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I.2.2.A. Las Ordenanzas Generales de Montes de 22 de diciembre de 1833.

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Entrando a analizar sumariamente la primera de dichas normas, es decir, las Ordenanzas Generales de Montes de 22 de diciembre de 1833, se observa ya en su propia Exposición de Motivos o Preámbulo, de manera nítida e incontestable, cómo el legislador denuncia la tradicional destrucción de arbolado que venía aconteciendo en España hasta la fecha y cómo, sobre todo, achaca tal hecho, que él trata lógicamente de enmendar, a la falta de precauciones tanto contempladas como adoptadas para la conservación de aquellos, que es tanto como decir, en definitiva, que de los montes31. En cualquier caso, lo más destacable es que el legislador quiere que dicha tendencia se invierta, y a ser posible, desaparezca, por el daño que indefectiblemente origina a la industria que depende y se nutre de los árboles. Como puede observarse, se busca la protección de los árboles, que casi es tanto como decir que de los montes, pero no en sí mismos, sino en la medida que tienen y aportan un valor económico.

Lo mismo puede decirse, en este caso dentro del texto normativo de las referidas Ordenanzas Generales de Montes, de la protección que el legislador dispensa a los montes en la Sección II del Título II de las mismas, denominada: “Conservación y beneficio”32, dentro de la cual determina taxativamente la limitación de las cortas de leñas y maderas, lo que evidentemente es una medida protectora de los montes, si bien a renglón seguido indica aquel que ello lo hace para garantizar las cortas futuras. En definitiva, la protección y conservación de los montes que persigue el legislador no es tanto para evitar que los mismos se malogren, echándose a perder, como para garantizar que los mismos a través de su pervivencia puedan seguir siendo objeto de explotación y consiguientemente, produciendo beneficios económicos.

Otro tanto de lo mismo ocurre en otras partes de dicha norma, como, por ejemplo, en la Sección VII del Título II, denominada “Pastos, yerbas y otros usos o aprovechamientos”33, en donde el aprovechamiento y uso de los mismos queda totalmente condicionado a no dañar los árboles existentes en el monte, si bien se hace con el objetivo no tanto de proteger a aquellos o a éste en sí mismo, como de proteger una inversión de futuro.

La certificación forestal: un instrumento económico de mercado al servicio de la gestión forestal sostenible

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