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7. INCORPORACIÓN DE LAS ACTAS AL PROCESO

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Del contenido de los artículos 510 y 511 del Anteproyecto se deduce que el contenido de la investigación debe de tener carácter reservado pues se prevé la obligación del Fiscal de decretar el secreto total o parcial y formar una pieza separada que luego será ratificado por el juez, pero solo en cuanto a su extensión.

Ahora bien, al igual que ocurre en la regulación vigente nada se dice sobre cuándo podrán acceder las partes a las actas que realice el agente encubierto informático. Si bien es cierto que dicho agente propiciará que, una vez constatado la actividad delictiva de un determinado grupo de sujetos, se acuerden otro tipo de diligencias de investigación más intrusivas como el registro remoto o la entrada y registro y el acceso a los datos almacenados en los terminales, hubiera sido necesario referirse a la necesidad de que las actas del agente se incorporen al proceso, así como el momento procesal oportuno para ello.

Investigación y proceso penal en el siglo XXI: nuevas tecnologías y protección de datos

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