Читать книгу Las instituciones de Autogobierno de la Comunidad Valenciana en el sistema político español - Francisco Javier Sanjuán Andrés - Страница 10
2. LA FUNCIÓN LEGISLATIVA
ОглавлениеDe manera sencilla, podemos definir la función legislativa como la actividad destinada a la producción de leyes. Sin pretender ahondar ahora en el concepto de ley, podemos afirmar que el órgano encargado en los estados constitucionales de producir leyes en sentido propio –no cualquier norma con rango de ley–, es el Parlamento quien, para llevar a cabo su labor, debe seguir un determinado procedimiento, el legislativo, entendido como la sucesión de actos necesarios para la elaboración de la ley.
En un Estado Autonómico como el español la potestad legislativa no es asimilable a la de un Estado unitario centralizado, lo que supone que las Cortes Generales (artículo 66 CE) ejercen únicamente la potestad legislativa del Estado (STC 31 de enero de 1991), permitiendo que las Asambleas Legislativas de las CCAA ejerzan, dentro de su marco competencial, la potestad legislativa de dichos territorios, al mismo nivel que las Cortes Generales. Así, en el artículo 21 del EACV se establece que la potestad legislativa de la Comunitat Valenciana corresponde a Les Corts, que representan al pueblo.
Si bien suele utilizarse la expresión “procedimiento legislativo”, en realidad no existe un único procedimiento sino una pluralidad de ellos en función del tipo de iniciativa legislativa de que se trate (proyecto o proposición de ley); del autor de la misma (dentro de las proposiciones de ley, por ejemplo, el procedimiento varía si se trata de una iniciativa legislativa popular o si el autor es otro de los legitimados); o de si nos encontramos con normas singulares o especiales9 como son la Reforma del Estatuto de Autonomía; el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat, ya referido anteriormente; la Competencia Legislativa Plena de las Comisiones; la Tramitación de un Proyecto de Ley o Proposición de Ley en Lectura Única; o la adopción del Procedimiento de Urgencia para la tramitación de un texto normativo.
Por lo que respecta a lo que podríamos calificar como “procedimiento legislativo común u ordinario” se puede indicar, sin ánimo de profundizar en ellas, que, en el mismo existen tres grandes fases: la fase introductoria o de iniciativa; la fase central o deliberante; y la fase final o perfectiva. Estas fases del procedimiento legislativo –llamémosle común– vienen reguladas en los artículos 114 a 132 RCV y no son particularmente distintas de las que se siguen en las Cortes Generales, con la salvedad de encontrarnos, en el caso de les Corts Valencianes –como en el del resto de asambleas autonómicas– con un parlamento unicameral, mientras las Cortes Generales es bicameral, así como de la asunción por parte de la Presidencia de la Generalitat de algunas tareas de la fase perfectiva que en el ámbito estatal desarrolla el Rey. Por ello, únicamente haré aquí referencia a tres particularidades propias del procedimiento legislativo común en el caso de las Cortes Valencianas que no se recogen –o no del mismo modo– en el ámbito estatal, ni siquiera en el de la mayoría de los parlamentos autonómicos. Todas ellas, como se verá a continuación, suponen un avance en la participación ciudadana en el procedimiento legislativo:
En primer lugar, por lo que respecta a la tramitación de las iniciativas legislativas de carácter popular, indicar que las mismas que podrán ser ejercidas atendiendo a lo establecido en la reciente y novedosa Ley 10/2017, de 11 de mayo, de la Generalitat, por la que se regula la iniciativa legislativa popular ante Les Corts. Cabría destacar de esta norma la sustancial rebaja del número de firmas que se exigen para la tramitación de este tipo de iniciativas; la ampliación de los sujetos legitimados para respaldarlas; y, sobre todo, que se ha posibilitado la intervención, tanto en Pleno como en Comisión, de representantes de la Comisión Promotora10.
En segundo lugar, en todo tipo de iniciativas legislativas, con las excepciones fijadas en el artículo 188.4 RCV, se permite –de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 188 RCV y en la Resolución de Presidencia de carácter general 5/IX, de 27 de marzo de 2018–, que antes de la apertura del plazo de presentación de enmiendas a los proyectos y proposiciones de ley, se produzcan comparecencias de ciudadanos/as para aportar sus opiniones, valoraciones y conocimiento respecto del texto que se está tramitando.
En tercer y último lugar, se posibilita (artículo 117 RCV) que la ciudadanía valenciana (directamente o a través de asociaciones), presenten enmiendas a los proyectos y proposiciones de ley en tramitación. Como establece el artículo 117.4, para que estas enmiendas puedan tramitarse como tales, deberán ser asumidas por algún grupo parlamentario, decayendo en caso contrario.