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§1. La competencia judicial internacional 1. Función y efectos de las reglas de competencia judicial internacional

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3.1. El objeto de las normas de competencia judicial internacional (CJI) es determinar si los tribunales españoles son o no competentes para conocer de un asunto o litigio internacional, esto es, para conocer de un asunto o litigio que presenta vínculos con otros Estados. Desde la perspectiva de los jueces nacionales, las reglas de CJI funcionan como «reglas de atribución» en la medida en que sirven para atribuirles competencia sobre una parte de los litigios internacionales. Desde la perspectiva de los operadores en el tráfico internacional, las normas de CJI señalan a los futuros litigantes ante qué tribunales estatales pueden reclamar la tutela de sus derechos subjetivos.

Ejemplo 1. (vid. STS de 10 de noviembre de 1993). Eurofred S.A., empresa española con domicilio social en Barcelona, contrató con una empresa coreana, Dong Bang Forwarding Co., el transporte de una partida de microondas desde Busán (Corea del Sur) a Barcelona. La entrega de las mercancías no se produjo, ya que el contenedor que las transportaba llegó vacío a Barcelona. En este caso, las normas de CJI del Derecho español determinan si la empresa española puede o no demandar ante los tribunales españoles a la empresa coreana por incumplimiento contractual. A su vez, para saber si podrá demandarla en Corea del Sur, deberá consultar las normas de CJI del Derecho coreano.

Ejemplo 2. Una ciudadana española contrae matrimonio en España con un ciudadano brasileño y se trasladan a vivir a Andorra. Tras varios años de vida común en este país, la mujer regresa a España y decide solicitar el divorcio. Las normas de CJI del Derecho español le dirán si puede o no solicitarlo ante nuestros tribunales. A su vez, las normas de CJI del Derecho brasileño le indicarán si puede o no hacerlo en Brasil; y las normas de CJI del Derecho andorrano, si puede hacerlo en Andorra.

3.2. La mecánica de las reglas de CJI es sencilla: escogen uno de los elementos de la relación privada internacional y atribuyen competencia a los tribunales españoles cuando ese elemento se conecta o vincula con nuestro país. Por eso se suele afirmar que las normas de CJI, al igual que las normas de conflicto, son «Derecho de conexiones»: los criterios de conexión son las partículas elementales, i.e. los átomos, del DIPr. Así, por ejemplo, vamos a ver cómo los tribunales españoles son competentes, en general, cuando el demandado tiene su domicilio en España; o en particular, frente a domiciliados en el extranjero, para conocer de un litigio por daños extracontractuales cuando el daño se padece en el territorio español. En el primer caso, el legislador escoge como conexión o criterio relevante el domicilio del demandado y atribuye CJI a los tribunales españoles cuando dicho domicilio se localiza en España. En el segundo caso, el legislador escoge el lugar donde se padece el daño como criterio relevante y atribuye también CJI a los tribunales españoles para conocer de la responsabilidad derivada de los daños padecidos en España si el demandado tiene su domicilio en el extranjero.

3.3. El efecto directo de las reglas de CJI es fijar la competencia de los tribunales de un Estado. No obstante, la afirmación de la CJI de esos tribunales acarrea una serie de efectos indirectos, que tienen una enorme relevancia:

(a) En primer lugar, dado que los sistemas de DIPr no están armonizados a escala global, decidir el foro competente significa decidir el sistema de DIPr aplicable (el llamado «sistema de referencia») y, con él, el Derecho procesal y el Derecho material aplicables al litigio. Por eso se ha dicho que, en el contexto internacional, cualquier juicio prospectivo sobre la ley material aplicable descansa sobre un juicio prospectivo previo relativo a la jurisdicción competente.

(b) En segundo lugar, las reglas de CJI determinan también la distribución de los costes de internacionalidad procesal. La carga de acudir a un foro extranjero (sea como actor o como demandado), los costes asociados a la notificación internacional, a la práctica de pruebas en el extranjero o a la necesidad de ejecutar la sentencia en otro Estado varían necesariamente en función del tribunal competente.

Ejemplo. Siguiendo con el ejemplo inicial, si los tribunales españoles son competentes, la carga de internacionalidad jurisdiccional la asume el demandado –la firma coreana– ya que tiene que venir a defenderse a un foro extranjero para ella. Pero además, (i) se va a aplicar la ley procesal española y se va a resolver el fondo del litigio conforme a la ley estatal designada por las normas de conflicto españolas; (ii) se reducen los costes asociados a la práctica de la prueba (pues, previsiblemente, deberá realizarse en España) pero se incrementan los costes o dificultades derivados de una notificación internacional, pues previsiblemente la cédula de emplazamiento deberá notificarse en Corea donde tiene su domicilio el demandado, y los costes derivados de la ejecución de la sentencia, pues previsiblemente la sentencia española deberá ejecutarse en Corea, donde tiene su patrimonio el demandado. Si los competentes fuesen los tribunales coreanos, se aplicaría la ley procesal coreana y la ley material designada por las normas de conflicto coreanas y la relación de costes procesales sería la inversa.


Desarrollo. «Forum Shopping is the name of the game». Como vamos a ir viendo, en bastantes casos pueden ser competentes los tribunales de más de un Estado. En el ejemplo anterior, lo más probable es que fuesen competentes los tribunales españoles (por cumplirse aquí la obligación de entrega, infra) y los tribunales coreanos (por tener allí su domicilio el demando, infra). Entre varios foros alternativos, el potencial actor tiene la facultad de elegir. Para ello, deberá tener en cuenta los beneficios y costes asociados a cada estrategia procesal y escoger aquella más eficiente desde su punto de vista. El potencial actor deberá considerar, por ejemplo, que la opción por los tribunales españoles implica la aplicación del régimen procesal español y, por consiguiente, las reglas sobre notificaciones, sobre práctica de pruebas, sobre recursos o sobre multas coercitivas que prevé el Derecho español. Lo más probable también es que algunos actos deban practicarse en Corea del Sur (por ejemplo, la notificación) o que incluso deba solicitar allí la ejecución de la eventual sentencia de condena. El potencial demandado queda sujeto a este juego; e incluso puede adelantarse a la jugada (por ejemplo, planteando, si cupiese, una acción de exoneración de responsabilidad y convirtiéndose por mor de la regla de litispendencia en dominus litis). Las estrategias pueden ser muy variadas, dependiendo de las circunstancias de cada litigio. Ante esta incertidumbre, el ordenamiento permite con bastante amplitud que las partes fijen ex ante la competencia. Esta fijación puede hacerse directamente, mediante cláusulas contractuales de elección de foro (infra), o indirectamente, mediante la manipulación de otros elementos del contrato que repercuten sobre las normas de competencia (por ejemplo, el lugar de cumplimiento) o pidiendo garantías independientes o abstractas (cuyo efecto es invertir la carga jurisdiccional). Esto implica que muchas veces las opciones jurisdiccionales se pueden «comprar y vender» en el momento de establecer la relación y, por consiguiente, el asegurarse un foro o el renunciar a él se puede repercutir en el precio o en otros elementos de la transacción. Todos estos elementos deben ser ponderados por los operadores, tanto en el momento de la negociación como en el momento en que deciden acudir a los tribunales, para escoger la estrategia que más convenga a sus intereses.

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