Читать книгу Investigación y proceso penal en el siglo XXI: nuevas tecnologías y protección de datos - Francesc Ordóñez Ponz - Страница 85
I. ALGUNAS CONSIDERACIONES DE FONDO
ОглавлениеEn la experiencia italiana, el uso de programas informáticos de espionaje como instrumentos de búsqueda de pruebas ofrece una muestra muy representativa de la radical metamorfosis que ha sufrido la investigación criminal debido al continuo progreso de la tecnología.
Incluso los no profesionales están ahora familiarizados con el funcionamiento de este dispositivo. Se trata de un malware capaz de controlar de forma remota el dispositivo electrónico en el que está instalado, mediante el acceso manual al propio dispositivo así como, más frecuentemente, mediante una inoculación sigilosa a través de Internet, simplemente enviando un correo electrónico o durante una operación de actualización1.
Introducido en el soporte informático de destino, el programa espía es capaz de vigilar toda la actividad realizada a través del mismo dispositivo y de operar como si tuviera la disponibilidad física, sin detectar nunca su propia presencia interna2.
De esta manera, los investigadores pueden buscar, vigilar y adquirir de forma encubierta cualquier contenido informativo introducido en la red por usuarios individuales, en diversas capacidades implicados en el caso3.
La información digital, contenida en los dispositivos electrónicos, constituye, de hecho, un instrumento ineliminable en la fase de investigación4, tanto para documentar la comisión ocasional de delitos comunes a través del instrumento informático, como para averiguar casos más específicos, como los de carácter terrorista, cuya comprobación puede hacerse en tiempo real a través de la vigilancia electrónica de la conducta proselitista vía web5.
Todo esto es suficiente para encontrar las razones más profundas del recurso cada vez mayor a los dispositivos tecnológicos para la búsqueda de pruebas.
Además de la necesidad de oponerse, con medios adecuados al efecto, a la evolución ontológica de las formas delictivas, determinada precisamente por el uso masivo de los sistemas digitales6, la creciente utilización, con fines de investigación, de sofisticadas tecnologías de vigilancia secreta y constante de las personas se explica a la luz de los efectos perturbadores que estas herramientas son capaces de provocar sobre las mismas coordenadas teóricas en las que hasta ahora se ha enmarcado el tema de la verdad en el proceso penal.
Aplicados en el terreno probatorio, los citados medios de vigilancia electrónica permiten al Juez no sólo reconstruir, con precisión, el hecho pasado sometido a su escrutinio, sino incluso asistir a la repetición fiel del hecho que debe ser juzgado7.
De este modo, pasamos de una verificación de juicio veraz, pero todavía aproximada, ya que está condicionada por los insuperables límites cognitivos de la narración testimonial a la que tradicionalmente se confía la reconstrucción del episodio criminal, al realismo gnoseológico de la “verdad digital”8, que, aunque diferida, es capaz de representar fielmente la misma conducta objeto del juicio.
Sin embargo, es necesario preguntarse inmediatamente hasta dónde estaríamos dispuestos a llegar para obtener la aportación probatoria de ese conocimiento (aparentemente) “perfecto”9 en cuanto al resultado de la comprobación del hecho del delito en el juicio.
La indiscutible utilidad heurística de la información que puede adquirirse mediante instrumentos tecnológicos siempre más sofisticados e intrusivos, centrando la atención en el único resultado cognitivo del hecho que se constata, tiende a perder el sentido constitucional del proceso penal como sistema de límites en el que se encauza el poder de castigar10.
Así, se corre el riesgo de llegar al peligroso malentendido de que, en el procedimiento de reconstrucción de los hechos controvertidos, las formas procesales y las limitaciones probatorias no son más que un instrumento técnico, como tal, neutral e independiente respecto a los valores11. Y de ello se deriva otra paradoja: las actividades de investigación, justificadas por la represión de delitos agresivos contra los bienes jurídicos de los ciudadanos, pueden acabar comprimiendo los derechos y libertades fundamentales de las personas, a través de una injerencia incontrolada de la autoridad en la existencia privada de cada individuo12.