Читать книгу Las instituciones de Autogobierno de la Comunidad Valenciana en el sistema político español - Francisco Javier Sanjuán Andrés - Страница 16

4.2. La Moción de Censura

Оглавление

La Moción de Censura viene recogida, para el ámbito estatal, en la Constitución Española (arts. 113 y 114.2) como una Moción de Censura constructiva, lo que supone que el Parlamento no puede limitarse a rechazar, criticar o derribar al Presidente del Gobierno, sino que al mismo tiempo es necesario que, en unidad de acto, se proponga candidato alternativo a la Presidencia del Gobierno que obtenga la mayoría absoluta. Por ello, en la práctica, su configuración provoca que el procedimiento no verse tanto sobre el examen y juicio del Gobierno censurado, sino que predominantemente lo haga como un examen del candidato alternativo a la Presidencia. La figura, cuyo empleo es rigurosamente excepcional, ha sido acogida por todas las Comunidades Autónomas en un formato muy similar, por no decir idéntico.

En el caso del Estatuto de Autonomía valenciano se establece que el President es responsable políticamente ante Les Corts Valencianes y estas pueden exigir la responsabilidad del Consell por medio de la adopción por mayoría absoluta de la Moción de Censura propuesta, como mínimo, por la quinta parte de los Diputados y diputadas, que deberá incluir un candidato a la Presidencia (art. 28.2). Esta Moción de Censura no podrá ser votada hasta cinco días después de su presentación y durante los dos primeros días de este plazo podrán presentarse propuestas alternativas. Este mismo precepto del Estatuto, en su apartado tercero, establece que “si la Moción de Censura no es aprobada, los signatarios de ésta no podrán presentar otra durante el mismo periodo de sesiones”. Si es aprobada el President y el Consell cesarán en sus funciones y el candidato incluido en aquella será nombrado President de la Generalitat por el Rey.

Por su parte, el Reglamento de Les Corts Valencianes desarrolla los preceptos estatutarios referidos en los artículos 149, 150 y 151. En ellos se explica que la Mesa de Les Corts, tras comprobar que la Moción de Censura reúne los requisitos señalados en el Estatuto de Autonomía, da cuenta de su presentación tanto al President de la Generalitat como a los Síndics de los Grupos Parlamentarios, siendo a partir de entonces cuando se abre el plazo de los dos días para que puedan presentarse mociones alternativas. Por lo que se refiere al debate de la Moción de Censura, éste se inicia con la defensa de la Moción por uno de los Diputados o diputadas con firmantes de la misma y a continuación interviene el candidato alternativo que la propia moción propone a la Presidencia de la Generalitat para exponer su programa político. A continuación, y tras una posible interrupción, pueden intervenir los representantes de cada uno de los Grupos Parlamentarios de mayor a menor, interviniendo en último lugar el representante del Grupo Parlamentario al que pertenezca el candidato propuesto. La Moción de Censura debe ser sometida a votación a la hora que previamente haya anunciado la presidencia y no antes de transcurridos cinco días desde la presentación. Esta para su aprobación, tal y como establece el Estatuto de Autonomía requiere la mayoría absoluta de los miembros de Les Corts quedando investido el candidato President de la Generalitat en el caso de aprobarse la misma y no pudiendo presentar los firmantes de la misma nueva Moción de Censura durante el mismo periodo de sesiones. Si se hubieran presentado varias mociones, éstas se votan por orden de presentación, si bien en el momento en que una de ellas fuera aprobada, el resto decaerían.

Las instituciones de Autogobierno de la Comunidad Valenciana en el sistema político español

Подняться наверх