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I.2.2.D. La Ley de Montes de 8 de junio de 1957.

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Lo primero de todo sobre lo que quiero llamar la atención de la Ley de Montes de 8 de junio de 1957, dentro de este comentario escueto que sobre la misma me propongo hacer, es sobre lo hondo que ha calado y lo presente que tiene el legislador la necesidad de asegurar la continuidad, e incluso, incremento, de los montes existentes en España, pues, ya desde la mismísima Exposición de Motivos o Preámbulo de aquella, da por hecho el legislador que no resulta necesario justificar la importancia y transcendencia de conservar mejorando los montes contemporáneos al momento de aprobación de dicha norma, ni tampoco la necesidad de recuperar grandes superficies de terreno que en su momento fueron también monte y en la actualidad, como consecuencia de la roturación y deforestación sufrida, ya no lo son, cuando realmente sólo sirve dicho suelo para tal finalidad39. Tan encomiable y valioso propósito, que desde el mismo comienzo de la Exposición de Motivos o Preámbulo de dicha norma se encarga el propio legislador de desvelar, debe entenderse, con independencia del apreciable y parece que sincero aumento de sensibilidad ambiental por parte de este último, dentro del marco general de la economía forestal española que parece presidirlo todo y a la cual viene a gobernar e impulsar aquella40.

El planteamiento anteriormente apuntado, se puede observar en otras partes de la Ley de Montes de 8 de junio de 1957, como por ejemplo y sin ir más lejos en el Capítulo I, del Título II de esta última, denominado: “Aprovechamientos, conservación y mejora de los montes públicos y de particulares”41, en donde se señala que los aprovechamientos de los productos forestales se realizarán dentro de los límites que permitan los intereses de su conservación y mejora42. Nótese, cómo tal afirmación rezuma un claro y evidente interés económico, al señalar el legislador que el límite de los aprovechamientos forestales vendrá determinado por la conservación y aumento, si es posible, de los mismos, es decir, por garantizar al menos el mantenimiento de éstos y ello, evidentemente, con el objetivo de poder seguir siendo objeto de explotación y generar de este modo los beneficios económicos que de manera regular reportan.

Más adelante, pero dentro también del Capítulo y Título de la Ley a que con anterioridad me he referido, hace alusión el legislador en relación con los montes de propiedad particular, a que de exigirlo o requerirlo la economía nacional se podrán establecer por Decreto, aprobado en Consejo de Ministros, regulaciones o limitaciones en cualquiera de los aprovechamientos forestales que derivan de los montes43, de lo que se infiere, se quiera reconocer o no, que el factor económico lo condiciona todo, no siendo ninguna excepción, a estos efectos, todas aquellas disposiciones tendentes a proteger y salvaguardar los montes que a lo largo de la referida Ley se encuentran con cierta profusión44. El innegable valor económico que se da a los montes tiene su reflejo, asimismo, cuando a lo largo y ancho de la Ley alude expresamente el legislador a que éstos y particularmente algunos de ellos, tienen una notable importancia económica.

En definitiva, la Ley de Montes de 8 de junio de 1957, contempla el cuidado, salvaguarda y protección de los montes, incluso la repoblación forestal45, no sólo desde un punto de vista exclusivamente económico, como acontecía en la totalidad de normas precedentes a la misma, pues poco a poco se van abriendo camino nuevas perspectivas como la ambientalista, pero sí, principal y fundamentalmente, desde dicha óptica, pues se quiera reconocer o no, uno de los valores más importantes con que cuentan los montes, y sobre todo que de manera más fehaciente y efectiva se constata, es el valor económico de los mismos, es decir, la riqueza tanto directa como indirecta que la explotación de los mismos genera. No debe extrañar por ello en absoluto, que no en toda, pero sí en una gran parte de la misma sea dicho factor económico y la necesidad de garantizarle año tras año el que en gran medida influya y condicione las diversas medidas y disposiciones que adopta el legislador para tratar de preservar los montes y con ello garantizar la continuidad de los mismos en idénticas condiciones o mejores de las que se encuentran.

La certificación forestal: un instrumento económico de mercado al servicio de la gestión forestal sostenible

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