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8. LA RATIFICACIÓN EN EL ACTO DEL JUICIO DEL AGENTE ENCUBIERTO

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Por el antedicho motivo de que la investigación del agente encubierto informático suele ir seguida de otras diligencias de investigación seguramente que el Legislador no ha señalado nada sobre su comparecencia en el plenario, al contrario de lo que ocurre con el agente encubierto. En todo caso, si no hubiera otras fuentes de prueba disponibles y fuera necesario aportar como prueba los datos obtenidos por el agente encubierto informático este deberá de comparecer tal y como acontece en la actualidad por exigirlo así la jurisprudencia del Supremo9 por lo que no habría estado de más una previsión similar a la contenida en el artículo 507 ALECRIM para mantener la identidad supuesta en su declaración en el plenario.

Investigación y proceso penal en el siglo XXI: nuevas tecnologías y protección de datos

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