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4.4. Comparecencias de los miembros del Consell y del President

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Otro de los instrumentos de control del Ejecutivo son las compare-cencias de los miembros del Consell ante Les Corts Valencianes. En la práctica totalidad de los Parlamentos de las Comunidades Autónomas –al igual que sucede en Las Cortes Generales– está previsto la celebración de sesiones informativas en las que comparecen los miembros del Gobierno de dicha Comunidad, bien a petición propia, bien a iniciativa de la Comisión correspondiente, de los Grupos Parlamentarios o de los Diputados y diputadas; la finalidad siempre es exponer la política del Departamento correspondiente, pudiendo los Diputados y diputadas, así como los Grupos Parlamentarios, formular preguntas y observaciones a su intervención. Estas comparecencias tienen tanto un contenido informativo como de control de la acción del Gobierno y de la Administración.

En el sentido apuntado, y de acuerdo con la Ley del Consell, el Reglamento de Les Corts Valencianes regula en los artículos 171 y 172 la comparecencia de los miembros del Consell para informar a Les Corts. En el 171 se establece que los miembros del Consell, a petición propia o cuando así lo solicitara la Comisión correspondiente, comparecerán ante éstas para celebrar una sesión informativa en la que, tras la exposición oral del Conseller, los Diputados y las diputadas y los Grupos Parlamentarios formulan preguntas, observaciones, siendo posteriormente éstas contestadas por los miembros del Consell. En el 172 también se establece que los miembros del Consell, a petición propia o por acuerdo de la Mesa de Les Corts y la Junta de Síndics, comparecerán ante el Pleno o cualquiera de las Comisiones para informar sobre un asunto determinado. La iniciativa para la adopción de estos acuerdos corresponde a un Grupo Parlamentario, a la décima parte de los miembros de Les Corts o de una Comisión, según el caso. Los Grupos Parlamentarios tienen derecho a pedir en cada Pleno una comparecencia con carácter de urgencia de un miembro del Consell que será determinada en la Junta de Síndics donde se señala el Orden del Día del Pleno correspondiente. En la práctica, todas las comparecencias se producen de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 172 RCV.

Especial singularidad revisten las Comparecencias del President del Consell en todas las sesiones ordinarias del Pleno que se celebran en los meses comprendidos en los periodos ordinarios de sesiones, para contestar preguntas de interés general para la Comunitat valenciana que formulen los Síndics de los Grupos Parlamentarios. Estas preguntas reguladas en el artículo 173 RCV serán presentadas por el Síndic o Portavoz de cada Grupo Parlamentario en un escrito dirigido a la Mesa de Les Corts con cuarenta y ocho horas de antelación al comienzo de la Sesión en la que se vaya a formular, correspondiendo a cada Grupo Parlamentario la presentación de una única pregunta. En la práctica, normalmente las preguntas se formulan en la Sesión Plenaria del jueves por la mañana, pero dado que la sesión suele comenzar el miércoles, deben estar presentadas el lunes por la mañana ante la Mesa de Les Corts. Una vez que comparece el President, se formula la pregunta, iniciando el turno el Grupo mayoritario, que sustenta el Gobierno. El procedimiento se inicia con la formulación de la pregunta y tras la escueta formulación, ésta es contestada por el President, interviniendo a continuación el Síndic o Portavoz en un turno de réplica por un tiempo que no puede superar los cinco minutos. A continuación, y esta es una novedad, la Presidencia de Les Corts concede un turno de intervención a un Diputado o diputada perteneciente al mismo Grupo Parlamentario que el Síndic que acaba de intervenir, para repreguntar sobre la misma cuestión o sobre una cuestión distinta, por el tiempo máximo de un minuto, pudiéndole contestar bien directamente el President, bien cualquiera de los miembros del Gobierno. A continuación, después de ésta vuelve a repetirse una intervención similar por otro Diputado o diputada del Grupo Parlamentario al que pertenece que el Síndic que igualmente puede contestar el President o cualquiera de los integrantes del Ejecutivo.

Las instituciones de Autogobierno de la Comunidad Valenciana en el sistema político español

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