Читать книгу Las instituciones de Autogobierno de la Comunidad Valenciana en el sistema político español - Francisco Javier Sanjuán Andrés - Страница 8
1.2. La Ley de Presupuestos
ОглавлениеLa Ley de Presupuestos de La Generalitat se elabora con criterios homogéneos con los del Estado y tiene carácter anual, debiendo incluir la totalidad de los ingresos y de los gastos, así como los beneficios fiscales; el Proyecto debe ser presentado ante Les Corts con, al menos, dos meses de antelación al comienzo del correspondiente ejercicio presupuestario, esto es, no más tarde del 31 de octubre de cada año. Esto es así, por cuanto en el caso de que no se aprobase, el primer día del ejercicio siguiente se entenderá prorrogado el Presupuesto del ejercicio anterior.
En la tramitación de este Proyecto de Ley –cabe recordar que sólo al Ejecutivo corresponde su iniciativa, preparación y presentación– se aplicará el procedimiento legislativo común, salvo las especialidades fijadas en los artículos 134 a 136 RCV. Entre ellas cabe destacar que el Proyecto de Ley de Presupuestos goza de preferencia en su tramitación frente a los demás trabajos de Les Corts y que vienen limitadas las facultades de enmienda de Grupos Parlamentarios y de Diputados y Diputadas.
Una vez recibido en Les Corts el Proyecto de Ley de Presupuestos de La Generalitat –que debe ir acompañado de los anexos de los Presupuestos de los Organismos Autónomos y de las Empresas Públicas de La Generalitat8–, la Mesa de Les Corts ordenará, en un plazo máximo de cinco días, su publicación, fijando el calendario para su tramitación que incluirá el plazo de presentación de enmiendas a la totalidad del Proyecto, que será de cinco días.
Tras la publicación del Proyecto de Ley, los Consellers comparecerán ante la Comisión de Economía Presupuestos y Hacienda y, una vez finalizadas estas comparecencias, en un plazo no inferior a siete días, el Proyecto de Ley es sometido a un debate de totalidad.
Este debate de totalidad se iniciará con la presentación del Proyecto de Ley, ante el Pleno, por el Conseller competente en materia presupuestaria, sometiéndose a continuación a debate de totalidad, tanto si existen enmiendas a la totalidad, como si no las hay; en el caso de haberlas se tramitarán por estricto orden de presentación. Caso de aprobarse alguna de las enmiendas de totalidad –que solo podrán ser de devolución, ya que al no contar la Cámara con iniciativa legislativa no cabe el texto alternativo– se entenderá rechazado el Proyecto de Ley de Presupuestos de La Generalitat y la Presidencia de Les Corts lo comunicará al Gobierno. Si por el contrario dichas enmiendas fueran son rechazadas, quedan fijadas las cuantías globales de los estados de los presupuestos, correspondiendo a la Mesa ordenar la remisión del texto a la Comisión de Economía Presupuestos y Hacienda y la apertura del plazo de presentación de enmiendas parciales, que sólo podrán referirse al articulado y a las Secciones.
El plazo para la presentación de estas enmiendas parciales por los Grupos Parlamentarios y por los Diputados y Diputadas es de siete días, debiendo las enmiendas parciales ser calificadas por la Mesa de la Comisión de Economía Presupuestos y Hacienda, velando porque cada enmienda que suponga un aumento de crédito, además de cumplir los requisitos generales de las enmiendas, proponga una baja de igual cuantía en la misma Sección; asimismo, las enmiendas que supongan minoración de ingresos requerirán la conformidad del Consell para su tramitación. Una vez ordenadas todas las enmiendas, el debate en la Comisión se ajusta a un debate ordinario como el de cualquier otro texto formativo, diferenciando el texto articulado y las diferentes Secciones del Presupuesto.
El debate final de los Presupuestos de la Generalitat, en el Pleno, se desarrollará diferenciando también el conjunto del articulado de la Ley y de cada una de las Secciones. En este sentido hay una intervención de cada Grupo Parlamentario para la defensa de sus enmiendas parciales al articulado y una intervención de cada Grupo Parlamentario para la defensa de las enmiendas a todas y cada una de las Secciones, Organismos Autónomos y Empresas Públicas relacionas con la misma. Finalmente, el Pleno vota el Proyecto de Ley diferenciando el articulado y las Secciones, Organismos Autónomos y Empresas Públicas de la Generalitat y otros documentos que acompañen, salvo que se solicite la votación separada de alguna de ellas.