Читать книгу La moderna cofiguración del la cláusula "rebus sic stantibus" - Francisco Javier Orduño Moreno - Страница 69
3. LA CONCRECIÓN FUNCIONAL Y APLICATIVA DE LA FIGURA. DESARROLLO DE SU TIPICIDAD CONTRACTUAL
ОглавлениеLa perspectiva de la progresiva objetivización del fundamento técnico de la figura, conforme a la directriz de la conmutatividad en el intercambio de bienes y servicios y la proyección del principio de buena fe, nos ha permitido superar la tradicional caracterización subjetiva de la figura en orden a su aplicación normalizada en el campo del Derecho contractual.
No obstante, pese a este primer paso, la dificultad de comprensión de la figura sigue latente, especialmente en el plano de su concreción funcional y en la correlación que debe darse a los presupuestos y requisitos de aplicación.
La clave de esta complejidad anida en la propia naturaleza de esta figura que a diferencia de otras, que presentan una tipicidad más lograda, bien por su formulación positiva, o por el curso de su evolución doctrinal y jurisprudencial, caso de la resolución por el incumplimiento esencial de la obligación, necesita para su aplicación de un desarrollo de decantación jurídica o tipicidad contractual que no viene previamente establecido; de suerte que su aplicación se presenta no como una mera adscripción del caso concreto, sino como el resultado de un juicio de tipicidad que comporta la valoración del contrato en sus principales aspectos de conformación y eficacia.
Desde este contexto, se comprende mejor que la nota de subsidiariedad de esta figura radique, en realidad, en la complejidad de esta necesaria tarea de concreción de tipicidad contractual que encierra una revisión de la justicia contractual del caso concreto, como paso previo para su posible aplicación. Aspecto que también resulta ilustrativo de la variedad argumental de la doctrina jurisprudencial en los casos resueltos, pese a la infrecuente aplicación de esta figura.
En cualquier caso, este proceso de decantación, informado desde el fundamente técnico de la figura, debe considerarse ligado a la propia causa del contrato, que informa la función económica y social del negocio celebrado, contexto en donde debe valorarse la incidencia de la mutación o el cambio de las circunstancias operadas.