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6. LA INTERACCIÓN DEL AGENTE ENCUBIERTO CON LOS INVESTIGADOS Y EL DELITO PROVOCADO

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En lo que respecta a esta cuestión el Legislador sí que la ha incluido en el apartado 4 del artículo 509 señala que en ningún caso la investigación podrá consistir en instigar, promover y provocar el delito, señalando, además que el intercambio de archivos ilícitos no tendrá tal consideración.

Entendemos que cuando el Legislador señala que el intercambio de archivos ilícitos no tendrá la consideración de provocación al delito, tiene una redacción mejorable y ello porque atendiendo a la doctrina del Tribunal Supremo sobre el delito provocado no tendría tal carácter siempre que sea consecuencial a la del investigado, por lo que habría sido oportuno señalar que no tendrá ese carácter siempre que el intercambio sea consecuencial a la conducta de los investigados8, pero no al revés.

Investigación y proceso penal en el siglo XXI: nuevas tecnologías y protección de datos

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