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III. LA PROPUESTA DE ANTEPROYECTO DE LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL DE 2020

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Entre los aspectos más positivos podríamos señalar que el Legislador parece comprender la relevancia que tiene esta diligencia de investigación y, si bien no le presta mayor atención en la Exposición de Motivos, en la que le dedica un escueto párrafo, en el articulado le dedica un capítulo propio, dentro del Título VII, relativo a las investigaciones encubiertas.

En dicho Título regula de forma separada el agente encubierto (Capítulo II) y el agente encubierto informático (Capítulo III) lo que, unido al hecho de dedicarle 5 artículos completos, en comparación con la vigente regulación, merece ser elogiado, pues, aunque sea solamente en términos cuantitativos, evidencia un mayor interés por la figura.

Cabe destacar también la introducción de límites objetivos y subjetivos impuestos en el artículo 512 del ALECRIM de forma que para extender la investigación sobre otros hechos distintos de los que han dado lugar a la adopción de la diligencia o para ampliar dicha investigación a otros sujetos se requiere solicitud y una nueva autorización expresa del juez de garantías.

Investigación y proceso penal en el siglo XXI: nuevas tecnologías y protección de datos

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