidos según el tipo de gestión, y la contribución de los bosques a paliar el cambio climático. Además, en dicha conferencia se modificaron algunos de los indicadores aprobados en Lisboa, en un proceso de continua adaptación, y se aprobó un convenio marco con el proceso “Medio Ambiente en Europa”. Las resoluciones aprobadas en la conferencia de Viena, por los ministros de más de 40 países, fueron las siguientes: 1.- Refuerzo de las sinergias para la gestión sostenible en Europa a través de la cooperación intersectorial y los programas forestales nacionales. 2.- Mejora de la viabilidad económica de la gestión forestal sostenible en Europa. 3.- Mantenimiento y mejora de la dimensión social y cultural de la gestión forestal sostenible en Europa. 4.- Conservación y mejora de la diversidad biológica en Europa. 5.- Cambio climático y gestión forestal sostenible en Europa.

70. Como acertadamente apunta GAFO GÓMEZ-ZAMALLOA, M., Evaluación del impacto de la certificación de la gestión sostenible en el sector forestal de la Unión Europea, Tesis Doctoral, Universidad Politécnica de Madrid, Madrid, 2011, pág. 22, todas las Conferencias Ministeriales que sobre protección de los bosques se han celebrado con posterioridad a la de Helsinki, han tratado de superar “…la pobreza existente en los medios rurales europeos, la degradación de sus bosques y los limitados recursos de su sector forestal…” que se reconoce en la declaración homónima de la Conferencia Ministerial a que con anterioridad me he referido.

71. En relación con el ámbito forestal, la Comunidad Económica Europea fue confeccionando sucesivamente medidas estructurales de carácter marginal, como apoyo al desarrollo de áreas de montaña, acciones forestales coyunturales con mero enfoque agrícola, combinaciones de normativas aisladas y dispersas, medidas ambientales de acompañamiento para la reforma de los mercados agrícolas, o bien complementos de políticas medioambientales, si bien en ningún caso y de la suma de tales medidas, puede afirmarse la existencia dentro de la Comunidad Económica Europea de una auténtica Política Forestal. Véase en este mismo sentido a MORENO MOLINA, J.A., La protección ambiental de los bosques, Marcial Pons, Madrid, 1998, pág. 37.

72. La Unión optó por lo que a la temática forestal se refiere, hasta la reforma de la Política Agraria Común, por la regulación de algunos aspectos parciales, bien de ayuda directa a los generados de algunos productos forestales en los Estados miembros, bien de fondos estructurales destinados a programas de desarrollo rural. Así se aprueba en 1989 el denominado paquete forestal, que incluye los Reglamentos 1609 a 1615, que cubren diversos aspectos forestales, desde ayudas a la producción hasta la creación del Comité Forestal Permanente en el seno del Consejo, que constituyen esa combinación de medidas dispersas anteriormente mencionadas. Véase MORENO MOLINA, J.A., La protección…, op. cit., pág. 39 y ss.

73. Véase sobre el particular DE VICENTE DOMINGO, R., “Montes, biodiversidad, espacios naturales”, en Comentarios sistemáticos a la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, Thomson Civitas, Cizur Menor (Navarra), 2005, págs. 963, 964 y 965.

74. Para una mayor profundización en relación con las políticas horizontales de la Unión Europea que inciden sobre los bosques me remito por entero al Plan Forestal Español, pág 46 y ss.

75. “Resolución sobre una Estrategia de la Unión Europea para el Sector Forestal”, de 30 de enero de 1997, DO C 55, de 24 de febrero de 1997.

76. COM (1998) 640, de 18 de noviembre.

77. Resolución del Consejo de 15 de diciembre de 1998, sobre una estrategia forestal para la unión Europea, 199/C 56/01 (DO C 56/1 de 26 de febrero de 1999).

78. Estrategia Forestal Española, Parte I, pág 99.

79. En relación con la política forestal de la Unión Europea me remito para una mayor profundización del tema al libro de MORCILLO SAN JUAN, A., El sector forestal y la Unión Europea. Situación actual de la política forestal en Europa, Mundi–prensa, Madrid, 2001.

80. Mediante la Decisión n°. 1600/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de julio se establece el Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente y en el que una de sus metas prioritarias tal y como se establece en su artículo 2.2 es la de “proteger, conservar, restaurar y desarrollar el funcionamiento de los sistemas naturales y la flora y fauna silvestres, con el fin de detener la desertización y la pérdida de biodiversidad, y en particular la diversidad de recursos genéticos, tanto en la Unión Europea como en el mundo”, no siendo ello sino un refrendo de las políticas que desde el punto de vista forestal está llevando a cabo la Unión Europea.

81. Véase sobre el particular el Plan Forestal Español, pág 48. Señala en línea con lo apuntado en el texto superior MENÉNDEZ SEBASTIÁN, E. M., “La experiencia comparada en materia de montes: Francia y Alemania”, en Comentarios sistemáticos a la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, Thomson Civitas, Cizur Menor (Navarra), 2005, pág. 58, que: “…uno de los más importantes objetivos de la política comunitaria y por tanto de los diversos Estados de la Unión, es sin duda el tratamiento integral del monte, como consecuencia de los diferentes elementos que están presentes en el mismo”.

82. Debe tenerse presente como apunta GARCÍA-MORENO RODRÍGUEZ, F., “La Certificación Forestal: Un instrumento de mercado disfuncional en el pasado, eficiente en el presente y de obligada proyección futura para una gestión forestal sostenible”, Revista Aranzadi de Derecho Ambiental, núm. 48, 2021, pág. 96, que: “…los diversos aspectos y actividades que se relacionan como integrantes de ese denominado principio de multifuncionalidad, o si se prefiere, de la gestión forestal sostenible y que se especifican en ambientales, económicas, sociales y culturales, no son, strictu sensu, aspectos o actividades sin más, sino más bien grupos de aspectos o actividades, pues dentro de los aspectos ambientales cabe determinar diversos tipos o clases con entidad propia, diferenciados de los demás que también conforman dicho grupo…”, para de inmediato apostillar, que: “Otro tanto de lo mismo cabe decir de los grupos de actividades económicas, sociales y culturales, pues cada una de ellas es susceptible de poderse subdividir en muchas y variadas categorías”.

83. Véase para profundizar más en lo que implica y comporta la reproducción de material forestal, el trabajo de PEMÁN GARCÍA, J., “Material de reproducción. Normas de calidad y certificación forestal”, en Forestación en paisajes agrarios, Junta de Andalucía, Sevilla, 2004, pág. 67 y ss.

84. Véase en relación con las competencias de las Comunidades Autónomas sobre montes el punto 6, de la Estrategia Forestal Española, Parte I, pág. 84 y ss, titulado “La legislación y los planes forestales de las Comunidades Autónomas”. Para profundizar en la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, me remito por entero al exhaustivo trabajo de DÍEZ SÁNCHEZ, J. J., y VALENCIA MARTÍN, G., “La distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en la Ley de Montes y la Administración Forestal”, en Comentarios sistemáticos a la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, Thomson Civitas, Cizur Menor (Navarra), 2005, pág. 204 y ss.

85. Las siguientes doce Comunidades Autónomas fueron las primeras en contar con Estrategias y/o Planes Forestales: Comunidad Autónoma de Andalucía; Comunidad Autónoma de Galicia; Comunidad Autónoma de Madrid; Comunidad Autónoma de Cataluña; Comunidad Autónoma del País Vasco; Comunidad Autónoma de Castilla–La Mancha; Comunidad Autónoma Valenciana; Comunidad Autónoma de Asturias; Comunidad Autónoma de Navarra; Comunidad Autónoma de Aragón; Comunidad Autónoma de Canarias y por último Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Lógicamente, tras ellas, la práctica totalidad de Comunidades Autónomas restantes también han ido elaborando y aprobando sus respectivas Estrategias y/o Planes Forestales.

86. Con el riesgo jurídico que suponía abstraerse del marco básico estatal vigente, que constituía, entonces, la Ley de Montes de 1957, algunas Comunidades Autónomas (Cataluña, Andalucía, Navarra, Comunidad Valenciana, Madrid, La Rioja y País Vasco), aprobaron su propia legislación forestal, estableciendo así, regímenes distintos para la administración y gestión de la propiedad forestal pública o privada, o definiendo el monte o el bosque, de manera distinta a como lo establecía y hoy en día establece, la legislación básica estatal vigente, pudiendo conllevar ello el problema, en absoluto baladí, de que no exista coincidencia e incluso pueda diferir “la realidad física”, sobre la que es aplicable la política forestal estatal y autonómica.

87. Para una mayor profundización en relación con las Estrategias y los Planes Forestales autonómicos me remito por entero a la Estrategia Forestal Española, Parte I, pág 86 y ss y Plan Forestal Español, pág 50 y ss.

88. La definición de “gestión forestal sostenible” ha evolucionado con el tiempo hasta el presente, muy apegada siempre a las nuevas necesidades y consideraciones de la sociedad. Pese a ello la reglamentación del equilibrio de rendimiento y madera se remonta hasta la “Ordonnance” de Colbert durante el reinado de Luis XIV, en 1667.

89. Me remito en este punto por entero al Capítulo Duodécimo titulado “La ordenación de Montes” de GÓMEZ MENDOZA, J., Ciencia y política de los montes españoles (1848-1936), ICONA, Madrid, 1992, pág 219 y ss.

90. El hecho de que el concepto de “sostenibilidad” como tal, es novedoso, conviene ponerlo igualmente en cierta cuarentena, por cuanto que, si bien es cierto que el mismo no se utilizaba en España hasta fechas relativamente recientes, con ello no quiero decir, que se desconociese totalmente dicho término, siendo así, que la primera mención registrada de la palabra “sostenibilidad”, apareció de hecho, en relación con la silvicultura, a principios del siglo XVIII. En 1713, en la ciudad minera alemana de Freiberg, las autoridades mineras locales insistieron a los gestores forestales que respetaran el rendimiento anual sostenible del bosque. Este significado histórico de la sostenibilidad, tal y como fue desarrollado hace más de trescientos años, consideraba principalmente que el rendimiento sostenible de la biomasa forestal debía hacer frente a las escaseces históricas de madera y energía.

91. Señala en relación con tal cuestión GARCÍA ASENSIO, J. M., “Aproximación jurídica a los instrumentos económicos de mercado en el sector forestal”, Revista Aragonesa de Administración Pública, núm. Extra 19, 2018, pág. 332, que: “No debe perderse de vista que la conciencia de sostenibilidad forestal ha regido desde el primer momento en nuestro Derecho, aunque hasta la primera mitad del siglo XXI lo ha sido en el limitado ámbito de la Arboricultura, y solo tras esa fecha, de la mano de los ingenieros de montes, evolucionó y se enmarcó en términos científicos ya dentro de la Silvicultura”.

92. El informe “Nuestro futuro común” fue presentado en 1987 por la Comisión Mundial de Medio Ambiente y Desarrollo, y a menudo se designa con el nombre de su presidenta, la ex Primera Ministra Noruega Gro Harlem Brundtland.

93. Concretamente y dentro de las cuatro Resoluciones aprobadas a resultas de la Conferencia Paneuropea de Helsinki, se adoptó la definición común de gestión forestal sostenible, en la primera de ellas, denominada H1 y titulada para más señas: “Directrices generales para la gestión sostenible de bosques en Europa”.

94. Véase en este mismo sentido VALLEJO DREHS, J., “Certificación de la gestión forestal…”, op. cit., pág. 19, la cual, dentro del Proceso Ministerial para la Protección de los bosques, destaca, que: “En la Segunda Conferencia Ministerial de Helsinki (1993), se definió la GFS para Europa y se establecieron los seis criterios de GFS”.

95. Resolución del Consejo de 15 de diciembre de 1998, sobre una estrategia forestal para la unión Europea, 199/C 56/01 (DO C 56/1 de 26 de septiembre de 1999).

96. Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo de 3 de noviembre de 1998 sobre una estrategia de la Unión Europea para el sector forestal. COM (1998) 649 final.

97. Con la finalidad de profundizar en la indisoluble relación ecológica y jurídica existente entre los montes y la biodiversidad y viceversa, me remito por entero a DE VICENTE DOMINGO, R., “Montes, biodiversidad…”, op. cit., pág. 958 y ss.

98. Apunta certeramente AGUIRRE CALDERÓN, O. A., “Manejo Forestal en el Siglo XXI”, Madera y bosques, vol. 21, núm. Extra 1, 2015, pág. 18, que: “La tendencia en el siglo XXI es manejar el bosque en el marco de una visión ecosistémica, paisajística, integral, participativa y de uso múltiple, orientado a la obtención del rendimiento sostenido de los diversos productos, bienes y servicios que ofrece, con el fin de mejorar las condiciones y calidad de vida de la sociedad, dando origen al concepto de Manejo Forestal Sustentable o Manejo Forestal Sostenible (MFS). El manejo forestal sustentable moderno se concibe entonces como un sistema de toma de decisiones multiobjetivo que atiende a los factores ecológico, económico y social. Lejos ha quedado el concepto de considerar como único bien aprovechable la madera y como indicador de buen manejo el minimizar los impactos ambientales de la cosecha”.

99. Apunta de manera harto gráfica GARCÍA ASENSIO, J. M., “Aproximación jurídica a los instrumentos…”, op. cit., pág. 359, en relación con la gestión forestal sostenible, que la misma “…busca mejorar la administración de los montes, de tal manera que no afecte negativamente al Medio a la par que su aprovechamiento ha de ser económicamente viable y permita el fomento del desarrollo de la población rural”.

100. En definitiva, la aplicación de este concepto moderno, multifuncional, de la sostenibilidad, propicia una mayor biodiversidad en los bosques, creando una gran diversidad de hábitats en una pequeña zona e imitando procesos naturales de alteración en el ecosistema forestal, incluidas ciertas formas agroforestales como la producción de corcho en el sur de Europa.

La certificación forestal: un instrumento económico de mercado al servicio de la gestión forestal sostenible

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