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6. LA INTERACCIÓN DEL AGENTE ENCUBIERTO CON LOS INVESTIGADOS Y EL DELITO PROVOCADO

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Ante la falta de regulación se trata ésta de una cuestión que el Tribunal Supremo, ha delimitado de forma minuciosa por medio de su jurisprudencia. La citada sentencia de 26 de noviembre de 2018 recoge la doctrina del Alto Tribunal al respecto5.

En líneas generales cuando el agente encubierto informático comparta archivos de contenido ilícito en el ámbito de sus investigaciones debe de asegurarse de que los delitos se están cometiendo o que existe una clara intención delictiva previa, pues en el caso contrario, si con el envío de estos archivos hace nacer la intención delictiva nos encontraríamos con un delito provocado y, en consecuencia, con la ausencia de uno de los elementos subjetivos del delito.

Investigación y proceso penal en el siglo XXI: nuevas tecnologías y protección de datos

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