Читать книгу La moderna cofiguración del la cláusula "rebus sic stantibus" - Francisco Javier Orduño Moreno - Страница 75
4.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA FIGURA: TIPICIDAD DEL CONTRATO Y UNIDAD CONTRACTUAL
ОглавлениеPara que pueda aplicarse la cláusula rebus es necesario un presupuesto contractual que permita la valoración del cambio de circunstancias operado. Este presupuesto se cumple cuando la relación obligatoria contemplada responde a lo que tradicionalmente conocemos como obligación de tracto sucesivo, con mejor técnica, relación obligatoria duradera. Conclusión que, por mor de su fundamento o finalidad, debe extenderse aquellas relaciones obligatorias de ejecución instantánea cuyo cumplimiento haya sido diferido para un momento futuro. En consecuencia, el cambio de circunstancias no puede ser valorado sobre prestaciones que ya han resultado ejecutadas en orden a la base económica que informó el contrato13).
Fuera de este planteamiento general, la aplicación de la cláusula rebus puede requerir de una específica y previa valoración interpretativa en aquellos casos en donde el contenido obligacional, excediendo el marco y la función de un determinado tipo negocial, responda a diferentes tipos de contratos típicos que se concierten para conseguir el propósito negocial pretendido por las partes; dando lugar a los denominados contratos mixtos, contratos coaligados y contratos complejos.
Sin perjuicio de que la anterior clasificación no se encuentre totalmente cerrada por la doctrina científica, con las consiguientes puntualizaciones o divergencias, la posible aplicación de la cláusula rebus puede quedar orientada en los siguientes criterios interpretativos:
1º Por lo general, con independencia de que se esté ante un único contrato o varios, la estructura del fenómeno jurídico negocial de estos supuestos puede constituir una auténtica unidad económica que responde también a una unidad de intereses y de propósito negocial (base del negocio), cuestión que hace que el cambio de circunstancias pueda operar sobre el marco negocial considerando su unidad causal (STS 10 de julio de 2012, núm. 428, 2012).
2º Para dicho cambio de circunstancias resulta relevante en orden a la posible modificación o resolución del contrato es necesario, además, que afecte a una parte del contenido contractual que resulte esencial respecto de la base económica que informó el marco negocial resultante.