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2. La función facilitadora del Derecho Internacional Privado

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1.29. El DIPr es un Derecho facilitador, no un Derecho directivo. El Derecho privado en general no dice a los sujetos con quién han de casarse, para qué empresa deben trabajar o en qué establecimiento deben comprar. Se limita a establecer las condiciones para que los individuos tomen esas decisiones de manera informada y racional. En una palabra, facilita la toma de esas decisiones. Como diría HART: «la finalidad de dichas normas es proporcionar a los individuos las facilidades para realizar sus deseos al dotarles de poderes legales para crear, mediante ciertos procedimientos específicos y sujetos a ciertas condiciones, estructuras de derechos y deberes».

1.30. Pues bien, esto mismo vale para el DIPr: el DIPr debe ser un derecho facilitador de las transacciones exteriores. La función del DIPr es servir de puente o de canal de comunicación entre ordenamientos jurídicos. En un mundo fraccionado jurídicamente, una de las funciones primordiales del DIPr es, por ejemplo, evitar las situaciones claudicantes y asegurar la continuidad geográfica de los derechos subjetivos (vid. STC 127/2013). Esto es, que las fronteras jurídicas no sean un obstáculo para la consecución de los objetivos vitales de las personas cuando estos pasan por relacionarse con individuos, empresas o personas vinculados a otros ordenamientos jurídicos. Esta es la actitud con la que debemos abordar la disciplina.

1.31. Esta función facilitadora explica también la visión del DIPr como una suerte de Derecho de la competencia entre ordenamientos jurídicos. Como ya hemos apuntado, en gran medida los sujetos pueden escoger los tribunales estatales y/o las leyes nacionales aplicables a los diferentes aspectos de sus relaciones socio-económicas. La diversidad de ordenamientos jurídicos ofrece una pluralidad de opciones a los operadores (un «mercado de leyes»).

Ejemplo. Hoy en día es perfectamente posible que una empresa tenga su administración central y sus fábricas en España, se haya constituido como sociedad bajo la ley inglesa, obtenga financiación en el mercado norteamericano (i.e. emitiendo títulos de deuda bajo ley de Nueva York), haya prestado garantías sobre instrumentos financieros depositados en Suiza (bajo ley suiza) y escoja la ley alemana como la ley aplicable a todos sus contratos de venta de mercaderías. En buena medida, el juego de la autonomía de la voluntad se está extendiendo también al Derecho de familia. A la hora de planificar una transacción internacional, los operadores han de tener en cuenta esa diversidad normativa no sólo para prevenir los riesgos que conlleva sino también para beneficiarse de sus ventajas. En palabras del propio TS (STS de 6 de febrero de 2014: «La posibilidad de que ciudadanos y empresas elijan entre respuestas jurídicas diferentes cuando en una relación jurídica existen contactos con diversos ordenamientos es una realidad y el Derecho internacional privado ha de buscar cada vez más normas de compatibilidad entre distintos ordenamientos jurídico en vez de normas de supremacía que impongan un solo punto de vista»).

En este escenario, el DIPr ofrece las reglas de coordinación y competencia entre los distintos ordenamientos jurídicos. Se encarga de potenciar el juego de la autonomía de la voluntad donde el «mercado de leyes» funcione bien, pues ello conducirá a las soluciones más eficientes, y de corregir el juego libre del mercado donde tenga “fallos”, por ejemplo, donde existan asimetrías entre las partes, racionalidad limitada o externalidades negativas. Aunque no sea esta la luz –en general– bajo la cual vamos a desarrollar el análisis de la disciplina, sí que es importante tenerla en cuenta por su enorme trascendencia práctica: en buena medida, viendo así las cosas es como los juristas podemos añadir valor a las transacciones.

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