Читать книгу La certificación forestal: un instrumento económico de mercado al servicio de la gestión forestal sostenible - Fernando García-Moreno Rodríguez - Страница 21
I.2.2.E. El Reglamento de Montes, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero.
ОглавлениеAntes de hacer el consabido y conciso comentario que sobre cada una de las normas históricas del Derecho Forestal español vengo haciendo, y que en este concreto caso me lleva a hacerlo del Reglamento de Montes, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero, debo señalar que este último no es un reglamento al uso, dado que así como el Reglamento de Montes de 17 de mayo de 1865 sí que lo era, éste que ahora me ocupa de ningún modo lo es, ya que a diferencia del reglamento decimonónico a que me he referido, el Reglamento de Montes de 1962 viene a compilar toda la legislación de montes habida en España desde las Ordenanzas Generales de Montes de 22 de diciembre de 1833 hasta el momento mismo de su aprobación, motivo por el cual dentro del mismo se puede encontrar no sólo el contenido de lo regulado por la Ley de Montes de 8 de junio de 1957, a la cual, en puridad, únicamente debería haber desarrollado, sino además de lo establecido en esta última, muchos otros aspectos, cuestiones y materias procedentes de otras normas que no contemplaba la misma.
Con independencia de tal hecho, que no deja de ser, más allá de anecdótico, una auténtica anomalía dentro del sistema de fuentes del ordenamiento jurídico español, lo cierto es que en el Reglamento de Montes, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero, al igual que acontece en la Ley de Montes de 8 de junio de 1957, a la cual teóricamente tendría que haber venido a desarrollar, el factor económico sigue siendo un condicionante de primer orden –ya no sólo el único–, a la hora de establecer cuantas medidas y disposiciones se adoptan con la finalidad de proteger y salvaguardar los montes. Efectivamente, si bien es cierto que a diferencia de las normas más antiguas sobre montes cada vez se hace más difícil encontrar en él referencias claras y precisas sobre la prevalencia de lo económico a la hora de regular todo lo concerniente a los montes y particularmente en lo tocante a la conservación y mejora de estos últimos, resulta indudable que en el sustrato mismo de las medidas y decisiones que se adoptan, aunque no se manifieste como tal, está siempre presente el factor económico que todo lo impregna y en cierta medida condiciona.
No puedo ni debo terminar el presente epígrafe, con el que por otra parte pongo fin al subapartado dentro del cual se circunscribe el mismo, sin apuntar, siquiera sea a vuelapluma y a modo de recapitulación de todo lo dicho en él, que si bien es cierto, como considero que he demostrado, que el valor económico de los montes ha sido y es el motivo que, estando presente en todas y cada una de las normas históricas estudiadas, ha condicionado y condiciona las mismas en su totalidad, no siendo ninguna excepción las medidas que dentro de ellas se contemplan para tratar de proteger y garantizar la pervivencia y continuidad de los montes, no es menos cierto que a medida que tales normas son más recientes y por tanto se aproximan temporalmente más a la última norma con la que se pone fin a dicho repaso, a la sazón, Reglamento de Montes, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero, va menguando progresivamente la influencia de tal factor económico hasta dejar de ser exclusivo, para pasar a ser únicamente preponderante y ello a medida que paralelamente otros factores, como fundamentalmente el medioambiental, van cogiendo más peso y protagonismo y consiguientemente aumentando su influencia46.