Читать книгу La moderna cofiguración del la cláusula "rebus sic stantibus" - Francisco Javier Orduño Moreno - Страница 77

5.1. LA DECANTACIÓN PREVIA DE LA TIPICIDAD JURÍDICA DE LA CRISIS ECONÓMICA COMO FACTOR DEL CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS

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En consonancia con lo anteriormente expuesto, la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de noviembre de 2012 (núm. 644, 2012) nos pone sobre la pista de la necesidad de proceder a tipificar jurídicamente que ámbitos o aspectos de la crisis económica deben ser tomados en consideración a los efectos de la posible aplicación de la cláusula rebus pues, como se ha señalado, el mero contexto de crisis económica, aunque en sí mismo resulte un hecho notorio, no determina la aplicación automática y generalizada de la cláusula rebus.

Esta conclusión resulta lógica desde la propia noción de crisis económica que responde, prima facie, a un concepto económico que debe precisarse a los efectos de su posible valoración jurídica; cuestión que metodológicamente incide en la delimitación del campo de aplicación de la cláusula rebus, como un desarrollo mas del mismo.

Analizando esta faceta tanto por la aportación de la doctrina científica acerca de la concreción jurídica del concepto de crisis económica, como de la tipicidad contractual de la figura ya desarrollada, podemos perfilar, de un modo orientativo, los siguientes supuestos a tener en consideración.

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